Resolución 585/2006

Resoluciones Gmc - Incorporacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Sanidad Vegetal
Resoluciones Gmc - Incorporacion

Incorporanse al ordenamiento juridico nacional diversas resoluciones del grupo mercado comun.

Id norma: 120415 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31002

Fecha boletin: 02/10/2006 Fecha sancion: 20/09/2006 Numero de norma 585/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia, Pesca Y Alim Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 585/2006
Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional.
Bs. As., 20/9/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0125336/2004 del Registro
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Tratado para la Constitución de
un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPUBLICA DEL PARAGUAY) el
26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR — Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que
el mencionado tratado, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley
Nº 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del MERCADO COMUN DEL
SUR (MERCOSUR) es de la mayor importancia estratégica para la República
Argentina.
Que, conforme a los Artículos 2º, 9º, 15, 20, 38 y
42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto — suscripto por
idénticas partes que el tratado referido en el Visto, el 17 de
diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, las normas del
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO
COMUN, el GRUPO MERCADO COMUN y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR,
son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario,
al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los
procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los Artículos 3º, 14 y 15 de la
Decisión Nº 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO
COMUN, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran
ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía
administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo de los Estados
Parte.
Que el Artículo 7º de la citada Decisión Nº 20/02
establece que las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) deberán
ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte en
su texto integral.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de
las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto
Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de
su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto Nº 25 de
fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5
de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase al
ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 89 de fecha 11 de
octubre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN "Substandard 3.7.1 - Requisitos
Fitosanitarios Generales y Específicos para Allium Cepa (Cebolla,
Cebola)" que con DOCE (12) fojas, en copia autenticada como Anexo I
integra la presente medida.
Art. 2º — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 90 de fecha 11 de octubre de 1996
del GRUPO MERCADO COMUN "Substandard 3.7.2 - Requisitos Fitosanitarios
Generales y Específicos para Allium Sativum (Ajo, Alho)" que con
CATORCE (14) fojas, en copia autenticada como Anexo II integra la
presente medida.
Art. 3º — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 91 de fecha 11 de octubre de 1996
del GRUPO MERCADO COMUN "Substandard 3.7.3 - Requisitos Fitosanitarios
Generales y Específicos para Capsicum Annum (Morron, Pimentão)" que con
CATORCE (14) fojas, en copia autenticada como Anexo III integra la
presente medida.
Art. 4º — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 92 de fecha 11 de octubre de 1996
del GRUPO MERCADO COMUN "Substandard 3.7.5 - Requisitos Fitosanitarios
Generales y Específicos para Lycopersicon Esculentum (Tomate)" que con
CATORCE (14) fojas, en copia autenticada como Anexo IV integra la
presente medida.
Art. 5º — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 93 de fecha 11 de octubre de 1996
del GRUPO MERCADO COMUN "Substandard 3.7.7 - Requisitos Fitosanitarios
Generales y Específicos para Nicotiana Tabacum (Tabaco, Fumo)" que con
DIEZ (10) fojas, en copia autenticada como Anexo V integra la presente
medida.
Art. 6º — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 94 de fecha 11 de octubre de 1996
del GRUPO MERCADO COMUN "Substandard 3.7.8 - Requisitos Fitosanitarios
Generales y Específicos para Brassica Napus Var. Oleifera (Colza)" que
con DIEZ (10) fojas, en copia autenticada como Anexo VI integra la
presente medida.
Art. 7º — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 95 de fecha 11 de octubre de 1996
del GRUPO MERCADO COMUN "Substandard 3.7.9. - Requisitos Fitlsanitarios
Generales y Específicos para Helianthus Annum (Girasol, Girassol)" que
con CATORCE (14) fojas, en copia autenticada como Anexo VII integra la
presenta medida.
Art. 8º — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 98 de fecha 11 de octubre de 1996
del GRUPO MERCADO COMUN "Substandard 3.7.12 - Requisitos Fitosanitarios
Generales y Específicos para Medicago Sativa (Alfalfa, Alfalfa)" que
con ONCE (11) fojas, en copia autenticada como Anexo VIII integra la
presente medida.
Art. 9º — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 99 de fecha 11 de octubre de 1996
del GRUPO MERCADO COMUN "Substandard 3.7.13 - Requisitos Fitosanitarios
Generales y Específicos para Phaseolus Vulgaris (Poroto, Feijão)" que
con CATORCE (14) fojas, en copia autenticada como Anexo IX integra la
presente medida.
Art. 10. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 100 de fecha 11 de octubre de 1996
del GRUPO MERCADO COMUN "Substandard 3.7.14 - Requisitos Fitosanitarios
Generales y Específicos para Sorghum Vulgare (Sorgo)" que con DIEZ (10)
fojas, en copia autenticada como Anexo X integra la presente medida.
Art. 11. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 101 de fecha 11 de octubre de 1996
del GRUPO MERCADO COMUN "Substandard 3.7.15 - Requisitos Fitosanitarios
Generales y Específicos para Trifolium Sp. (Trebol, Trevo)" que con
DIEZ (10) fojas, en copia autenticada como Anexo XI integra la presente
medida.
Art. 12. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 105 de fecha 11 de octubre de 1996
del GRUPO MERCADO COMUN "Substandard 3.7.21 - Requisitos Fitosanitarios
Generales y Específicos para Coffea Spp. (Cafe)" que con QUINCE (15)
fojas, en copia autenticada como Anexo XII integra la presente medida.
Art. 13. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 106 de fecha 11 de octubre de 1996
del GRUPO MERCADO COMUN "Substandard 3.7.22 - Requisitos Fitosanitarios
Generales y Específicos para Cucumis Melo (Melon, Melão)" que con
CATORCE (14) fojas, en copia autenticada como Anexo XIII integra la
presente medida.
Art. 14. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 107 de fecha 11 de octubre de 1996
del GRUPO MERCADO COMUN "Substandard 3.7.23 – Requisitos Fitosanitarios
Generales y Específicos para Fragaria Spp. (Frutilla, Morango)" que con
DIECISEIS (16) fojas, en copia autenticada como Anexo XIV integra la
presente medida.
Art. 15. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 108 de fecha 11 de octubre de 1996
del GRUPO MERCADO COMUN "Substandard 3.7.24 - Requisitos Fitosanitarios
Generales y Específicos para Glycine Max (Soja)" que con CATORCE (14)
fojas, en copia autenticada como Anexo XV integra la presente medida.
Art. 16. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 111 de fecha 11 de octubre de 1996
del GRUPO MERCADO COMUN "Substandard 3.7.28 - Requisitos Fitosanitarios
Generales y Específicos para Theobroma Cacao (Cacao, Cacau)" que con
ONCE (11) fojas, en copia autenticada como Anexo XVI integra la
presente medida.
Art. 17. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 28 de fecha 22 de julio de 1998 del
GRUPO MERCADO COMUN "Disposiciones para el Comercio de Inoculantes" que
con CUATRO (4) fojas, en copia autenticada como Anexo XVII integra la
presente medida.
Art. 18. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 60 de fecha 8 de diciembre de 1998
del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.10 - Requisitos
Fitosanitarios Generales y Específicos para Lolium Multiflorum (Azevém,
Lolium)" que con OCHO (8) fojas, en copia autenticada como Anexo XVIII
integra la presente medida.
Art. 19. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 61 de fecha 8 de diciembre de 1998
del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.41 - Requisitos
Fitosanitarios Generales y Específicos para Pisum Sativum (Ervilha,
Arveja)" que con OCHO (8) fojas, en copia autenticada como Anexo XIX
integra la presente medida.
Art. 20. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 64 de fecha 8 de diciembre de 1998
del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.16 - Requisitos
Fitosanitarios Generales y Específicos para Triticum Ssp. (Trigo)" que
con ONCE (11) fojas, en copia autenticada como Anexo XX integra la
presente medida.
Art. 21. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 65 de fecha 8 de diciembre de 1998
del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.32 - Requisitos
Fitosanitarios Generales y Específicos para Hordeum Vulgare (Cevada,
Cebada)" que con TRECE (13) fojas, en copia autenticada como Anexo XXI
integra la presente medida.
Art. 22. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 66 de fecha 8 de diciembre de 1998
del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.39 - Requisitos
Fitosanitarios Generales y Específicos para Secale Cereale (Centeio,
Centeno)" que con OCHO (8) fojas, en copia autenticada como Anexo XXII
integra la presente medida.
Art. 23. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 67 de fecha 8 de diciembre de 1998
del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.31 - Requisitos
Fitosanitarios Generales y Específicos para Avena Sativa (Aveia,
Avena)" que con TRECE (13) fojas, en copia autenticada como Anexo XXIII
integra la presente medida.
Art. 24. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 68 de fecha 8 de diciembre de 1998
del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.38 - Requisitos
Fitosanitarios Generales y Específicos para Triticum Aestivum X Secale
Cereale (Triticale)" que con TRECE (13) fojas, en copia autenticada
como Anexo XXIV integra la presente medida.
Art. 25. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 67 de fecha 18 de noviembre de 1999
del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.40/99 – Requisitos
Fitosanitarios Generales y Específicos para Persea Americana (Palto,
Abacate) según País de Destino y Origen" que con QUINCE (15) fojas, en
copia autenticada como Anexo XXV integra la presente medida.
Art. 26. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 30 de fecha 28 de junio de 2000 del
GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.42/00 - Requisitos Fitosanitarios
Generales y Específicos para Prunus Cerasus (Cerezo Acido o Guindo,
Cereja Acida) según País de Destino y Origen" que con ONCE (11) fojas,
en copia autenticada como Anexo XXVI integra la presente medida.
Art. 27. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 31 de fecha 28 de junio de 2000 del
GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.43/00 - Requisitos Fitosanitarios
Generales y Específicos para Prunus Avium (Cerezo Dulce, Cereja Doce)
según País de Destino y Origen" que con DOCE (12) fojas, en copia
autenticada como Anexo XXVII integra la presente medida.
Art. 28. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 55 de fecha 5 de diciembre de 2001
del GRUPO MERCADO COMUN "Requisitos para el Establecimiento de Areas
Libres de Plagas" que con DIECISIETE (17) fojas, en copia autenticada
como Anexo XXVIII integra la presente medida.
Art. 29. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 56 de fecha 5 de diciembre de 2001
del GRUPO MERCADO COMUN "Glosario de Términos Fitosanitarios" que con
TREINTA Y CUATRO (34) fojas, en copia autenticada como Anexo XXIX
integra la presente medida.
Art. 30. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 57 de fecha 5 de diciembre de 2001
del GRUPO MERCADO COMUN "Lineamientos para la Codificación de Vegetales
y Productos Vegetales Objeto de Intercambio" que con OCHO (8) fojas, en
copia autenticada como Anexo XXX integra la presente medida.
Art. 31. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 11 de fecha 18 de abril de 2002 del
GRUPO MERCADO COMUN "Directrices para la Notificación de Incumplimiento
y Acción de Emergencia" que con ONCE (11) fojas, en copia autenticada
como Anexo XXXI integra la presente medida.
Art. 32. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 34 de fecha 4 de junio de 2002 del
GRUPO MERCADO COMUN "Estándar Régimen de Certificación y Verificación
en Puntos de Origen/Destino" que con OCHO (8) fojas, en copia
autenticada como Anexo XXXII integra la presente medida.
Art. 33. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 33 de fecha 10 de diciembre de 2003
del GRUPO MERCADO COMUN "Deroga Resolución GMC Nº 74/99 Estándar
Fitosanitario: Lineamientos para la Identificación de Plagas No
Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) y Establecimiento de sus Requisitos
Fitosanitarios" que con UNA (1) foja, en copia autenticada como Anexo
XXXIII integra la presente medida.
Art. 34. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 34 de fecha 10 de diciembre de 2003
del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.10 - Requisitos
Fitosanitarios para Lolium Sp., según País de Destino y de Origen, para
los Estados Partes del MERCOSUR" que con NUEVE (9) fojas, en copia
autenticada como Anexo XXXIV integra la presente medida.
Art. 35. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 35 de fecha 10 de diciembre de 2003
del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.11 - Requisitos
Fitosanitarios para Lotus Sp., según País de Destino y Origen para los
Estados Partes del MERCOSUR" que con NUEVE (9) fojas, en copia
autenticada como Anexo XXXV integra la presente medida.
Art. 36. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 36 de fecha 10 de diciembre de 2003
del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.18 - Requisitos
Fitosanitarios para Solanum Tuberosum (Papa) según País de Destino y
Origen para los Estados Partes del MERCOSUR" que con NUEVE (9) fojas,
en copia autenticada como Anexo XXXVI integra la presente medida.
Art. 37. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 37 de fecha 10 de diciembre de 2003
del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.20 - Requisitos
Fitosanitarios para Ananas Comosus (Piña, Ananá), según País de Destino
y de Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR" que con NUEVE (9)
fojas, en copia autenticada como Anexo XXXVII integra la presente
medida.
Art. 38. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 38 de fecha 10 de diciembre de 2003
del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.25 - Requisitos
Fitosanitarios para Gossypium Sp. (Algodón) según País de Destino y
Origen para los Estados Partes del MERCOSUR" que con NUEVE (9) fojas,
en copia autenticada como Anexo XXXVIII integra la presente medida.
Art. 39. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 39 de fecha 10 de diciembre de 2003
del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.27 - Requisitos
Fitosanitarios para Oryza Sativa (Arroz), según País de Destino y
Origen para los Estados Partes del MERCOSUR" que con NUEVE (9) fojas,
en copia autenticada como Anexo XXXIX integra la presente medida.
Art. 40. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 40 de fecha 10 de diciembre de 2003
del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.29 - Requisitos
Fitosanitarios para Zea Mays (Maíz), según País de Destino y de Origen,
para los Estados Partes del MERCOSUR" que con NUEVE (9) fojas, en copia
autenticada como Anexo XL integra la presente medida.
Art. 41. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 48 de fecha 25 de noviembre de 2005
del GRUPO MERCADO COMUN "Sistema Integrado de Medidas Fitosanitarias
para el Manejo de Riesgo de Xanthomonas Axonopodis Pv. Citri en Frutos
Cítricos" que con ONCE (11) fojas, en copia autenticada como Anexo XLI
integra la presente medida.
Art. 42. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 49 de fecha 25 de noviembre de 2005
del GRUPO MERCADO COMUN "Procedimiento para la Aprobación de
Tratamientos Cuarentenarios (Derogación de la Res. GMC Nº 88/96)" que
con CUATRO (4) fojas, en copia autenticada como Anexo XLII integra la
presente medida.
Art. 43. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 50 de fecha 25 de noviembre de 2005
del GRUPO MERCADO COMUN "Tratamientos Cuarentenarios MERCOSUR" que con
DIECISEIS (16) fojas, en copia autenticada como Anexo XLIII integra la
presente medida.
Art. 44. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 51 de fecha 25 de noviembre de 2005
del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.6 - Requisitos Fitosanitarios
para Malus Sp. (Manzano), según País de Destino y Origen, para los
Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 62/98)" que
con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo XLIV integra la
presente medida.
Art. 45. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 52 de fecha 25 de noviembre de 2005
del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.17 - Requisitos
Fitosanitarios para Prunus Persica (Duraznero), según País de Destino y
Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC
Nº 102/96)" que con DIEZ (10) fojas, en copia autenticada como Anexo
XLV integra la presente medida.
Art. 46. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 53 de fecha 25 de noviembre de 2005
del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.19 - Requisitos
Fitosanitarios para Vitis Vinifera (Vid; Videira), según País de
Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de
la Res. GMC Nº 103/96)" que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada
como Anexo XLVI integra la presente medida.
Art. 47. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 54 de fecha 25 de noviembre de 2005
del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.26 - Requisitos
Fitosanitarios para Pyrus Sp. (Peral), según País de Destino y Origen,
para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº
63/98)" que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo XLVII
integra la presente medida.
Art. 48. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 55 de fecha 25 de noviembre de 2005
del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.36 - Requisitos
Fitosanitarios para Prunus Domestica (Ciruelo), según País de Destino y
Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC
Nº 70/99)" que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo
XLVIII integra la presente medida.
Art. 49. — Incorpórase al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución Nº 56 de fecha 25 de noviembre de 2005
del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.37 - Requisitos
Fitosanitarios para Prunus Armeniaca (Damasco), según País de Destino y
Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC
Nº 69/99)" que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo
XLIX integra la presente medida.
Art. 50. — La normativa que se
incorpora por la presente resolución, entrará en vigor de conformidad
con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado
de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo
de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el tratado referido
en el Visto, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560.
Art. 51. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
ANEXO I - MERCOSUL/GMC/RES Nº 89/96 (Nota Infoleg: Anexo I derogado por art. 1° de la Resolución N° 588/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 24/7/2008)
ANEXO II - MERCOSUL/GMC/RES Nº 90/96 (Nota Infoleg: Anexo II derogado por art. 1° de la Resolución Nº 88/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 04/09/2008)
ANEXO III - MERCOSUL/GMC/RES Nº 91/96 (Nota Infoleg: Anexo III derogado por art. 1° de la Resolución N° 574/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 10/12/2008)
ANEXO IV - MERCOSUL/GMC/RES Nº 92/96 (Nota Infoleg: Anexo IV derogado por art. 1° de la Resolución N° 574/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 10/12/2008)
ANEXO V - MERCOSUL/GMC/RES Nº 93/96 (Nota Infoleg: Anexo V derogado por art. 1º de la Resolución Nº 133/2011 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 28/03/2011)
ANEXO VI - MERCOSUL/GMC/RES Nº 94/96 (Nota Infoleg: Anexo VI derogado por art. 1º de la Resolución Nº 1237/2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 06/12/2012)
ANEXO VII - MERCOSUL/GMC/RES Nº 95/96 (Nota Infoleg: Anexo VII derogado por art. 1º de la Resolución Nº 133/2011 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 28/03/2011)
ANEXO VIII - MERCOSUL/GMC/RES Nº 98/96 (Nota Infoleg: Anexo VIII derogado por art. 1° de la Resolución N° 588/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 24/7/2008)
ANEXO IX - MERCOSUL/GMC/RES Nº 99/96 (Nota Infoleg: Anexo IX derogado por art. 1° de la Resolución N° 588/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 24/7/2008)
ANEXO X - MERCOSUL/GMC/RES Nº 100/96 (Nota Infoleg: Anexo X derogado por art. 1° de la Resolución N° 798/2011 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 1/9/2011)
ANEXO XI - MERCOSUL/GMC/RES Nº 101/96 (Nota Infoleg: Anexo XI derogado por art. 1° de la Resolución Nº 88/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 04/09/2008)
ANEXO XII - MERCOSUL/GMC/RES Nº 105/96 (Nota Infoleg: Anexo XII derogado por art. 1° de la Resolución Nº 88/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 04/09/2008)
ANEXO XIII - MERCOSUL/GMC/RES Nº 106/96 (Nota Infoleg: Anexo XIII derogado por art. 1° de la Resolución Nº 473/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 10/08/2009)
ANEXO XIV - MERCOSUL/GMC/RES Nº 107/96 (Nota Infoleg: Anexo XIV derogado por art. 1º de la Resolución Nº 133/2011 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 28/03/2011)
ANEXO XV - MERCOSUL/GMC/RES Nº 108/96 (Nota Infoleg: Anexo XV derogado por art. 1° de la Resolución Nº 88/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 04/09/2008)
ANEXO XVI - MERCOSUL/GMC/RES Nº 111/96 (Nota Infoleg: Anexo VI derogado por art. 2º de la Resolución Nº 1237/2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 06/12/2012)
ANEXO XVII - MERCOSUL/GMC/RES Nº 28/98
ANEXO XVIII - MERCOSUL/GMC/RES Nº 60/98
ANEXO XIX - MERCOSUL/GMC/RES Nº 61/98 (Nota Infoleg: Anexo XIX derogado por art. 1° de la Resolución Nº 88/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 04/09/2008)
ANEXO XX - MERCOSUL/GMC/RES Nº 64/98 (Nota Infoleg: Anexo XX derogado por art. 1° de la Resolución N° 574/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 10/12/2008)
ANEXO XXI - MERCOSUL/GMC/RES Nº 65/98 (Nota Infoleg: Anexo XXI derogado por art. 4° de la Resolución N° 230/2010 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 29/6/2010)
ANEXO XXII - MERCOSUL/GMC/RES Nº 66/98 (Nota Infoleg: Anexo XXII derogado por art. 1° de la Resolución N° 574/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 10/12/2008)
ANEXO XXIII - MERCOSUL/GMC/RES Nº 67/98 (Nota Infoleg: Anexo XXIII derogado por art. 4° de la Resolución N° 230/2010 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 29/6/2010)
ANEXO XXIV - MERCOSUL/GMC/RES Nº 68/98 (Nota Infoleg: Anexo XXIV derogado por art. 1° de la Resolución N° 574/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 10/12/2008)
ANEXO XXV - MERCOSUL/GMC/RES Nº 67/99
ANEXO XXVI - MERCOSUL/GMC/RES Nº 30/00 (Nota Infoleg: Anexo XXVI derogado por art. 1º de la Resolución Nº 133/2011 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 28/03/2011)
ANEXO XXVII - MERCOSUL/GMC/RES Nº 31/00 (Nota Infoleg: Anexo XXVII derogado por art. 1º de la Resolución Nº 133/2011 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 28/03/2011)
ANEXO XXVIII - MERCOSUL/GMC/RES Nº 55/01
ANEXO XXIX - MERCOSUL/GMC/RES Nº 56/01
ANEXO XXX - MERCOSUL/GMC/RES Nº 57/01
ANEXO XXXI - MERCOSUL/GMC/RES Nº 11/02
ANEXO XXXII - MERCOSUL/GMC/RES Nº 34/02
ANEXO XXXIII - MERCOSUL/GMC/RES Nº 33/03
ANEXO XXXIV - MERCOSUL/GMC/RES Nº 34/03 (Nota Infoleg: Anexo XXXIV derogado por art. 4° de la Resolución N° 230/2010 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 29/6/2010)
ANEXO XXXV - MERCOSUL/GMC/RES Nº 35/03 (Nota Infoleg: Anexo XXXV derogado por art. 4° de la Resolución N° 230/2010 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 29/6/2010)
ANEXO XXXVI - MERCOSUL/GMC/RES Nº 36/03
ANEXO XXXVII - MERCOSUL/GMC/RES Nº 37/03
ANEXO XXXVIII - MERCOSUL/GMC/RES Nº 38/03
ANEXO XXXIX - MERCOSUL/GMC/RES Nº 39/03
ANEXO XL - MERCOSUL/GMC/RES Nº 40/03 (Nota Infoleg: Anexo XL derogado por art. 1° de la Resolución N° 588/2008 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 24/7/2008)
ANEXO XLI - MERCOSUL/GMC/RES Nº 48/05
ANEXO XLII - MERCOSUL/GMC/RES Nº 49/05
ANEXO XLIII - MERCOSUL/GMC/RES Nº 50/05
ANEXO XLIV - MERCOSUL/GMC/RES Nº 51/05 (Nota Infoleg: Anexo  XLIV derogado por art. 2° de la Resolución N° 173/2016 del Ministerio de Agroindustria B.O. 17/5/2016.)

ANEXO XLV - MERCOSUL/GMC/RES Nº 52/05 (Nota Infoleg: Anexo XLV derogado por art. 2° de la Resolución N° 332/2016 del Ministerio de Agroindustria B.O. 23/9/2016.)

ANEXO XLVI - MERCOSUL/GMC/RES Nº 53/05 (Nota Infoleg: Anexo XLVI derogado por art. 1° de la Resolución Nº 473/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 10/08/2009)
ANEXO XLVII - MERCOSUL/GMC/RES Nº 54/05 (Nota Infoleg: Anexo  XLVII derogado por art. 3° de la Resolución N° 173/2016 del Ministerio de Agroindustria B.O. 17/5/2016.)

ANEXO XLVIII - MERCOSUL/GMC/RES Nº 55/05 (Nota Infoleg: Anexo XLVIII derogado por art. 2° de la Resolución N° 332/2016 del Ministerio de Agroindustria B.O. 23/9/2016.)

ANEXO XLIX - MERCOSUL/GMC/RES Nº 56/05 (Nota Infoleg: Anexo XLIX derogado por art. 2° de la Resolución N° 332/2016 del Ministerio de Agroindustria B.O. 23/9/2016.)

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