Resolución 89/1996

Requisitos Fitosanitarios Para Allium Cepa (Cebolla, Cebola)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Requisitos Fitosanitarios Para Allium Cepa (Cebolla, Cebola)

Aprobar el substandard 3.7.1 requisitos fitosanitarios generales y especificos para allium cepa (cebolla, cebola) segun el pais de destino y de origen. modificacion de la resolucion gmc 55/93.

Id norma: 120416 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31002

Fecha boletin: 02/10/2006 Fecha sancion: 11/10/1996 Numero de norma 89/1996

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: PUBLICADA COMO ANEXO I DE LA RESOLUCION N° 585/2006 DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, B.O. 2/10/2006, QUE DISPONE SU INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL. ANEXO DEROGADO POR ART. 1° DE LA RESOLUCION N° 588/2008 DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, B.O. 24/7/2008 PAG. 10 ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON UNO DE SUS ANTECEDENTES - RES. GMC 55/93- PORQUE SEGUN NUESTROS REGISTROS NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL. ABROGADA POR RESOLUCION Nº 52/2006 - BOLETIN OFICIAL 22/02/2007 - PAG. Nº 26.-

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUL/GMC/RES Nº 89/96SUBSTANDARD 3.7.1 – REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECIFICOS PARA ALLIUM CEPA (CEBOLLA, CEBOLA)VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/93, la Resolución Nº 55/93 y la Recomendación Nº 10/96 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 "Agricultura".CONSIDERANDO:Que es necesario disponer de requerimientos fitosanitarios armonizados para aplicar al intercambio de productos de origen vegetal entre los Estados Partes y con terceros Estados;Que la naturaleza dinámica de los procesos biológicos que justifican el establecimiento de los mencionados requerimientos de cuarentena hace necesario proceder a su permanente actualización;Que, por lo tanto, se debe proceder a la modificación parcial de la Resolución Nº 55/93.EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:Art. 1 – Aprobar el Substandard 3.7.1 - Requisitos Fitosanitarios Generales y específicos para Allium cepa (cebolla, cebola) según el país de destino y de origen, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.Art. 2 – Las Organizaciones de Protección Sanitaria, que se enumeran seguidamente, deberán adoptar las disposiciones internas pertinentes para dar cumplimiento a la presente Resolución:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación (SAPyA).

Brasil: 

Departamento de Defesa e Inspeção Vegetal (DDIV) – Ministério da Agricultura e do Abastecimento (MA).

Paraguay:

Dirección de Defensa Vegetal (DDV) – Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Uruguay:

Dirección de Servicios de Protección Agrícola – Ministerio de Agricultura, a

 

Ganadería y Pesca.

 Art. 3 – Modificar la Resolución Nº 55/93 exclusivamente en lo que concierne a los requisitos de Allium cepa (cebolla, cebola).Art. 4 – La presente Resolución entrará en vigencia el 10/12/96.XXIII GMC, Brasilia 11/10/96SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSURSECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS3.7.1. Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos paraAllium cepa(cebolla, cebola)según País de Destino y Origen.COMITE DE SANIDAD DEL MERCOSURMayo 1996CONTENIDORevisiónAprobaciónRegistro de modificacionesDistribución

I.

Introducción:


AmbitoReferenciasDefiniciones y AbreviaturasDescripción



II.

Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Allium cepa (cebolla, cebola), según País de Destino y de Origen

REVISIONEste Sub-estándar Fitosanitario del CSM está sujeto a revisiones y modificaciones periódicas y aperiódicas en función del status de las plagas en los territorios de los Estados Parte de MERCOSUR.La fecha de la próxima revisión periódica es: MAYO 2000.APROBACIONLa aprobación de la 1ra revision de este Sub-estándar Fitosanitario fue recomendada por la Reunión del Sub-Comité de Sanidad Vegetal del MERCOSUR efectuada en Asunción en mayo de 1996, sobre la base de la Recomendación realizada por el GTP-Cuarentena Vegetal en su Reunión efectuada en Buenos Aires del 4 al 8 de marzo de 1996.La 1ra revision de este Sub-estándar fue aprobada por el COMITE de SANIDAD DEL MERCOSUR en su Reunión de mayo de 1996, por la Reunión del SGT-8 y ratificada en la Reunión del GMC por Resolución Nº de fecha.REGISTRO DE MODIFICACIONESLas modificaciones a este Sub-estándar serán numeradas y datadas correlativamente.La 1ra. Revision fue aprobada en mayo 1966Los poseedores del Sub-estándar deben asegurarse que todas las modificaciones serán insertadas y las páginas obsoletas serán removidas.DISTRIBUCIONComo establecida en el Estándar Fitosanitario 3.7.I- INTRODUCCION1.- AMBITOEste Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, generales y específicos aplicados por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR para la regulación fitosanitaria de Allium cepa (cebolla, cebola), según su codificación en el Nomenclator Cuarentenario y de acuerdo con su país de origen.2.- REFERENCIAS- Estándar 3.5. Nomenclator cuarentenario MERCOSUR, CSM/EST 3.5 Setiembre 1994.- Estándar 3.7.a. Intensidad de las Medidas Fitosanitarias por Tipo de Plaga. CSM/EST 3.7.a. Diciembre de 1995.- Estandar 3.7 Armonización de las medidas Fitosanitarias por Producto. CSM/EST 3.7. Mayo 1996.3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.Las establecidas en el Estándar 3.7.4.- DESCRIPCIONEste Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, generales y específicos utilizados por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR, para la regulación fitosanitaria del intercambio de Allium cepa (cebolla, cebola), en sus diferentes presentaciones, según el código de producto que consta en el Nomenclator Cuarentenario del MERCOSUR, organizados por país de destino y origen.

 

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