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Resolución 94/1996
Requisitos Fitosanitarios Para Brassica Napus Var. Oleifera (Colza)
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Requisitos Fitosanitarios Para Brassica Napus Var. Oleifera (Colza)
Substandard 3.7.8 – requisitos fitosanitarios generales y especificos para brassica napus var. oleifera (colza). modificacion de la resolucion gmc 62/94.
Id norma: 120421 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31002
Fecha boletin: 02/10/2006 Fecha sancion: 11/10/1996 Numero de norma 94/1996
Organismo (s)
Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: PUBLICADA COMO ANEXO VI DE LA RESOLUCION N° 585/2006 DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, B.O. 2/10/2006, QUE DISPONE SU INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL. ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON UNO DE SUS ANTECEDENTES - RES. GMC 62/94- PORQUE SEGUN NUESTROS REGISTROS NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL. ABROGADA POR EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION 10/2012 DEL GRUPO MERCADO COMUN, B.O. 06/12/2012, PAGINA 21.
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUL/GMC/RES Nº 94/96
SUBSTANDARD 3.7.8 – REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECIFICOS PARA BRASSICA NAPUS VAR. OLEIFERA (COLZA)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/93, la Resolución Nº 62/94 y la Recomendación Nº 15/96 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 "Agricultura".
CONSIDERANDO:
Que es necesario disponer de requerimientos fitosanitarios armonizados para aplicar al intercambio de productos de origen vegetal entre los Estados Partes y con terceros Estados;
Que la naturaleza dinámica de los procesos biológicos que justifican el establecimiento de los mencionados requerimientos de cuarentena hace necesario proceder a su permanente actualización.
EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:
Art. 1 – Aprobar el Substandard 3.7.8 - Requisitos Fitosanitarios Generales y específicos para Brassica napus var. oleifera (colza) según el país de destino y de origen, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 – Las Organizaciones de Protección Sanitaria, que se enumeran seguidamente, deberán adoptar las disposiciones internas pertinentes para dar cumplimiento a la presente Resolución:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación (SAPyA).
Brasil: Departamento de Defesa e Inspeção Vegetal (DDIV) – Ministério da Agricultura e do Abastecimento (MA).
Paraguay: Dirección de Defensa Vegetal (DDV) – Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Uruguay: Dirección de Servicios de Protección Agrícola – Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Art. 3 – Modificar la Resolución Nº 62/94 exclusivamente en lo que concierne a los requisitos de Brassica napus var. oleifera (colza).
Art. 4 – La presente Resolución entrará en vigencia el 10/12/96.
XXIII GMC, Brasilia 11/10/96
SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.8. Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos paraBrassica napus var. oleifera(colza)según País de Destino y Origen.
COMITE DE SANIDAD DEL MERCOSURMayo 1996
CONTENIDO
Revisión
AprobaciónRegistro de modificacionesDistribución
I.
Introducción:
AmbitoReferenciasDefiniciones y AbreviaturasDescripción
II.
Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Brassica napus var. Oleifera (colza), según País de Destino y de Origen
REVISION
Este Sub-estándar Fitosanitario del CSM está sujeto a revisiones y modificaciones periódicas y aperiódicas en función del status de las plagas en los territorios de los Estados Parte del MERCOSUR.
La fecha de la próxima revisión periódica es: MAYO, 2000.
APROBACION
La aprobación de la 1ra. Revisión de este Sub-estándar Fitosanitario fue recomendada por la Reunión del Sub-Comité de Sanidad Vegetal del MERCOSUR efectuada en Asunción en mayo de 1996, sobre la base de la Recomendación realizada por el GTP-Cuarentena Vegetal en su Reunión efectuada en Buenos Aires del 4 al 8 de marzo de 1996.
La 1ra. Revisión de este Sub-estándar fue aprobado por el COMITE de SANIDAD DEL MERCOSUR en su Reunión de mayo de 1996, por la Reunión del SGT-8 y ratificada en la Reunión del GMC por Resolución Nº de fecha.
REGISTRO DE MODIFICACIONES
Las modificaciones a este Sub-estándar serán numeradas y datadas correlativamente.
Los poseedores del Sub-estándar deben asegurarse que todas las modificaciones serán insertadas y las páginas obsoletas serán removidas.
DISTRIBUCION
Como establecida en el Estándar Fitosanitario 3.7.
I- INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, generales y específicos aplicados por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR para la regulación fitosanitaria de Brassica napus var. oleifera (colza), según su codificación en el Nomenclator Cuarentenario y de acuerdo con su país de origen.
2.- REFERENCIAS
- Estándar 3.5. Nomenclator cuarentenario MERCOSUR, CSM/EST 3.5 Setiembre 1994.
- Estándar 3.7.a. Intensidad de las Medidas Fitosanitarias por Tipo de Plaga. CSM/EST 3.7.a. Diciembre de 1995.
- Estandar 3.7 Armonización de las medidas Fitosanitarias por Producto. CSM/EST 3.7. Mayo 1996.
3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4.- DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, generales y específicos utilizados por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR, para la regulación fitosanitaria del intercambio de Brassica napus var. oleifera (colza), en sus diferentes presentaciones, según el código de producto que consta en el Nomenclator Cuarentenario del MERCOSUR, organizados por país de destino y origen.
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