Resolución 99/1996

Requisitos Fitosanitarios Para Phaseolus Vulgaris (Poroto, Feijão)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Requisitos Fitosanitarios Para Phaseolus Vulgaris (Poroto, Feijão)

Substandard 3.7.13 – requisitos fitosanitarios generales y especificos para phaseolus vulgaris (poroto, feijão). modificar la resolucion n° 62/94.

Id norma: 120426 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31002

Fecha boletin: 02/10/2006 Fecha sancion: 11/10/1996 Numero de norma 99/1996

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: PUBLICADA COMO ANEXO IX DE LA RESOLUCION N° 585/2006 DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, B.O. 2/10/2006, QUE DISPONE SU INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL. ANEXO DEROGADO POR ART. 1° DE LA RESOLUCION N° 588/2008 DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, B.O. 24/7/2008 PAG. 10. ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON UNO DE SUS ANTECEDENTES - RES. GMC 62/94- PORQUE SEGUN NUESTROS REGISTROS NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL. ABROGADA POR RESOLUCION Nº 56/2006 - BOLETIN OFICIAL 22/02/2007 - PAG. Nº 27.-

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUL/GMC/RES Nº 99/96

SUBSTANDARD 3.7.13 – REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECIFICOS PARA PHASEOLUS VULGARIS (POROTO, FEIJÃO)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/93, la Resolución Nº 62/94 y la Recomendación Nº 20/96 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que es necesario disponer de requerimientos fitosanitarios armonizados para aplicar al intercambio de productos de origen vegetal entre los Estados Partes y con terceros Estados;

Que la naturaleza dinámica de los procesos biológicos que justifican el establecimiento de los mencionados requerimientos de cuarentena hace necesario proceder a su permanente actualización.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 – Aprobar el Substandard 3.7.13 - Requisitos Fitosanitarios Generales y específicos para Phaseolus vulgaris (poroto, feijão) según el país de destino y de origen, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 – Las Organizaciones de Protección Sanitaria, que se enumeran seguidamente, deberán adoptar las disposiciones internas pertinentes para dar cumplimiento a la presente Resolución:

ARGENTINA: Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación (SAPyA).

BRASIL: Departamento de Defesa e Inspeção Vegetal (DDIV) – Ministério da Agricultura e do Abastecimento (MA).

PARAGUAY: Dirección de Defensa Vegetal (DDV) – Ministerio de Agricultura y Ganadería.

URUGUAY – Dirección de Servicios de Protección Agrícola – Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Art. 3 – Modificar la Resolución Nº 62/94 exclusivamente en lo que concierne a los requisitos de Phaseolus vulgaris (poroto, feijão).

Art. 4 – La presente Resolución entrará en vigencia el 10/12/96.

XXIII GMC, Brasilia 11/10/96

SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.13. Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos paraPhaseolus vulgaris(poroto, feijao)según País de Destino y Origen.

COMITE DE SANIDAD DEL MERCOSURMayo 1996

CONTENIDO

RevisiónAprobaciónRegistro de modificacionesDistribución

I.

Introducción:


AmbitoReferenciasDefiniciones y AbreviaturasDescripción


II.

Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Phaseolus vulgaris (poroto, feijao), según País de Destino y de Origen

REVISION

Este Sub-estándar Fitosanitario del CSM está sujeto a revisiones y modificaciones periódicas y aperiódicas en función del status de las plagas en los territorios de los Estados Parte del MERCOSUR.

La fecha de la próxima revisión periódica es: MAYO, 2000.

APROBACION

La aprobación de la 1ra. Revisión de este Sub-estándar Fitosanitario fue recomendada por la Reunión del Sub-Comité de Sanidad Vegetal del MERCOSUR efectuada en Asunción en mayo de 1996, sobre la base de la Recomendación realizada por el GTP-Cuarentena Vegetal en su Reunión efectuada en Buenos Aires del 4 al 8 de marzo de 1996.

La 1ra. Revisión de este Sub-estándar fue aprobada por el COMITE de SANIDAD DEL MERCOSUR en su Reunión de mayo de 1996, por la Reunión del SGT-8 y ratificada en la Reunión del GMC por Resolución Nº de fecha.

REGISTRO DE MODIFICACIONES

Las modificaciones a este Sub-estándar serán numeradas y datadas correlativamente.

1ra. Revisión MAYO, 1996.

Los poseedores del Sub-estándar deben asegurarse que todas las modificaciones serán insertadas y las páginas obsoletas serán removidas.

DISTRIBUCION

Como establecida en el Estándar Fitosanitario 3.7.

I- INTRODUCCION

1.- AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, generales y específicos aplicados por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR para la regulación fitosanitaria de Phaseolus vulgaris (poroto, feijao), según su codificación en el Nomenclator Cuarentenario y de acuerdo con su país de origen.

2.- REFERENCIAS

- Estándar 3.5. Nomenclator cuarentenario MERCOSUR, CSM/EST 3.5 Setiembre 1994.

- Estándar 3.7.a. Intensidad de las Medidas Fitosanitarias por Tipo de Plaga. CSM/EST 3.7.a. Diciembre de 1995.

- Estandar 3.7 Armonización de las medidas Fitosanitarias por Producto. CSM/EST 3.7. Mayo 1996.

3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.

Las establecidas en el Estándar 3.7.

4.- DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, generales y específicos utilizados por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR, para la regulación fitosanitaria del intercambio de Phaseolus vulgaris (poroto, feijao), en sus diferentes presentaciones, según el código de producto que consta en el Nomenclator Cuarentenario del MERCOSUR, organizados por país de destino y origen.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica