Resolución 100/1996

Requisitos Fitosanitarios Para Sorghum Vulgare (Sorgo).

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Requisitos Fitosanitarios Para Sorghum Vulgare (Sorgo).

Substandard 3.7.14 – requisitos fitosanitarios generales y especificos para sorghum vulgare (sorgo). modificar la resolucion no. 62/94 exclusivamente en lo que concierne a los requisitos del sorghum vulgare (sorgo).

Id norma: 120427 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31002

Fecha boletin: 02/10/2006 Fecha sancion: 11/10/1996 Numero de norma 100/1996

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: PUBLICADA COMO ANEXO X DE LA RESOLUCION N° 585/2006 DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, B.O. 2/10/2006, QUE DISPONE SU INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL. ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON UNO DE SUS ANTECEDENTES - RES. GMC 62/94- PORQUE SEGUN NUESTROS REGISTROS NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL. ABROGADA POR EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION 06/2011 DEL GRUPO DEL MERCADO COMUN, B.O. 1/09/2011, PAGINA 12.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUL/GMC/RES Nº 100/96

SUBSTANDARD 3.7.14 – REQUISITOS FITOSANITARIOS GENERALES Y ESPECIFICOS PARA SORGHUM VULGARE (SORGO)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/93, la Resolución Nº 62/94 y la Recomendación Nº 21/96 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que es necesario disponer de requerimientos de cuarentena armonizados para aplicar al intercambio de productos de origen vegetal entre los Estados Partes y con terceros Estados.

Que la naturaleza dinámica de los procesos biológicos que justifican el establecimiento de los mencionados requerimientos de cuarentena hace necesario proceder a su permanente actualización.

EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:

Art. 1 – Aprobar el Substandard 3.7.14 - Requisitos Fitosanitarios Generales y específicos para Sorghum vulgare (sorgo) según el país de destino y de origen, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 – Las Organizaciones de Protección Sanitaria, que se enumeran seguidamente, deberán adoptar las disposiciones internas pertinentes para dar cumplimiento a la presente Resolución.

ARGENTINA: Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación (SAPyA).

BRASIL: Departamento de Defesa e Inspeção Vegetal (DDIV) – Ministério da Agricultura e do Abastecimento (MA).

PARAGUAY: Dirección de Defensa Vegetal (DDV) – Ministerio de Agricultura y Ganadería.

URUGUAY – Dirección de Servicios de Protección Agrícola – Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Art. 3 – Modificar la Resolución No. 62/94 exclusivamente en lo que concierne a los requisitos del Sorghum vulgare (sorgo).

Art. 4 – La presente Resolución entrará en vigencia el 10/12/96.

XXIII GMC, Brasilia 11/10/96

SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.14. Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos paraSorghum vulgare(sorgo)según País de Destino y Origen.

COMITE DE SANIDAD DEL MERCOSURMayo 1996

CONTENIDO

RevisiónAprobaciónRegistro de modificacionesDistribución

I.

Introducción:



AmbitoReferenciasDefiniciones y AbreviaturasDescripción



II. Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Sorghum vulgare (sorgo), según País de Destino y de Origen

REVISION

Este Sub-estándar Fitosanitario del CSM está sujeto a revisiones y modificaciones periódicas y aperiódicas en función del status de las plagas en los territorios de los Estados Parte del MERCOSUR.

La fecha de la próxima revisión periódica es: MAYO, 2000.

APROBACION

La aprobación de la 1ra. Revisión de este Sub-estándar Fitosanitario fue recomendada por la Reunión del Sub-Comité de Sanidad Vegetal del MERCOSUR efectuada en Asunción en mayo de 1996, sobre la base de la Recomendación realizada por el GTP-Cuarentena Vegetal en su Reunión efectuada en Buenos Aires del 4 al 8 de marzo de 1996.

La 1ra. Revisión de este Sub-estándar fue aprobada por el COMITE de SANIDAD DEL MERCOSUR en su Reunión de mayo de 1996, por la Reunión del SGT-8 y ratificada por Resolucion No. de la reunion de GMC de fecha

REGISTRO DE MODIFICACIONES

Las modificaciones a este Sub-estándar serán numeradas y datadas correlativamente.

1ra Revisión: MAYO, 1996.

Los poseedores del Sub-estándar deben asegurarse que todas las modificaciones serán insertadas y las páginas obsoletas serán removidas.

DISTRIBUCION

Como establecida en el Estándar Fitosanitario 3.7.

I- INTRODUCCION

1.- AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, generales y específicos aplicados por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR para la regulación fitosanitaria de Sorghum vulgare (sorgo), según su codificación en el Nomenclator Cuarentenario y de acuerdo con su país de origen.

2.- REFERENCIAS- Estándar 3.5. Nomenclator cuarentenario MERCOSUR, CSM/EST 3.5 Setiembre 1994.

- Estándar 3.7.a. Intensidad de las Medidas Fitosanitarias por Tipo de Plaga. CSM/EST 3.7.a. Diciembre de 1995.

- Estandar 3.7 Armonización de las medidas Fitosanitarias por Producto. CSM/EST 3.7. Mayo 1996.

3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.

Las establecidas en el Estándar 3.7.

4.- DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, generales y específicos utilizados por las ONPFs de los Estados Parte del MERCOSUR, para la regulación fitosanitaria del intercambio de Sorghum vulgare (sorgo), en sus diferentes presentaciones, según el código de producto que consta en el Nomenclator Cuarentenario del MERCOSUR, organizados por país de destino y origen.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica