Resolución 54/2006

Programa De Simplificacion Registral

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Asignaciones Familiares
Programa De Simplificacion Registral

Programa de simplificacion registral. establecese la obligatoriedad de informar los datos de relaciones laborales y familia de todos los trabajadores dependientes, a todo empleador que realice una solicitud formal de reintegros por asignaciones familiares.

Id norma: 120456 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31002

Fecha boletin: 02/10/2006 Fecha sancion: 29/09/2006 Numero de norma 54/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De La Seguridad Social - Gnp Y S Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR RESOLUCION Nº 292/2008 - ARTICULO 6º - BOLETIN OFICIAL 14/04/2008 - PAGINA 12.

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios
y
Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 54/2006

Programa de Simplificación Registral. Establécese la obligatoriedad de informar los datos de relaciones laborales y familia de todos los trabajadores dependientes, a todo empleador que realice una solicitud formal de Reintegros por Asignaciones Familiares.

Bs. As., 29/9/2006

VISTO el Expediente Nº 024-99-81058622-9-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722, la Ley Nº 24.714, la Resolución SSS Nº 14 de fecha 31 de julio de 2002, la Resolución SSS Nº 60 de fecha 30 de noviembre de 2004, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 996 de fecha 18 de octubre de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 241 de fecha 16 de marzo de 2006, la Resolución D.E.-N. Nº 584 de fecha 06 de julio de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 646 de fecha 3 de agosto de 2006, la Resolución D.E.- N Nº 734 de fecha 29 de agosto de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 823 de fecha 22 de septiembre de 2006; y

CONSIDERANDO

Que en el expediente citado en el VISTO tramita la obligatoriedad de la carga en el Programa de Simplificación Registral de los datos de los trabajadores y sus cargas de familia de aquellos empleadores que soliciten Reintegros por Asignaciones Familiares ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) disponer el pago de las prestaciones familiares en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizarán conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones familiares correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.

Que la Resolución D.E.-N Nº 584/06 establece en su artículo 1º que todos los empleadores, incluidos en el Sistema de Fondo Compensador, que realicen una solicitud formal de "Reintegros de Asignaciones Familiares" ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL quedan incluidos en el SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES, desde el mes inmediato posterior al de la solicitud.

Que el presente Proyecto tiene por objeto la simplificación del procedimiento de inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) y la celeridad en el conocimiento y carga de las relaciones laborales incorporándose la información remitida por el empleador por medio del Programa de Simplificación Registral.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Resolución D.E.-N Nº 646/06.

Por ello,

EL GERENTE DE NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese la obligatoriedad de informar los datos de relaciones laborales y de familia de todos los trabajadores dependientes, a través del Programa de Simplificación Registral (PSR), a todo empleador que realice una solicitud formal de "Reintegros por Asignaciones Familiares" ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a efectos de poder dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución D.E.-N Nº 584/06, modificatorias y complementarias.

Art. 2º — El empleador comprendido en el Artículo 1º de la presente Resolución deberá presentar ante ANSES, además de todas las solicitudes de reintegro de todos los pagos por Asignaciones Familiares liquidadas por fondo compensador que se encontraren pendientes a la fecha de dicha presentación:

a) Nota con carácter de declaración jurada, en la que manifieste que ha dado cumplimiento a la transmisión de la información correspondiente a todos sus trabajadores, relaciones laborales y cargas de familia, a través del citado Programa de Simplificación Registral (PSR).

b) Nota con carácter de declaración jurada en la que conste el número de CBU de cada uno de sus trabajadores dependientes (identificados por CUIL), si abona los sueldos a través de la acreditación bancaria, o, en su defecto, la Boca de Pago o la Provincia, Localidad y Código Postal del lugar de cobro elegido por cada uno de ellos.

c) Nota con carácter de declaración jurada en la que informe los datos que a continuación se detallan —en caso de estar comprendido dentro de lo establecido en la Resolución D.E.-N Nº 344/ 05—:

- CUIT de la Empresa

- Razón Social

- CUIL de la trabajadora

- Apellido y Nombre de la trabajadora

- Tipo de Licencia (Maternidad ó Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa en SUAF

- Períodos y montos ya abonados

- Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante).

Art. 3º — El empleador será responsable por la falta de liquidación de las Asignaciones Familiares que ANSES no pudiera efectuar a sus trabajadores dependientes, por incumplimiento del Artículo 1º de la presente Reoslución.

Art. 4º — La presente Resolución entra en vigencia a partir del día 1º de octubre de 2006.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Fernández Pastor.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios
y
Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 54/2006
Programa de Simplificación Registral. Establécese la obligatoriedad de informar los datos de relaciones laborales y familia de todos los trabajadores dependientes, a todo empleador que realice una solicitud formal de Reintegros por Asignaciones Familiares.
Bs. As., 29/9/2006
VISTO el Expediente Nº 024-99-81058622-9-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722, la Ley Nº 24.714, la Resolución SSS Nº 14 de fecha 31 de julio de 2002, la Resolución SSS Nº 60 de fecha 30 de noviembre de 2004, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 996 de fecha 18 de octubre de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 241 de fecha 16 de marzo de 2006, la Resolución D.E.-N. Nº 584 de fecha 06 de julio de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 646 de fecha 3 de agosto de 2006, la Resolución D.E.- N Nº 734 de fecha 29 de agosto de 2006, la Resolución D.E.-N Nº 823 de fecha 22 de septiembre de 2006; y
CONSIDERANDO
Que en el expediente citado en el VISTO tramita la obligatoriedad de la carga en el Programa de Simplificación Registral de los datos de los trabajadores y sus cargas de familia de aquellos empleadores que soliciten Reintegros por Asignaciones Familiares ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) disponer el pago de las prestaciones familiares en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.
Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizarán conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones familiares correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.
Que la Resolución D.E.-N Nº 584/06 establece en su artículo 1º que todos los empleadores, incluidos en el Sistema de Fondo Compensador, que realicen una solicitud formal de "Reintegros de Asignaciones Familiares" ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL quedan incluidos en el SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES, desde el mes inmediato posterior al de la solicitud.
Que el presente Proyecto tiene por objeto la simplificación del procedimiento de inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) y la celeridad en el conocimiento y carga de las relaciones laborales incorporándose la información remitida por el empleador por medio del Programa de Simplificación Registral.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Resolución D.E.-N Nº 646/06.
Por ello,
EL GERENTE DE NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese la obligatoriedad de informar los datos de relaciones laborales y de familia de todos los trabajadores dependientes, a través del Programa de Simplificación Registral (PSR), a todo empleador que realice una solicitud formal de "Reintegros por Asignaciones Familiares" ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a efectos de poder dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución D.E.-N Nº 584/06, modificatorias y complementarias.
Art. 2º — El empleador comprendido en el Artículo 1º de la presente Resolución deberá presentar ante ANSES, además de todas las solicitudes de reintegro de todos los pagos por Asignaciones Familiares liquidadas por fondo compensador que se encontraren pendientes a la fecha de dicha presentación:
a) Nota con carácter de declaración jurada, en la que manifieste que ha dado cumplimiento a la transmisión de la información correspondiente a todos sus trabajadores, relaciones laborales y cargas de familia, a través del citado Programa de Simplificación Registral (PSR).
b) Nota con carácter de declaración jurada detallando la nómina de trabajadores (identificados por Apellido y Nombre y por CUIL) que han optado por percibir las Asignaciones Familiares a través de una Cuenta Bancaria (CBU), adjuntando por cada uno de ellos la Constancia emitida por el Banco o copia del Extracto Bancario donde conste CUIL o DNI, Apellido y Nombre y número de CBU correspondiente; o en su defecto, la Boca de Pago o la Provincia, Localidad y Código Postal del lugar de cobro elegido por cada uno de los trabajadores. (Punto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 59/2006 de la Gerencia de Normalización de Prestaciones y Servicios de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 19/10/2006)
c) Nota con carácter de declaración jurada en la que informe los datos que a continuación se detallan —en caso de estar comprendido dentro de lo establecido en la Resolución D.E.-N Nº 344/ 05—:
- CUIT de la Empresa
- Razón Social
- CUIL de la trabajadora
- Apellido y Nombre de la trabajadora
- Tipo de Licencia (Maternidad ó Maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa en SUAF
- Períodos y montos ya abonados
- Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante).
Art. 3º — El empleador será responsable por la falta de liquidación de las Asignaciones Familiares que ANSES no pudiera efectuar a sus trabajadores dependientes, por incumplimiento de los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución. (Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 59/2006 de la Gerencia de Normalización de Prestaciones y Servicios de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 19/10/2006)
Art. 4º — La presente Resolución entra en vigencia a partir del día 1º de octubre de 2006.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Fernández Pastor.

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