Recomendación 1/2006

Cooperacion En La Lucha Contra El Vihsida

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Cooperacion En La Lucha Contra El Vihsida

Entendimiento de los ministros de salud para impulsar la cooperacion en la lucha contra el vihsida en la region

Id norma: 120563 Tipo norma: Recomendación Numero boletin: 31004

Fecha boletin: 04/10/2006 Fecha sancion: 20/07/2006 Numero de norma 1/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Recomendaciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/XXXI GMC EXT./P. REC N° 01/06

ENTENDIMIENTO DE LOS MINISTROS DE SALUD PARA IMPULSAR LA COOPERACION EN LA LUCHA CONTRA EL VIH-SIDA EN LA REGION

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Decisiones N° 01/95 y 03/95 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los países de América del Sur, están abocados a la lucha contra la epidemia del VIH SIDA, tanto en aspectos vinculados a su prevención, como a la universalización del acceso a su tratamiento.

Que, desde la firma de la Declaración de UNGASS en el 2001, en América del Sur podemos visualizar grandes avances y logros en materia de acceso universal a la prevención del VIH/SIDA, así como asistencia, tratamiento, cuidado y apoyo a las personas con VIH/SIDA, obtenidos gracias a la decisión política de nuestros Gobiernos, la cooperación con organizaciones de la sociedad civil y el apoyo de Organismos Internacionales y Agencias del Sistema de Naciones Unidas.

Que América del Sur ha propiciado el desarrollo de experiencias de negociación de precios de medicamentos antirretrovirales e insumos de diagnóstico, que pueden ser transferidas a otras regiones, como una manera de hacer sostenible el acceso universal a tratamientos.

Que la realidad de la epidemia VIH/SIDA en América del Sur presenta una gran heterogeneidad, en términos de poblaciones vulnerables, mecanismos de transmisión y acceso a prevención, atención y tratamiento antirretroviral.

Que existen países en América del Sur que no cumplen con el criterio de elegibilidad de baja renta, para acceder a los recursos de la cooperación internacional, pero que sin embargo tienen epidemias concentradas: baja prevalencia en población general y altas prevalencias en grupos vulnerables, destacándose la feminización de la epidemia.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
RECOMIENDA:

Art. 1 - Solicitar a las Agencias Especializadas de Cooperación y a los Fondos, la revisión de los criterios de inclusión para el financiamiento de intervenciones oportunas para la prevención y tratamiento de la epidemia en los países de América del Sur, de manera que reflejen la heterogeneidad en las realidades de la epidemia en cada país y no discriminen a ninguno de ellos.

Art. 2 - Solicitar a los Organismos financiadores que la administración de los fondos transferidos sean gestionados por instancias que el propio país defina.

Art. 3 - Propiciar mejoras en la legislación del MERCOSUR y en las negociaciones conjuntas de medicamentos e insumos de diagnóstico, a fin de no retroceder en los logros obtenidos en la lucha contra la epidemia en la región.

Art. 4 - Promover la implementación en nuestros países de la Declaración de DOHA sobre ADPIC y Salud Pública y, en especial, de la Decisión del Consejo de ADPIC (Decisión IP/C/W/405, del 30/08/ 2003) sobre la reglamentación del Párrafo 6 de la Declaración precitada, como una manera de posibilitar el oportuno acceso a productos de prevención y tratamiento para el HIV/SIDA.

Art. 5 - Profundizar el desarrollo de estrategias preventivas, especialmente con grupos vulnerables.

XXX CMC - Córdoba, 20/VII/06

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