Decisión 10/2006

Acuerdo Para La Concesion De Un Plazo Para Turistas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Acuerdo Para La Concesion De Un Plazo Para Turistas

Acuerdo para la concesion de un plazo de noventa (90) dias a los turistas nacionales de los estados partes del mercosur y estados asociados

Id norma: 120573 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 31004

Fecha boletin: 04/10/2006 Fecha sancion: 20/07/2006 Numero de norma 10/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: ABROGADA POR ART. 4° DE LA DECISION CMC N° 36/2014 - B.O. 07/08/2015 - PAG. 156

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/XXXI GMC EXT./P.DEC. N° 10/06

ACUERDO PARA LA CONCESION DE UN PLAZO DE NOVENTA (90) DIAS A LOS TURISTAS NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 07/96, 18/98, 18/ 04, 28/04, 42/04, 43/04 y 44/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente armonizar los plazos que se conceden a los nacionales de los Estados que conforman el bloque regional, cuando se movilizan por motivos de turismo.

Que es intención de los Estados Partes del MERCOSUR y de los Estados Asociados implementar medidas concretas que beneficien a sus nacionales.

Que conforme lo establecido en el artículo 25 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, los instrumentos internacionales pueden aplicarse en forma provisional antes de su entrada en vigor, siempre que así lo establezca la propia norma o cuando los Estados negociadores hayan convenido en ello de otro modo.

Que es intención de los Ministros del Interior del MERCOSUR aplicar aquellas medidas operativas para las cuales se encuentran facultados conforme su ordenamiento interno.

Que no obstante ello, resulta conveniente en materias vinculadas a la movilidad de personas, establecer normas regionales que comprometan a los Estados, fijando estándares comunes en base a la reciprocidad y en beneficio de los ciudadanos de la región.

Que los avances alcanzados en el ámbito de la Reunión de Ministros del Interior en materia de movilidad de personas, son esenciales para la consolidación del MERCOSUR.

Que en los términos del Artículo 8, inciso VI del Protocolo de Ouro Preto, compete al Consejo pronunciarse sobre los Acuerdos remitidos por las Reuniones de Ministros.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de "Acuerdo para la Concesión de un Plazo de Noventa (90) Días a los Turistas de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados", que se adjunta a la presente Decisión.

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del Acuerdo mencionado en el artículo anterior.

Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 5°.

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXX CMC - Córdoba, 20/VII/06

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