Nota Externa 51/2006

Valores Criterio De Caracter Preventivo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Valores Criterio De Caracter Preventivo

Publicacion de las actuaciones por las que se tramita la fijacion de valores criterio de caracter preventivo. abroga nota externa 31/05.

Id norma: 120702 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31006

Fecha boletin: 06/10/2006 Fecha sancion: 03/10/2006 Numero de norma 51/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Notas Externas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa N° 51/2006

Publicación de las actuaciones por las que se tramita la fijación de Valores Criterio de carácter preventivo

Bs. As., 3/10/2006

VISTO la Nota Externa 31/05 DGA de fecha 26 de Octubre de 2005, mediante la cual se establece la publicación en el sitio de INTERNET de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (www.afip.gov.ar), de los análisis realizados al amparo del Anexo IV de la Resolución General Nº 1907;

Que en el marco de dicha Resolución General compete a esta Dirección General establecer las altas, bajas y modificaciones de los valores criterio vigentes.

Que la Cámara de Importadores de la República Argentina ha propiciado, mediante actuación Nº 13289-24554-2006, el establecimiento de pautas orientadas a perfeccionar el intercambio de información entre los distintos sectores involucrados.

Que con miras a lograr los objetivos perseguidos por la norma, resulta conveniente no sólo poner en conocimiento, sino también conceder un plazo para la presentación de las distintas Cámaras, Federaciones y demás organizaciones representativas de la industria y el comercio, como también de los sectores importadores, en aquellas actuaciones en las que se analizan altas, bajas o modificaciones de los valores criterio vigentes.

Que la medida que se adopta propende a una mayor efectividad en la participación de los distintos sectores del comercio

Que el mecanismo instrumentado, en cuanto permite disponer oportunamente de mayor información, contribuirá a dar mayor sustento a los valores criterio que se publiquen.

Que por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 9, numeral 2, inciso k) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, y de la Resolución General Nº 1907, se INSTRUYE:

1. Las propuestas relacionadas con altas, bajas o modificaciones de valores criterio, serán publicados en la página WEB de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (http:// www.afip.gov.ar/servicios_y_consultas/consultas_ en_linea/valoración /valores.criterios.xls).

2. La publicación consignará el número de actuación, la descripción de la mercadería involucrada y/o su posición arancelaria y el motivo de la propuesta (alta, baja o modificación).

3. El proceso de intercambio de información con las Cámaras, Federaciones y demás organizaciones representantes de la industria y el comercio tendrá un plazo de DIEZ (10) días a contar desde su publicación en la página WEB de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

4. Los sectores que hayan efectuado una presentación relacionada con altas, bajas o modificaciones de valores criterio que detecten una omisión en la publicación en la página WEB de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, podrán efectuar su reclamo vía correo electrónico a la dirección valorcriterio@afip.gov.ar indicando, respecto de la actuación presentada, el número, la fecha de presentación y el área en la que se encuentra radicada.

5. Déjase sin efecto la Nota Externa Nº 31/05 DGA.

6. Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 6/10 N° 526.043 v. 6/10/2006

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