Resolución 8/2006

F.O.E.S.S.I.T.R.A. - Telecom Argentina Stet France Telecom S.A.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
F.O.E.S.S.I.T.R.A. - Telecom Argentina Stet France Telecom S.A.

Declarase homologado el acuerdo celebrado en el marco de la conciliacion obligatoria prevista en la ley nº 14.786, por la federacion de obreros, especialistas y empleados de los servicios e industria de las telecomunicaciones de la republica argentina (f.o.e.s.s.i.t.r.a.) y la empresa telecom argentina stet france telecom sociedad anonima a fojas 1/6 del expediente nº 1.102.652/04 agregado como foja 57 con las modificaciones introducidas a fojas 59 y el acuerdo suscripto por la misma entidad gremial con la empresa telefonica de argentina sociedad anonima obrante a fojas 1/6 del expediente nº 1.102.653/04, agregado como foja 58 al expediente principal nº 1.097.024/04 con las modificaciones de fojas 60, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 120901 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31010

Fecha boletin: 12/10/2006 Fecha sancion: 06/01/2006 Numero de norma 8/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 8/2006

Bs. As., 6/1/2006

VISTO el Expediente Nº 1.097.024/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.S.I.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA solicitan la homologación del acuerdo obrante a fojas 1/6 del Expediente Nº 1.102.652/04 agregado como foja 57, con las modificaciones introducidas a fojas 59 de los autos principales, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se requiere la homologación del acuerdo obrante a fojas 1/6 del Expediente Nº 1.102.653/04, agregado como foja 58, con las modificaciones de fojas 60 del principal, suscripto por FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que cabe advertir que los mismos se han efectuado en los términos de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley Nº 14.786, conforme surge de la Disposición emanada por el Director Nacional de Relaciones del Trabajo, glosada a fojas 36/40 de estos obrados.

Que las partes acreditan la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el contenido de los acuerdos en análisis tienen por fin adecuar —entre otros puntos— las categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.

Que corresponde dejar constancia que los firmantes son los mismos signatarios del convenio colectivo ut supra citado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado en el marco de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley Nº 14.786, por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.S.I.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA a fojas 1/6 del Expediente Nº 1.102.652/04 agregado como foja 57 con las modificaciones introducidas a fojas 59 y el acuerdo suscripto por la misma entidad gremial con la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 1/6 del Expediente Nº 1.102.653/04, agregado como foja 58 al Expediente principal Nº 1.097.024/04 con las modificaciones de fojas 60, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.S.I.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA a fojas 1/6 del Expediente Nº 1.102.652/04 agregado como foja 57 con las modificaciones introducidas a fojas 59 y el acuerdo suscripto por la misma entidad gremial con la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 1/6 del Expediente Nº 1.102.653/04, agregado como foja 58 al Expediente principal Nº 1.097.024/04 con las modificaciones de fojas 60.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes firmantes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.097.024/04

Buenos Aires, 10 de enero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 8/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/6 del expediente Nº 1.102.652/04, agregado como fojas 57 y las modificaciones de fojas 59, y el acuerdo de fojas 1/6 del expediente Nº 1.102.653/04, agregado como fojas 58 al expediente de referencia, con las modificaciones de fojas 60, quedando registrado con el número 34/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17:00 horas del Viernes 10 de diciembre de 2004, se reúnen por una parte y en representación de la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESSITRA) los Sres. Rogelio RODRIGUEZ, Diógenes SALAZAR, Osvaldo CASTELNUOVO y Félix DANGELO; y por parte y en representación de la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, los Sres. Juan José Schaer y Fernando del Valle, donde LAS PARTES ACUERDAN:

1) Que a partir del 1 de enero de 2005, todos los trabajadores comprendidos en el CCT 201/92, volcarán dentro de sus grupos laborales según anexo adjunto.

2) A partir del 01-01-05 se creará la categoría de ingreso "1". La misma tendrá una remuneración compuesta de la siguiente forma: $ 735 de básico, vales alimentarios $ 130.

3) Los vuelcos de la categoría "1" a la categoría "A" se producirán automáticamente luego de doce meses de permanencia en la primera. Los vuelcos de la categoría "A" a la categoría "B" se producirán luego de transcurridos doce meses de permanencia en la "A".

4) Las actuales categorías "B" de las distintas especialidades laborales, podrán continuar en carreras técnicas operativas, previa evaluación y examen de aptitud y según las vacantes que se produzcan, las mismas se cubrirán anualmente mediante publicación de concursos, con la participación del sindicato de la jurisdicción que corresponda.

5) La empresa se compromete a ir produciendo los ingresos de personal que permitan reemplazar las tareas actualmente tercerizadas y de Cooperativas. Se conformará una comisión para analizar las tareas involucradas, los plazos y la asignación del personal por área.

6) Las partes acuerdan formar una comisión que realizará el seguimiento de los futuros ingresos. Esta comisión además tratará la posible participación de los terceros, en caso de emergencias y/o plan de obras.

7) Las partes acuerdan la prórroga para el personal en actividad comprendido en el CCT 201/92, de la cláusula 11 de estabilidad laboral según lo pactado expediente Nº 1.073.124/03.

8) Al personal que realiza tareas de telegestión, y que tiene una jornada de 7.30 hs. diarias sin disminución salarial, se calculara sobre la base de 7.30 hs. el salario proporcional del personal asignado a cumplir tareas de jornada diaria inferior.

9) Las partes acuerdan la conformación de una comisión especial para el tratamiento del reencuadre y el establecimiento de categorías que contemplen las nuevas y crecientes obligaciones tecnológicas, y considerar un régimen discriminativo de funciones, de las especialidades convencionadas.

10) Con relación al acuerdo general suscripto en el Ministerio de Trabajo el día 04/12/04, se acuerda constituir una comisión especial que en un plazo no mayor a 30 días deberá resolver las formas del salario variable establecido en el CCT 538/03 "E".

11) Telecom Argentina asignará al personal representado por esta Federación una tarjeta prepaga telefónica (Tarjeta Telecom Global) para que puedan establecer comunicaciones telefónicas por el equivalente de $20 mensuales.

12) Las partes acuerdan:

a) Los incrementos otorgados u a otorgarse en virtud del presente acuerdo, absorberán hasta su concurrencia los aumentos que otorgue, bajo cualquiera modalidad o naturaleza excluidas las asignaciones familiares, el PEN, hasta el máximo de PESOS CIENTO DIEZ $110.-

b) Los rubros aquí consignados, los que resulten de las discusiones por el encuadre convencional y las nuevas categorías y sus incidencias, como así también la suma utilizada para pagar $400 de los $500 por única vez no remunerativos que se abonarán en el mes de diciembre del presente año, no excederán la suma anual de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000), incluyendo contribuciones sociales, convencionales y del fondo compensador. Si al imputar la suma aquí establecida se produjera alguna diferencia, las partes se reunirán, con la asistencia técnica de un funcionario del MTSS, para efectuar las adecuaciones correspondientes con el objeto de ajustar el monto a dicha cantidad.

13) Se sustituye el artículo 49 del CCT 201/92 el que queda redactado y según el siguiente texto:

"Se establece como feriado el día 18 de marzo de cada año, en virtud de conmemorarse el día del Trabajador Telefónico".

14) En tenor a lo dispuesto por la ley de Asociaciones Profesionales, se practicará mensualmente a la FOEESITRA, un descuento del 1,5% de la remuneración total de cada trabajador convencionado, y a su vez se practicará una retención del 2% sobre los $400 del pago por única vez y medio día de salario al aplicarse los vuelcos de categorías.

15) Las partes ratifican integralmente los términos acordados en sede Ministerial e insertos en el Acta que suscribieran como garantía de la presente negociación a instancias y en conjuntamente con el Sr. Ministro de Trabajo de la Nación Dr. Carlos Tomada el día 4 de diciembre ppdo.

16) Se conviene que la vigencia de las cláusulas del presente acuerdo es por el término de 12 meses a partir de enero de 2005 previa homologación.

17) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad leída y ratificada la presente, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FOEESITRA

TELECOM ARGENTINA S.A.

ANEXO I

1.- GRUPO INGENIERIA/ESPECIALIZADOS

Categorías:

B: Auxiliar de Ingeniería/Auxiliar Especializado de 2da. Vuelca a categoría C.

C: Auxiliar de Ingeniería/Auxiliar Especializado de 1ra. Vuelca a categoría D.

D: Oficial de Ingeniería/Oficial Especializado. Vuelca a categoría E.

E: Oficial Múltiple de Ingeniería/Oficial Especializado de 2da. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría F.

F: Oficial Especializado de Ingeniería/Oficial Especializado de 1ra. Percibirá un adicional remunerativo de $120.

2.- GRUPO EQUIPOS

Categorías:

B: Auxiliar de Equipos. Vuelca a categoría C.

C: Auxiliar de Equipos. Vuelca a categoría D.

D: Oficial de Equipos. Vuelca a categoría E.

E: Oficial Múltiple de Equipos. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría F.

F: Oficial Especializado de Equipos. Percibirá un adicional remunerativo de $120.

3.- GRUPO EMPALMADOR - LINEAS

Categorías;

A: Auxiliar Empalmador-Líneas. Vuelca a categoría B.

B: Auxiliar Empalmador-Líneas. Vuelca a categoría C.

C: Oficial Empalmador-Líneas. Vuelca a categoría D.

D: Oficial Empalmador-Líneas Especializado. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría E.

E: Supervisor Empalmador-Líneas/Encargado de Grupo de Líneas y Redes. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría F.

4.- GRUPO SERVICIOS A CLIENTE/POSTVENTA

Categorías:

A: Auxiliar Servicio al Cliente/Auxiliar postventa. Vuelca a categoría B.

B: Auxiliar Servicio al Cliente/Auxiliar postventa. Vuelca a categoría C.

C: Oficial Servicio al Cliente/Oficial postventa Especializado. Vuelca a categoría D.

D: Oficial Especializado Servicio al Cliente/Oficial postventa Especializado. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría E.

E: Supervisor Servicio al Cliente/Encargado de Grupo postventa. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría F.

5. - GRUPO ALMACENES Y SERVICIOS GENERALES

Categorías:

A: Auxiliar de Almacenes y Servicios Generales. Vuelca a categoría B.

B: Auxiliar de Almacenes y Servicios Generales. Vuelca a categoría C.

C: Oficial de Almacenes y Servicios Generales. Vuelca a categoría D.

D: Oficial Especializado de Almacenes y Servicios Generales. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría E.

E: Supervisor de Almacenes y Servicios Generales/Encargado de Grupo Almacenes y Servicios Generales. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría F.

6. - GRUPO ADMINISTRATIVOS/COMERCIAL

Categorías:

A: Auxiliar Administrativo. Vuelca a categoría B.

B: Auxiliar Administrativo. Vuelca a categoría C.

C: Administrativo. Vuelca a categoría D.

D: Administrativo Especializado/Representante Comercial 2a. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría E.

E: Supervisor Administrativo/Representante Comercial 1a. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría F.

7.- GRUPO OPERACION

Categorías:

A: Auxiliar de Tráfico. Vuelca a categoría B.

B: Auxiliar de Tráfico. Vuelca a categoría C.

C: Operador de Tráfico. Vuelca a categoría D.

D: Operador Especializado de Tráfico. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría E.

E: Supervisor de Tráfico. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría F.

8: GRUPO OPERADOR INTERNACIONAL

Categorías:

B: Operador Internacional. Vuelca a categoría C.

C: Operador Principal Internacional. Vuelca a categoría D.

D: Operador Supervisor Internacional. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría E.

E: Supervisor Operador Especializado Internacional. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría F.

9.- GRUPO COMUNICACIONES

Categorías :

A: Auxiliar en Comunicaciones. Vuelca a categoría B.

B: Auxiliar en Comunicaciones. Vuelca a categoría C.

C: Auxiliar en Comunicaciones. Vuelca a categoría D.

D: Oficial en Comunicaciones. Vuelca a categoría E.

E: Oficial Especializado en Comunicaciones. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría F.

F: Encargado en Comunicaciones. Percibirá un adicional remunerativo de $ 120.

EXPEDIENTE Nº 1.097.021/01

En la Ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de enero del año dos mil cinco, siendo 16.30 comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Sra. Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Contadora Isabel FRANCO, los Sres.: Diógenes SALAZAR y Osvaldo CASTELNUOVO, en representación de la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte; y por la otra, el Dr. Fernando DEL VALLE, en calidad de Apoderado de la Empresa TELECOM ARGENTIA S.A..

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a las partes comparecientes, quienes de común acuerdo, manifiestan: Que vienen por este acto a ratificar en un todo el acuerdo que han suscripto en forma directa y que obra a fojas 1/1 del Expediente Nº 1.102.652/04 con las siguientes modificaciones: En el punto 2) Se entiende que el salario básico de la Categoría "1" incluye la asignación no remunerativa incluída en el Decreto Nº 2005/04. El punto 14) del Acta-acuerdo quedará redactado de la siguiente manera: "en tenor a lo dispuesto por la Ley de Asociaciones Profesionales, se practicará mensualmente con destino a la FOEESITRA, un descuento del 1,5% de la remuneración total de cada trabajador convencionado, y a su vez se practicará una retención del 2% sobre los $ 400.- del pago por única vez y medio día de salario al aplicarse los vuelcos de Categorías"; reiterando el pedido de homologación.

Cedida la palabra a la parte sindical, expresa: Que hace constar que el Acuerdo que se ha ratificado y por el que se solicita su homologación es de carácter parcial, ya que aún resta definir la distribución de la masa salarial remanente, producto de la diferencia entre la masa salarial total comprendida por la Empresa y la consumida en dicho acuerdo; además se informa que por existir diferencias insalvables en la forma de distribución de dicha masa salarial remanente, se ha solicitado la intervención del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que actuó como garante para la solución del conflicto, a los efectos de que laude sobre el tema según consta en el Expediente Nº 1.103.298/05.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia, ante mí, funcionaria actuante, que CERTIFICO.

REPRESENTACION GREMIAL

REPRESENTACION EMPRESARIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 20:45 horas del Viernes 10 de diciembre de 2004, se reúnen por una parte y en representación de la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESSITRA) los Sres. Rogelio RODRIGUEZ, Diógenes SALAZAR, Osvaldo CASTELNUOVO y Félix DANGELO; y por parte y en representación de la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, los Sres. Rafael Berges, Raúl Giordanengo, Roberto Minvielle, Daniel Di Filippo y el Dr. Ernesto Arguello Bavio, donde LAS PARTES ACUERDAN:

1) Que a partir del 1 de enero de 2005, todos los trabajadores comprendidos en el CCT 201/92, volcarán dentro de sus grupos laborales según anexo adjunto.

2) Los trabajadores que en la actualidad revisten en la categoría "1" pasarán a partir del 01-01-05 a la categoría "A".

3) Los vuelcos de la categoría "1" a la categoría "A" se producirán automáticamente luego de doce meses de permanencia en la primera. Los vuelcos de la categoría "A" a la categoría "B" se producirán luego de transcurridos doce meses de permanencia en la "A".

4) Las actuales categorías "B" de las distintas especialidades laborales, podrán continuar en carreras técnicas operativas, previa evaluación y examen de aptitud y según las vacantes que se produzcan. Las mismas se cubrirán anualmente con la publicación de concursos con la participación del sindicato de la jurisdicción que corresponda.

5) La empresa se compromete a ir produciendo los ingresos de personal que permitan reemplazar las tareas actualmente tercerizadas. Se conformará una comisión para analizar las tareas involucradas, los plazos y la asignación del personal por área.

6) Las partes acuerdan formar una comisión que realizará el seguimiento de los futuros ingresos. Esta comisión además tratará la posible participación de los terceros, en caso de emergencias y/o plan de obras.

7) Las partes acuerdan la prórroga para el personal en actividad comprendido en el CCT 201/92 de la cláusula 11 de estabilidad laboral según lo pactado expediente Nº 1.073.124/03.

8) Se acuerda limitar la jornada máxima del personal afectado al servicio 112, que se dedique exclusivamente a la tarea de telegestión, a 7:30 horas diarias sin disminución salarial, calculándose sobre la base de 7:30 horas el salario proporcional del personal asignado a cumplir tareas en jornada diaria inferior.

9) Las partes acuerdan la conformación de una comisión especial para el tratamiento del reencuadre y el establecimiento de categorías que contemplen las nuevas y crecientes obligaciones tecnológicas, y considerar un régimen discriminativo de funciones, de las especialidades convencionadas.

10) Telefónica de Argentina asignará al personal representado por esta Federación una tarjeta prepaga telefónica para que puedan establecer comunicaciones telefónicas por el equivalente de $20 mensuales.

11) Las partes acuerdan:

a) Los incrementos otorgados u a otorgarse en virtud del presente acuerdo, absorberán hasta su concurrencia los aumentos que otorgue, bajo cualquiera modalidad o naturaleza excluidas las asignaciones familiares, el PEN, hasta el máximo de PESOS CIENTO DIEZ $110.-

b) Los rubros aquí consignados, los que resulten de las discusiones por el encuadre convencional y las nuevas categorías y sus incidencias, como así también la suma utilizada para pagar $400 de los $500 por única vez no remunerativos que se abonaran en el mes de diciembre del presente año, no excederán la suma anual de PESOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL ($12.320.000), incluyendo contribuciones sociales, convencionales y del fondo compensador. Si al imputar la suma aquí establecida se produjera alguna diferencia, las partes se reunirán, con la asistencia técnica de un funcionario del MTSS, para efectuar las adecuaciones correspondientes con el objeto de ajustar el monto a dicha cantidad.

12) Se sustituye el artículo 49 del CCT 201/92 el quedara redactado según el siguiente texto:

"Se establece como feriado el día 18 de marzo de cada año, en virtud de conmemorarse el día del Trabajador Telefónico".

13) En tenor a lo dispuesto por la Ley 23.551 de Asociaciones Profesionales, se practicará mensualmente a la FOEESITRA, un descuento del 1,5% de la remuneración total de cada trabajador convencionado, y a su vez se practicará una retención del 2% sobre los $400 del pago por única vez y medio día de salario al aplicarse los vuelcos de categorías.

14) Las partes ratifican integralmente los términos acordados en sede Ministerial e insertos en el Acta que suscribieran como garantía de la presente negociación a instancias y en conjuntamente con el Sr. Ministro de Trabajo de la Nación Dr. Carlos Tomada el día 4 de diciembre ppdo

15) Se conviene que la vigencia de las cláusulas del presente acuerdo es por el término de 12 meses a partir de enero de 2005 previa homologación.

16) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad leída y ratificada la presente, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

FOEESITRA

TELEFONICA DE ARGENTINA

ANEXO I

1.- GRUPO INGENIERIA/ESPECIALIZADOS

Categorías:

B: Auxiliar de Ingeniería/Auxiliar Especializado de 2da. Vuelca a categoría C.

C: Auxiliar de Ingeniería/Auxiliar Especializado de 1ra. Vuelca a categoría D.

D: Oficial de Ingeniería/Oficial Especializado. Vuelca a categoría E.

E: Oficial Múltiple de Ingeniería/Oficial Especializado de 2da. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría F.

F: Oficial Especializado de Ingeniería/Oficial Especializado de 1ra. Percibirá un adicional remunerativo de $120.

2.- GRUPO EQUIPOS

Categorías:

B: Auxiliar de Equipos. Vuelca a categoría C.

C: Auxiliar de Equipos. Vuelca a categoría D.

D: Oficial de Equipos. Vuelca a categoría E.

E: Oficial Múltiple de Equipos. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría F.

F: Oficial Especializado de Equipos. Percibirá un adicional remunerativo de $120.

3.- GRUPO EMPALMADOR – LINEAS

Categorías:

A: Auxiliar Empalmador-Líneas. Vuelca a categoría B.

B: Auxiliar Empalmador-Líneas. Vuelca a categoría C.

C: Oficial Empalmador-Líneas. Vuelca a categoría D.

D: Oficial Empalmador-Líneas Especializado. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría E.

E: Supervisor Empalmador-Líneas/Encargado de Grupo de Líneas y Redes. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría F.

4.- GRUPO SERVICIOS AL CLIENTE/POSTVENTA

Categorías:

A: Auxiliar Servicio al Cliente/Auxiliar postventa. Vuelca a categoría B.

B: Auxiliar Servicio al Cliente/Auxiliar postventa. Vuelca a categoría C.

C: Oficial Servicio al Cliente/Oficial postventa Especializado. Vuelca a categoría D.

D: Oficial Especializado Servicio al Cliente/Oficial postventa Especializado. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría E.

E: Supervisor Servicio al Cliente/Encargado de Grupo postventa. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría F.

5. - GRUPO ALMACENES Y SERVICIOS GENERALES

Categorías:

A: Auxiliar de Almacenes y Servicios Generales. Vuelca a categoría B.

B: Auxiliar de Almacenes y Servicios Generales. Vuelca a categoría C.

C: Oficial de Almacenes y Servicios Generales. Vuelca a categoría D.

D: Oficial Especializado de Almacenes y Servicios Generales. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría E.

E: Supervisor de Almacenes y Servicios Generales/Encargado de Grupo Almacenes y Servicios Generales. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría F.

6. - GRUPO ADMINISTRATIVOSICOMERCIAL

Categorías:

A: Auxiliar Administrativo. Vuelca a categoría B.

B: Auxiliar Administrativo. Vuelca a categoría C.

C: Administrativo. Vuelca a categoría D.

D: Administrativo Especializado/Representante Comercial 2a. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría E.

E: Supervisor Administrativo/Representante Comercial 1a. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría F.

7.- GRUPO OPERACIÓN

Categorías:

A: Auxiliar de Tráfico. Vuelca a categoría B.

B: Auxiliar de Tráfico. Vuelca a categoría C.

C: Operador de Tráfico. Vuelca a categoría D.

D: Operador Especializado de Tráfico. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría E.

E: Supervisor de Tráfico. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría F.

8.- GRUPO OPERADOR INTERNACIONAL

Categorías:

B: Operador Internacional. Vuelca a categoría C.

C: Operador Principal Internacional. Vuelca a categoría D.

D: Operador Supervisor Internacional. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría E.

E: Supervisor Operador Especializado Internacional. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría F.

9: GRUPO COMUNICACIONES

Categorías:

A: Auxiliar en Comunicaciones. Vuelca a categoría B.

B: Auxiliar en Comunicaciones. Vuelca a categoría C.

C: Auxiliar en Comunicaciones. Vuelca a categoría D.

D: Oficial en Comunicaciones. Vuelca a categoría E.

E: Oficial Especializado en Comunicaciones. Mantiene su categoría y cobrará un adicional equivalente a la diferencia entre su categoría y la categoría F.

F: Encargado en Comunicaciones. Percibirá un adicional remunerativo de $120.

EXPEDIENTE Nº 1.097.024/04.-

En la Ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de enero del año dos mil cinco, siendo las 16.45 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Sra. Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Contadora Isabel FRANCO, los Sres.: Diógenes SALAZAR y Osvaldo CASTELNUOVO, en representación de la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte, y por la otra, y el Señor Raúl GIORDANENGO, en calidad de Apoderado de la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., conjuntamente con el Dr. Ernesto ARGUELLO BAVIO, en calidad de letrado patrocinante.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a las partes comparecientes, quienes de común acuerdo, manifiestan: Que vienen por este acto a ratificar en un todo el acuerdo que han suscripto en forma directa y que a fojas 1/6 del Expediente Nº 1.102.653/04 con las siguientes modificaciones: a) El punto 13) del Acta-acuerdo que quedará redactado de la siguiente manera: "En tenor a lo dispuesto por la Ley 23.551 de Asociaciones Profesionales, se practicará mensualmente con destino a la FOEESITRA, un descuento del 1,5% de la remuneración total de cada trabajador convencionado, y a su vez se practicará una retención del 2% sobre los pesos cuatrocientos ($ 400.) del pago por única vez y medio día de salario al aplicarse los vuelcos de Categorías". b) Se deja sin efecto el Acta-acuerdo de fecha 15/07/2004 a partir del 02/01/2005. c) Se acuerda la creación a partir 03/01/2005 de la "Categoría de ingreso 1". La misma tendrá una remuneración básica mensual de $ 735.- (pesos setecientos treinta y cinco), monto que incluye la Asignación del Decreto Nº 2005/ 2004 con más Vales Alimentarios equivalentes a $ 130.- mensuales A los trabajadores que realicen jornada reducida se les abonará a éstos valores en forma proporcional. d) Los trabajadores que inicien su relación laboral en la "Categoría de Ingreso 1" según lo establecido en el punto c) del presente, mediante cualquiera de las modalidades contractuales previstas por la legislación vigente, pasarán a revistar en la "Categoría A" automáticamente luego de doce meses de permanencia en la primera. Los pasajes de la "Categoría A" a la "Categoría B" se producirán luego de transcurridos doce meses de permanencia en la "Categoría A". Las partes reiteran el pedido de homologación.

Cedida la palabra a la parte sindical, expresa: Que hace constar que el Acuerdo que se ha ratificado y por el que se solicita su homologación es de carácter parcial, ya que aún resta definir la distribución de la masa salarial remanente, producto de la diferencia entre la masa salarial comprometida por la Empresa y la consumida en dicho acuerdo; además se informa que por existir diferencias insalvables en la forma de distribución de dicha masa salarial remanente, se ha solicitado la intervención del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que actuó como garante para la solución del conflicto, a los efectos de que laude sobre el tema según consta en el Expediente Nº 1.103.298/05.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia, ante mí, funcionaria actuante, que CERTIFICO.

REPRESENTACION GREMIAL

REPRESENTACION EMPRESARIA

e. 12/10 Nº 525.124 v. 12/10/2006

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