Disposición 5/2006

Remuneraciones - Cct Nro. 731/05 "E" - Registro Nro. 79/2006

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Remuneraciones - Cct Nro. 731/05 "E" - Registro Nro. 79/2006

Fijase, conforme lo establecido en el articulo 245 de la ley nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, con vigencia desde el 1 de agosto de 2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de mil setenta y ocho pesos con sesenta centavos ($ 1.078,60) y el tope indemnizatorio en la suma de tres mil doscientos treinta y cinco pesos con setenta y nueve centavos ($ 3.235,79), correspondiente al convenio homologado bajo resolucion de la subsecretaria de relaciones laborales (ss.r.l.) nro. 112, de fecha 13 de octubre de 2005 y registrado con el numero 731/05 “e”, obrante a fojas 168/170.

Id norma: 121272 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31017

Fecha boletin: 24/10/2006 Fecha sancion: 31/01/2006 Numero de norma 5/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 5/2006

Registro Nº 79/06

Bs. As., 31/1/2006

VISTO el Expediente Nº 1.113.353/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 111/112 y 113/157 del Expediente citado en el Visto, obran respectivamente el Acta y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el convenio y acta mencionados se encuentran homologados bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES (Ss.R.L.) Nº 112, de fecha 13 de Octubre de 2005 y registrado con el número 731/05 "E", obrante a fojas 168/170.

Que por su parte, el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de trabajo.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 226/02 y Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 22/02.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, con vigencia desde el 1 de agosto de 2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL SETENTA Y OCHO PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 1.078,60) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.235,79), correspondiente al convenio homologado bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES (Ss.R.L.) Nº 112, de fecha 13 de octubre de 2005 y registrado con el número 731/05 "E", obrante a fojas 168/170.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase 3 la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al convenio homologado bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES (Ss.R.L.) Nº 112, de fecha 13 de Octubre de 2005 y registrado con el número 731/05 "E", obrante a fojas 168/170, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.113.353/05

BUENOS AIRES, 8 de febrero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 5/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 79/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

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