Nota Externa 4/2006

Declaracion Del Valor En Aduana

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aduanas
Declaracion Del Valor En Aduana

Precisanse los criterios, lineamientos y parametros que se deberan observar para registrar y oficializar, obligatoriamente via “internet”, la declaracion del valor en aduana.

Id norma: 121585 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31023

Fecha boletin: 01/11/2006 Fecha sancion: 31/10/2006 Numero de norma 4/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Notas Externas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa 4/2006

Asunto: IMPORTACION. Informatización de la declaración de los elementos relativos al Valor en Aduana. Resolución General N° 2010.

Bs. As., 31/10/2006

La Resolución General Nº 2010 estableció los procedimientos relativos al registro y la oficialización de la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A) mediante transferencia elec- trónica de datos, vía "Internet" y a través de la página "web" institucional de esta Administración Federal.

Consecuentemente, se estima necesario precisar los criterios, lineamientos y parámetros que se deberán observar para registrar y oficializar, obligatoriamente vía "Internet", la citada declaración a partir del 1 de noviembre de 2006.

A - Suscripción de la Declaración del Valor en Aduana

El formulario relativo a la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A) generado desde la página "web" institucional de esta Administración Federal, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de la Resolución General Nº 2010, deberá ser suscripto por el declarante de la destinación.

B - Factura Comercial

En las destinaciones de importación que cancelen destinaciones suspensivas en las que se haya aportado la factura comercial original, se debe adjuntar fotocopia de dicha factura, firmada con carácter de declaración jurada por el importador y certificada por el Despachante de Aduana. De tratarse de una operación de compra venta, se debe adjuntar a la destinación la factura comercial emitida en el país, tal como lo dispone la normativa vigente.

C - Condición de Entrega Pactada

En aquellas destinaciones de importación, donde el envío de la mercadería no sea consecuencia de una venta, se debe declarar a nivel de carátula, en la solapa "Montos", en el campo "Condición de Venta" de la destinación, el término "INCOTERM" que corresponda a la condición de entrega pactada. Además debe invocarse el código de ventaja "IMPONOTITONEROSO" (Importaciones que no se realicen a título oneroso).

D - Subregímenes detallados en el Anexo IV de la Resolución General Nº 2010

La actualización periódica de los subregímenes detallados en el Anexo IV de la Resolución General Nº 2010 se comunicará a través de la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar).

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

e. 1/11 Nº 528.914 v. 1/11/2006

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