Instrucción 7

Informe Diario - Presentacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Superintendencia De Administradoras De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones
Informe Diario - Presentacion

Las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, deben presentar ante esta superintendencia el informe diario, cuyo contenido se establece en el anexo i, integrante de esta instruccion.

Id norma: 121736 Tipo norma: Instrucción Numero boletin: 31026

Fecha boletin: 06/11/2006 Fecha sancion: 02/11/2006 Numero de norma 7

Organismo (s)

Organismo origen: Sup. De Adm. De Fondos De Jubilaciones Y Pensiones Ver Instrucciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Instrucción Nº 7/2006
Bs. As., 2/11/2006
VISTO la Resolución SAFJP Nº 207/97, modificatorias y complementarias, del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SAFJP Nº 207/97 por la cual se aprobó el régimen informativo diario del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y del Encaje denominado "Informe Diario" se emitió en abril de 1997 y con posterioridad se instrumentaron diversas modificaciones para contemplar nuevas operatorias y cambios en la normativa de inversiones, así como ampliar la información a suministrar incluyendo las inversiones realizadas con recursos de libre disponibilidad de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones.
Que las nuevas operatorias surgidas y las variantes de las mismas, determinaron la necesidad de revisar completamente la codificación de todas las operaciones que afectan las carteras de inversiones de las administradoras.
Que las administradoras remiten información adicional al Informe Diario relativa a la liquidación diaria de operaciones y saldos en moneda extranjera, por lo cual su incorporación al Informe Diario, se estima conveniente.
Que asimismo, resulta pertinente incorporar las adecuaciones que la experiencia recogida durante la aplicación de la normativa recomienda, integrando en un texto único todas las disposiciones emitidas desde 1997 referentes a la materia tratada, a los efectos de facilitar su comprensión y aplicación.
Que razones de eficiencia operativa, aconsejan diferir el inicio de vigencia del nuevo cuerpo normativo, a los fines de posibilitar a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones la adecuación de sus respectivos sistemas de información.
Que atento la índole de la materia tratada y para asegurar la efectiva aplicación de los principios de economía y sencillez en las actuaciones, procede facultar a la instancia con competencia específica en la materia para que suscriba en lo sucesivo los actos modificatorios del "Informe Diario" que resulten necesarios en virtud de la dinámica de la actividad.
Que tratándose de normas cuyo objeto es eminentemente técnico y operativo, la presente delegación resulta viable.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Secretaría General ha tomado la intervención que le compete en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 118 incisos b) y II) y 119 incisos b) y c) de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:
ARTICULO 1º — Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, deben presentar ante esta Superintendencia el INFORME DIARIO, cuyo contenido se establece en el Anexo I, integrante de esta Instrucción.
ARTICULO 2º — Para la integración del INFORME DIARIO deben respetar las instrucciones detalladas en el Anexo lI, que forma parte de esta Instrucción.
ARTICULO 3º — La presentación del INFORME DIARIO confeccionado según lo establecido en los artículos precedentes, debe hacerse efectiva mediante la transferencia electrónica de archivos a través del Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP - Mesa Especial, —establecido según Resolución SAFJP Nº 293/1997 y modificatorias— antes de las 15.00 hs. del segundo día hábil siguiente a la fecha del informe. A los efectos de la conformación de los archivos serán de aplicación las especificaciones contenidas en el Anexo III de la presente Instrucción.
ARTICULO 4º — Ante la imposibilidad objetiva de transmitir la información por el medio señalado en el artículo anterior por interrupción del servicio, la Administradora debe efectuar la presentación del respectivo archivo electrónico ante la Mesa de Entradas de este organismo, acompañado de nota escrita. En tal acto, se debe imprimir el contenido del archivo y entregarle la copia impresa a la administradora, con la constancia de recepción de la información.
ARTICULO 5º — Deróganse a partir de la vigencia de la presente instrucción las Resoluciones SAFJP Nº 207/1997 y 3071997, el Capítulo IV de la Instrucción SAFJP Nº 177/1995, las Instrucciones SAFJP Nº 8/2000, 18/2002 y 14/2004, y las Disposiciones Gerenciales SAFJP Nº 300-001/2003, 070- 067/2003 y 070-069/2003.
ARTICULO 6º — La presente entrará en vigencia con el INFORME DIARIO correspondiente al día 2 de Enero de 2007. Dentro de dicho plazo, la Gerencia de Control de Entidades pondrá a disposición de las administradoras la nueva versión del software validador del INFORME DIARIO, por intermedio del Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP.
ARICULO 7º — Facúltase al Gerente de Control de Entidades a aprobar y a suscribir los actos administrativos modificatorios del INFORME DIARIO que correspondan.
ARTICULO 8º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
––––––––––––
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar y en www.safjp.gov.ar
e. 6/11 Nº 529.240 v. 6/11/2006
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

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