Resolución 62/2006

Ref. Resolucion Nro. 884/2006

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Seguridad Social
Ref. Resolucion Nro. 884/2006

Apruebanse normas complementarias e interpretativas de la resolucion nro. 884/2006.

Id norma: 121794 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31028

Fecha boletin: 08/11/2006 Fecha sancion: 03/11/2006 Numero de norma 62/2006

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Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios Administración Nacional de la Seguridad SocialSEGURIDAD SOCIALResolución 62/2006Apruébanse normas complementarias e interpretativas de la Resolución Nº 884/2006.Bs. As., 3/11/2006VISTO el expediente Nº 024-99-81062129-6-500 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.476, Nº 25.865 y Nº 25.994, los Decretos Nº 1454 del 25 de noviembre de 2005 y Nº 1451 del 12 de octubre de 2006, las Resoluciones DE Nº 625 del 28 de julio de 2006 y Nº 884 del 20 de octubre de 2006, yCONSIDERANDO:Que el Decreto Nº 1451/06 prorrogó la vigencia de la Ley Nº 25.994, hasta el 30 de abril de 2007 inclusive e instruyó a esta Administración Nacional para que, establezca a partir de la publicación de dicho decreto, los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional, de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, todo ello, de acuerdo a la capacidad operativa y financiera de este Organismo y dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, sustituidos respectivamente por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05.Que esta Administración Nacional dictó la Resolución DE Nº 884/06 que contiene las normas regulan los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional a que refiere el decreto mencionado en el considerando precedente.Que al respecto el artículo 4º de la resolución mencionada en el considerando anterior declaró que: "Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley Nº 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º del Decreto Nº 1454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.Que a su vez el artículo 5º de dicha resolución determinó que: " Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, las personas que fueran titulares de las jubilaciones, pensiones o retiros a que alude el mismo, podrán acceder al beneficio previsional si hubieran enviado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de Regularización de deuda correspondiente a la liquidación del SICAM, por el que hayan optado, hasta el día inmediato anterior a la fecha de vigencia de la presente resolución."Que por otra parte el artículo 6º de la mentada resolución exceptuó de lo establecido en los artículos 4º y 5º, los casos en los cuales se hubiera otorgado un turno de atención en UDAI por parte de esta Administración Nacional, llamado "contraturno", hasta el día anterior a la fecha de vigencia de la misma, con el objeto de ser utilizado únicamente en el asesoramiento relativo a la solicitud de deuda mediante el SICAM y a fin de optar por los planes de facilidades de pago que prevé la legislación vigente.Que a partir de la vigencia de la Resolución DE Nº 884/06, según lo preceptuado en el artículo 7º de la misma, el otorgamiento del beneficio por parte de esta Administración Nacional, quedará supeditado al pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, según corresponda. De no producirse el pago total de la misma, quedará suspendido el beneficio por un plazo de dos (2) mensuales contados desde el mensual siguiente al de su inclusión. Cancelada la deuda por parte del interesado dentro del plazo estipulado, se rehabilitará el pago del beneficio con intervención de la UDAI. En aquellos casos en los cuales la deuda no se hubiera cancelado dentro del término establecido, se procederá a la baja de beneficio.Que además de lo expuesto en las normas aludidas, existen situaciones de hecho y de derecho que ameritan el dictado de disposiciones complementarias y aclaratorias de las mismas, con el fin de no conculcar derechos adquiridos de raigambre constitucional y preservar el acceso a las prestaciones del régimen previsional público, cuya solicitud se hallaba en vía de substanciación con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución DE Nº 884/06, ocurrida el 25 de octubre de 2006, según lo dicho por el artículo 9º de la misma.Que el Area Análisis Legislativo de la Gerencia Previsional ha emitido opinión legal mediante el Dictamen AL Nº 549/06.Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8 de la Resolución DE Nº 884/06.Por ello,EL GERENTE DE NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:Artículo 1º — Apruébanse las normas complementarias e interpretativas de la Resolución DE Nº 884/06, que a continuación se detallan:a) RECALCULOS DE DEUDA. AMPLIACION DE PERIODOS.Las solicitudes de deuda por SICAM, formuladas por los trabajadores autónomos cuyo plan de facilidades fue enviado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS hasta el día anterior a la fecha de vigencia de la Resolución DE Nº 884/06, y cuyas deudas deben ser recalculadas o reformuladas con la ampliación o no de nuevos servicios o con la invocación de beneficios, con motivo de una denegatoria u observación practicada por la UDAI, quedarán exceptuadas de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la citada resolución, en tanto se formule el nuevo pedido de deuda por SICAM y se envíen el plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos contados desde la fecha de entrada en vigor de la misma (B. O. 25/10/06), o desde la notificación de la denegatoria u observación efectuada por la UDAI, si éstas fuesen posteriores a aquélla.El envío del plan de la deuda efectuado con anterioridad a la vigencia de la Resolución DE Nº 884/ 06, que son objeto de reformulación o recálculo, deberá verificarse mediante el detalle de planes enviados que obra en el SICAM, a través de un control específico a incorporar en el sistema de "Jubilación Automática de Autónomos" o por la constatación que efectúe el operador de la UDAI en dicha pantalla, al momento de iniciar el trámite de beneficio.b) VALIDACION DE BOLETAS:Los casos en los cuales se hubiera presentado una solicitud de validación de boletas o tickets de pago de aportes de los trabajadores autónomos o monotributistas, en las UDAI o en las AGENCIAS de AFIP con anterioridad a la vigencia de la Resolución DE Nº 884/06, quedarán exceptuados de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la citada resolución, en tanto formulen el nuevo pedido de deuda por SICAM y envíen el plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos contados desde la entrada en vigor de la misma o desde la notificación del resultado de la validación si ésta fuera posterior a aquélla.La fecha de solicitud de validación deberá verificarse mediante el Sistema de Gestión de Trámites a través de la verificación de la existencia de un trámite (Códigos 737 y 750) cuya alta debe ser anterior al 25/10/06 y deberá ser efectuada por el operador de la UDAI al momento de iniciar el trámite de beneficio.c) REAPERTURAS O NUEVOS PEDIDOS:Los casos en los cuales las UDAI, UDAT u otras Unidades especiales, hubieran solicitado el envío de un expediente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución DE Nº 884/06, que se hallaba archivado en otra dependencia, con el objeto de asesorar a un trabajador autónomo sobre el período faltante a incluir en la solicitud de deuda por SICAM, quedarán exceptuados de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la citada resolución, en tanto se formule el nuevo pedido de deuda por SICAM y se envíe el plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos contados desde la entrada en vigor de la misma o desde la notificación de la recepción de las actuaciones si ésta fuera posterior a aquélla.La fecha de solicitud del envío de las actuaciones radicadas en otra dependencia, que sustente la excepción mencionada en el párrafo anterior, deberá ser certificada con la documentación de respaldo obrante en la UDAI al momento de iniciarse el trámite de beneficio.d) CONVENIOS INTERNACIONALES:Quedan exceptuados de la aplicación de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la Resolución DE Nº 884/06, las solicitudes de beneficios amparados en los convenios internacionales de seguridad social vigentes, formuladas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha resolución, que esta Administración Nacional no hubiera puesto en conocimiento del peticionante, residente en el exterior, la necesidad de nombrar un representante con domicilio en la Argentina, para efectuar las diligencias pertinentes ante la AFIP a los fines de solicitar la deuda por SICAM, optar por el plan de facilidades que corresponda y realizar el pago de la primera cuota respectiva.Una vez notificada tal circunstancia en los casos mencionados en el párrafo precedente, el pedido de deuda por SICAM y envío del plan respectivo, deberá efectuarse dentro de los ciento ochenta días (180) días corridos desde la recepción de la notificación mencionada.Los casos que ya hubieran sido notificados con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución DE Nº 884/06, el plazo mencionado se contará a partir de la vigencia de la misma.e) PENSIONES:Quedan exceptuados de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la Resolución DE Nº 884/06, las solicitudes de deuda por SICAM formuladas por los derechohabientes del trabajador autónomo, afiliado al SIJP, que hubieran fallecido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma.Art. 2º — Los peticionantes que cuenten como único ingreso para su subsistencia y la de su grupo familiar, cualquier tipo de plan social, podrán peticionar el beneficio previsional dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley 24.476, modificados por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, y una vez acordada la prestación, esta Administración Nacional efectuará las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de producir la baja del plan social, en tanto opten por el beneficio previsional a través del formulario "Opción por el beneficio previsional y conformidad con la baja del plan social — Leyes Nº 25.994 (art. 6º) y Nº 24.476 (arts. 8º y 9º), Decretos Nº 1454/05 y Nº 1451/06 y Resolución DE Nº 884/06—" que se aprueba como ANEXO I de la presente y cumplan con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que hubieran optado, dentro del plazo estipulado por el artículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06.En cambio, si perciben una pensión graciable o no contributiva deberán optar, con carácter previo, por percibir el beneficio previsional, encuadrado en el marco legal mencionado en el párrafo precedente y solicitar ante el Ministerio de Desarrollo Social (Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales) la baja de la pensión graciable o no contributiva, utilizando para ello el formulario "Opción por el beneficio previsional y solicitud de baja de la prestación graciable o no contributiva — Ley Nº 25.994 (art. 6º) y Ley 24.476 (arts. 8º y 9º), Decretos Nº 1454/05 y Nº 1451/06 y Resolución DE Nº 884/06—" que se aprueba como ANEXO II de la presente y cumplan con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que hubiera optado, dentro del plazo estipulado por el artículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06.Art. 3º — Lo dispuesto por la presente, deberá notificarse a la mayor brevedad, a través de la UNIDAD CONVENIOS INTERNACIONALES a todos los Organismos de Enlace del exterior, según las normas de comunicación recíproca de las nuevas disposiciones aplicables en la materia, aprobadas por los respectivos instrumentos internacionales vigentes.Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gladys B. Rocher.ANEXO IOpción por el beneficio previsional y conformidad con la baja del plan social —Leyes Nº 25.994 (art. 6º) y Nº 24.476 (arts. 8º y 9º), Decretos Nº 1454/05 y Nº 1451/06 y Resolución DE Nº 884/06—

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CUIT / CUIL Nº.............................................

 

Titular..........................................................

 

Lugar y Fecha.............................................

El que suscribe, titular de un plan social , formula a través de la presente la opción por percibir el beneficio previsional dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley 24.476, sustituidos por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, y presta conformidad para que, una vez acordada la prestación, la Administración Nacional de la Seguridad Social efectúe las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de producir la baja del plan social, comprometiéndome a cumplir con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que he optado, dentro del plazo estipulado por el artículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06 (1), tomando conocimiento que, en caso de incumplimiento del pago mencionado, ANSES procederá a efectuar la baja del beneficio previsional otorgado.(1) Artículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06 (B.O. 25/10/06) "Déjase establecido que el otorgamiento del beneficio por parte de esta Administración Nacional, queda supeditado al pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, según corresponda. De no producirse el pago de la misma, quedará suspendido el beneficio por un plazo de dos (2) mensuales contados desde el mensual siguiente al de su inclusión. Cancelada la deuda por parte del interesado dentro del plazo estipulado, se rehabilitará el pago del beneficio con intervención de la UDAI. En aquellos casos en los cuales la deuda no se hubiera cancelado dentro del término establecido, se procederá a la baja de beneficio."


Firma del Titular....................................................Documento.........................................Intervino .................................................................(Firma y sello del funcionario actuante)


ANEXO IIOpción por el beneficio previsional y solicitud de baja de la prestación graciable o no contributiva- Ley Nº 25.994 (art. 6º) y Ley 24.476 (arts. 8º y 9º), Decretos Nº 1454/05 y Nº 1451/06 y Resolución DE Nº 884/06-

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Lugar y Fecha.............................................

Al Ministerio de Desarrollo SocialComisión Nacional de PensionesAsistenciales –

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CUIL O CUIT Nº.............................................

 

Titular......................................................

El que suscribe, titular de una pensión no contributiva o graciable, formula la opción a través de la presente por percibir el beneficio previsional dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley 24.476, sustituidos por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, que otorgará la Administración Nacional de la Seguridad Social y solicita por ende que ese Ministerio produzca la baja de la pensión no contributiva o graciable que actualmente percibo.Asimismo, se compromete a cumplir con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que he optado, dentro del plazo estipulado por el artículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06 (1), tomando conocimiento que, en caso de incumplimiento del pago mencionado, ANSES procederá a efectuar la baja del beneficio previsional que se otorgue.Artículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06 (B.O. 25/10/06) "Déjase establecido que el otorgamiento del beneficio por parte de esta Administración Nacional, queda supeditado al pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, según corresponda. De no producirse el pago de la misma, quedará suspendido el beneficio por un plazo de dos (2) mensuales contados desde el mensual siguiente al de su inclusión. Cancelada la deuda por parte del interesado dentro del plazo estipulado, se rehabilitará el pago del beneficio con intervención de la UDAI. En aquellos casos en los cuales la deuda no se hubiera cancelado dentro del término establecido, se procederá a la baja de beneficio."



Firma del Titular....................................................Documento.........................................Domicilio..........................................

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Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios Administración Nacional de la Seguridad SocialSEGURIDAD SOCIALResolución 62/2006Apruébanse normas complementarias e interpretativas de la Resolución Nº 884/2006.Bs. As., 3/11/2006VISTO el expediente Nº 024-99-81062129-6-500 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.476, Nº 25.865 y Nº 25.994, los Decretos Nº 1454 del 25 de noviembre de 2005 y Nº 1451 del 12 de octubre de 2006, las Resoluciones DE Nº 625 del 28 de julio de 2006 y Nº 884 del 20 de octubre de 2006, yCONSIDERANDO:Que el Decreto Nº 1451/06 prorrogó la vigencia de la Ley Nº 25.994, hasta el 30 de abril de 2007 inclusive e instruyó a esta Administración Nacional para que, establezca a partir de la publicación de dicho decreto, los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional, de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, todo ello, de acuerdo a la capacidad operativa y financiera de este Organismo y dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, sustituidos respectivamente por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05.Que esta Administración Nacional dictó la Resolución DE Nº 884/06 que contiene las normas regulan los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional a que refiere el decreto mencionado en el considerando precedente.Que al respecto el artículo 4º de la resolución mencionada en el considerando anterior declaró que: "Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley Nº 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º del Decreto Nº 1454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.Que a su vez el artículo 5º de dicha resolución determinó que: " Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, las personas que fueran titulares de las jubilaciones, pensiones o retiros a que alude el mismo, podrán acceder al beneficio previsional si hubieran enviado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el Plan de Regularización de deuda correspondiente a la liquidación del SICAM, por el que hayan optado, hasta el día inmediato anterior a la fecha de vigencia de la presente resolución."Que por otra parte el artículo 6º de la mentada resolución exceptuó de lo establecido en los artículos 4º y 5º, los casos en los cuales se hubiera otorgado un turno de atención en UDAI por parte de esta Administración Nacional, llamado "contraturno", hasta el día anterior a la fecha de vigencia de la misma, con el objeto de ser utilizado únicamente en el asesoramiento relativo a la solicitud de deuda mediante el SICAM y a fin de optar por los planes de facilidades de pago que prevé la legislación vigente.Que a partir de la vigencia de la Resolución DE Nº 884/06, según lo preceptuado en el artículo 7º de la misma, el otorgamiento del beneficio por parte de esta Administración Nacional, quedará supeditado al pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, según corresponda. De no producirse el pago total de la misma, quedará suspendido el beneficio por un plazo de dos (2) mensuales contados desde el mensual siguiente al de su inclusión. Cancelada la deuda por parte del interesado dentro del plazo estipulado, se rehabilitará el pago del beneficio con intervención de la UDAI. En aquellos casos en los cuales la deuda no se hubiera cancelado dentro del término establecido, se procederá a la baja de beneficio.Que además de lo expuesto en las normas aludidas, existen situaciones de hecho y de derecho que ameritan el dictado de disposiciones complementarias y aclaratorias de las mismas, con el fin de no conculcar derechos adquiridos de raigambre constitucional y preservar el acceso a las prestaciones del régimen previsional público, cuya solicitud se hallaba en vía de substanciación con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución DE Nº 884/06, ocurrida el 25 de octubre de 2006, según lo dicho por el artículo 9º de la misma.Que el Area Análisis Legislativo de la Gerencia Previsional ha emitido opinión legal mediante el Dictamen AL Nº 549/06.Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8 de la Resolución DE Nº 884/06.Por ello,EL GERENTE DE NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:Artículo 1º — Apruébanse las normas complementarias e interpretativas de la Resolución DE Nº 884/06, que a continuación se detallan:a) RECALCULOS DE DEUDA. AMPLIACION DE PERIODOS.Las solicitudes de deuda por SICAM, formuladas por los trabajadores autónomos cuyo plan de facilidades fue enviado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS hasta el día anterior a la fecha de vigencia de la Resolución DE Nº 884/06, y cuyas deudas deben ser recalculadas o reformuladas con la ampliación o no de nuevos servicios o con la invocación de beneficios, con motivo de una denegatoria u observación practicada por la UDAI, quedarán exceptuadas de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la citada resolución, en tanto se formule el nuevo pedido de deuda por SICAM y se envíen el plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos contados desde la fecha de entrada en vigor de la misma (B. O. 25/10/06), o desde la notificación de la denegatoria u observación efectuada por la UDAI, si éstas fuesen posteriores a aquélla.El envío del plan de la deuda efectuado con anterioridad a la vigencia de la Resolución DE Nº 884/ 06, que son objeto de reformulación o recálculo, deberá verificarse mediante el detalle de planes enviados que obra en el SICAM, a través de un control específico a incorporar en el sistema de "Jubilación Automática de Autónomos" o por la constatación que efectúe el operador de la UDAI en dicha pantalla, al momento de iniciar el trámite de beneficio.b) VALIDACION DE BOLETAS:Los casos en los cuales se hubiera presentado una solicitud de validación de boletas o tickets de pago de aportes de los trabajadores autónomos o monotributistas, en las UDAI o en las AGENCIAS de AFIP con anterioridad a la vigencia de la Resolución DE Nº 884/06, quedarán exceptuados de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la citada resolución, en tanto formulen el nuevo pedido de deuda por SICAM y envíen el plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos contados desde la entrada en vigor de la misma o desde la notificación del resultado de la validación si ésta fuera posterior a aquélla.La fecha de solicitud de validación deberá verificarse mediante el Sistema de Gestión de Trámites a través de la verificación de la existencia de un trámite (Códigos 737 y 750) cuya alta debe ser anterior al 25/10/06 y deberá ser efectuada por el operador de la UDAI al momento de iniciar el trámite de beneficio.c) REAPERTURAS O NUEVOS PEDIDOS:Los casos en los cuales las UDAI, UDAT u otras Unidades especiales, hubieran solicitado el envío de un expediente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución DE Nº 884/06, que se hallaba archivado en otra dependencia, con el objeto de asesorar a un trabajador autónomo sobre el período faltante a incluir en la solicitud de deuda por SICAM, quedarán exceptuados de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la citada resolución, en tanto se formule el nuevo pedido de deuda por SICAM y se envíe el plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos contados desde la entrada en vigor de la misma o desde la notificación de la recepción de las actuaciones si ésta fuera posterior a aquélla.La fecha de solicitud del envío de las actuaciones radicadas en otra dependencia, que sustente la excepción mencionada en el párrafo anterior, deberá ser certificada con la documentación de respaldo obrante en la UDAI al momento de iniciarse el trámite de beneficio.d) CONVENIOS INTERNACIONALES:Quedan exceptuados de la aplicación de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la Resolución DE Nº 884/06, las solicitudes de beneficios amparados en los convenios internacionales de seguridad social vigentes, formuladas con anterioridad a la entrada en vigor de dicha resolución, que esta Administración Nacional no hubiera puesto en conocimiento del peticionante, residente en el exterior, la necesidad de nombrar un representante con domicilio en la Argentina, para efectuar las diligencias pertinentes ante la AFIP a los fines de solicitar la deuda por SICAM, optar por el plan de facilidades que corresponda y realizar el pago de la primera cuota respectiva.Una vez notificada tal circunstancia en los casos mencionados en el párrafo precedente, el pedido de deuda por SICAM y envío del plan respectivo, deberá efectuarse dentro de los ciento ochenta días (180) días corridos desde la recepción de la notificación mencionada.Los casos que ya hubieran sido notificados con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución DE Nº 884/06, el plazo mencionado se contará a partir de la vigencia de la misma.e) PENSIONES:Quedan exceptuados de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la Resolución DE Nº 884/06, las solicitudes de deuda por SICAM formuladas por los derechohabientes del trabajador autónomo, afiliado al SIJP, que hubieran fallecido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma.f) RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS EN RELACION DE DEPENDENCIA:Las solicitudes de reconocimiento de servicios en relación de dependencia formuladas por los trabajadores autónomos, que hubieran sido iniciadas con anterioridad al 25/10/06, y que una vez resueltas posibiliten, la determinación del período de deuda por SICAM y la opción por alguno de los planes de facilidades de pago vigentes para obtener la prestación con servicios mixtos (autónomos y dependientes), quedarán exceptuadas de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la citada resolución, en tanto se formule el pedido de deuda por SICAM y se envíe el plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos contados desde la fecha de entrada en vigor de la misma (B. O. 25/10/06), o desde la notificación de la resolución que acuerde el reconocimiento de los servicios prestados en relación de dependencia efectuada por la UDAI, si ésta fuese posterior a aquélla.La fecha de solicitud del reconocimiento de servicios, que sustente la excepción mencionada en el párrafo anterior, deberá ser avalada con la documentación de respaldo obrante en la UDAI al momento de iniciarse el trámite del beneficio. (Inciso f) incorporado por art. 1° de la Resolución N° 68/2006 de la Gerencia de Normalización de Prestaciones y Servicios de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 15/12/2006)g) ACREDITACION DE CUENTAS (EX – DNRP) EN AFIP:Los pedidos de acreditación en el SICAM de los aportes obrantes en cada una de las cuentas, que fueran implementadas por la ex – Dirección Nacional de Recaudación Previsional, que hubieran sido presentados a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS hasta el día anterior a la fecha de vigencia de la Resolución DE Nº 884/06, quedarán exceptuados de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la citada resolución, en tanto se formule la deuda por SICAM y se envíe el plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos contados desde la fecha de entrada en vigor de la misma (B. O. 25/10/06).La fecha del pedido de apropiación de los aportes de la Cuenta de la ex – Dirección Nacional de Recaudación Previsional en el SICAM, deberá comprobarse mediante la acreditación en la UDAI del Formulario 460 F, presentado ante la AFIP con anterioridad al 25/10/06.(Inciso g) incorporado por art. 1° de la Resolución N° 68/2006 de la Gerencia de Normalización de Prestaciones y Servicios de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 15/12/2006)Art. 2º — Los peticionantes que cuenten como único ingreso para su subsistencia y la de su grupo familiar, cualquier tipo de plan social, podrán peticionar el beneficio previsional dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley 24.476, modificados por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, y una vez acordada la prestación, esta Administración Nacional efectuará las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de producir la baja del plan social, en tanto opten por el beneficio previsional a través del formulario "Opción por el beneficio previsional y conformidad con la baja del plan social — Leyes Nº 25.994 (art. 6º) y Nº 24.476 (arts. 8º y 9º), Decretos Nº 1454/05 y Nº 1451/06 y Resolución DE Nº 884/06—" que se aprueba como ANEXO I de la presente y cumplan con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que hubieran optado, dentro del plazo estipulado por el artículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06.En cambio, si perciben una pensión graciable o no contributiva deberán optar, con carácter previo, por percibir el beneficio previsional, encuadrado en el marco legal mencionado en el párrafo precedente y solicitar ante el Ministerio de Desarrollo Social (Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales) la baja de la pensión graciable o no contributiva, utilizando para ello el formulario "Opción por el beneficio previsional y solicitud de baja de la prestación graciable o no contributiva — Ley Nº 25.994 (art. 6º) y Ley 24.476 (arts. 8º y 9º), Decretos Nº 1454/05 y Nº 1451/06 y Resolución DE Nº 884/06—" que se aprueba como ANEXO II de la presente y cumplan con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que hubiera optado, dentro del plazo estipulado por el artículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06.Si el peticionante de la solicitud de deuda por SICAM, a los efectos de tramitar la PBU dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, sustituidos respectivamente por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, hubiera formalizado dicha solicitud de PBU con anterioridad a la fecha del fallecimiento del causante y fuese derechohabiente de la pensión, no resultarán aplicables para esta situación, los artículos 4º y 5º de la Resolución DE Nº 884/06. (Párrafo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 68/2006 de la Gerencia de Normalización de Prestaciones y Servicios de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 15/12/2006)Art. 3º — Lo dispuesto por la presente, deberá notificarse a la mayor brevedad, a través de la UNIDAD CONVENIOS INTERNACIONALES a todos los Organismos de Enlace del exterior, según las normas de comunicación recíproca de las nuevas disposiciones aplicables en la materia, aprobadas por los respectivos instrumentos internacionales vigentes.Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gladys B. Rocher.ANEXO IOpción por el beneficio previsional y conformidad con la baja del plan social —Leyes Nº 25.994 (art. 6º) y Nº 24.476 (arts. 8º y 9º), Decretos Nº 1454/05 y Nº 1451/06 y Resolución DE Nº 884/06—

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CUIT / CUIL Nº.............................................

 

Titular..........................................................

 

Lugar y Fecha.............................................

El que suscribe, titular de un plan social , formula a través de la presente la opción por percibir el beneficio previsional dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley 24.476, sustituidos por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, y presta conformidad para que, una vez acordada la prestación, la Administración Nacional de la Seguridad Social efectúe las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de producir la baja del plan social, comprometiéndome a cumplir con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que he optado, dentro del plazo estipulado por el artículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06 (1), tomando conocimiento que, en caso de incumplimiento del pago mencionado, ANSES procederá a efectuar la baja del beneficio previsional otorgado.(1) Artículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06 (B.O. 25/10/06) "Déjase establecido que el otorgamiento del beneficio por parte de esta Administración Nacional, queda supeditado al pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, según corresponda. De no producirse el pago de la misma, quedará suspendido el beneficio por un plazo de dos (2) mensuales contados desde el mensual siguiente al de su inclusión. Cancelada la deuda por parte del interesado dentro del plazo estipulado, se rehabilitará el pago del beneficio con intervención de la UDAI. En aquellos casos en los cuales la deuda no se hubiera cancelado dentro del término establecido, se procederá a la baja de beneficio."


Firma del Titular....................................................Documento.........................................Intervino .................................................................(Firma y sello del funcionario actuante)


ANEXO IIOpción por el beneficio previsional y solicitud de baja de la prestación graciable o no contributiva- Ley Nº 25.994 (art. 6º) y Ley 24.476 (arts. 8º y 9º), Decretos Nº 1454/05 y Nº 1451/06 y Resolución DE Nº 884/06-

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Lugar y Fecha.............................................

Al Ministerio de Desarrollo SocialComisión Nacional de PensionesAsistenciales –

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CUIL O CUIT Nº.............................................

 

Titular......................................................

El que suscribe, titular de una pensión no contributiva o graciable, formula la opción a través de la presente por percibir el beneficio previsional dentro del marco establecido por los artículos 6º de la Ley Nº 25.994, y 8º y 9º de la Ley 24.476, sustituidos por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05, que otorgará la Administración Nacional de la Seguridad Social y solicita por ende que ese Ministerio produzca la baja de la pensión no contributiva o graciable que actualmente percibo.Asimismo, se compromete a cumplir con el pago de la primera cuota del plan de facilidades que he optado, dentro del plazo estipulado por el artículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06 (1), tomando conocimiento que, en caso de incumplimiento del pago mencionado, ANSES procederá a efectuar la baja del beneficio previsional que se otorgue.Artículo 7º de la Resolución DE Nº 884/06 (B.O. 25/10/06) "Déjase establecido que el otorgamiento del beneficio por parte de esta Administración Nacional, queda supeditado al pago total de la deuda o de la cancelación de las cuotas del plan de facilidades respectivo, según corresponda. De no producirse el pago de la misma, quedará suspendido el beneficio por un plazo de dos (2) mensuales contados desde el mensual siguiente al de su inclusión. Cancelada la deuda por parte del interesado dentro del plazo estipulado, se rehabilitará el pago del beneficio con intervención de la UDAI. En aquellos casos en los cuales la deuda no se hubiera cancelado dentro del término establecido, se procederá a la baja de beneficio."



Firma del Titular....................................................Documento.........................................Domicilio..........................................

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