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Nota Externa 64/2006
Valores Criterio De Caracter Preventivo
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Direccion General De Aduanas
Valores Criterio De Caracter Preventivo
Publicacion de valores criterio de caracter preventivo.
Id norma: 122247 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31037
Fecha boletin: 21/11/2006 Fecha sancion: 15/11/2006 Numero de norma 64/2006
Organismo (s)
Organismo origen: Subdireccion General De Control Aduanero Ver Notas Externas Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 64/2006
Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.
Bs. As., 15/11/2006
VISTO la actuación Nº 13656 - 75 -2006 y la Resolución General Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.
Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo IV punto I) de la Resolución General Nº 1907.
Que las entidades representativas del sector de juguetes, tanto de la producción nacional como de importación, han presentado una propuesta consensuada de valores criterio.
Que como resultado de los estudios practicados, la Dirección Gestión del Riesgo, ha elaborado un informe sobre los valores criterio de determinadas mercaderías, motivando el alta y la modificación de los mismos.
Que dicha Dirección ha fundamentado su informe sobre la base de datos provenientes de los registros de importaciones asentados en el Sistema Informático Maria.
Que tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero y se encuentra en consonancia con la presentación realizada por los sectores del comercio.
Que razones de inmediatez tornan necesario implementar los valores que se proponen.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997; se INSTRUYE:
1.- Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de Mercaderías con modificación de valores criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías), establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2.- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
3.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero a/c, Dirección General de Aduanas.
ANEXO I
ANEXO II
Países de Origen
GRUPO 4
308
COREA DEMOCRATICA
309
COREA REPUBLICANA
310
CHINA
331
EMIRATOS ARABES UNIDOS
312
FILIPINAS
341
HONG KONG
315
INDIA
316
INDONESIA
319
ISRAEL
326
MALASIA
332
PAKISTAN
313
TAIWAN
335
THAILANDIA
333
SINGAPUR
337
VIETNAM
e. 21/11 Nº 530.559 v. 21/11/2006
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