Directiva 3/2001

Dictamenes De Clasificacion Arancelaria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Dictamenes De Clasificacion Arancelaria

Aprobar los dictamenes de clasificacion arancelaria nro. 01/01 al nro. 03/01, que figuran como anexo y forman parte de la presente directiva.

Id norma: 123294 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 31057

Fecha boletin: 20/12/2006 Fecha sancion: 24/04/2001 Numero de norma 3/2001

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: ESTA NORMA SE PUBLICA EN EL BOLETIN OFICIAL COMO ANEXO DE LA RESOLUCION GENERAL NRO. 2173/2006 - BOLETIN OFICIAL 20/12/2006 - PAG. 8.-

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 03/01

DICTAMENES DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 01/01 al Nº 03/01

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 2/01 del CT Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".

CONSIDERANDO:

La necesidad de dar curso a los Dictámenes de Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 26/94.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1º — Aprobar los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nº 01/01 al Nº 03/01, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Directiva.

Art. 2º — La presente Directiva deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes del 24/VI/01.

XLVIII CCM - Asunción, 24/IV/01

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 01/01 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, el Dictamen Nº 10/00 y el Acta Nº 1/00 del Departamento de Visturía de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativos a la mercadería denominada "Tejido de forma tubular, fabricado con tiras de polipropileno, con gramaje igual a 68 g/m2 y 55 cm de ancho".

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo estableado en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de "Tejido de forma tubular, fabricado con tiras de polipropileno de anchura inferior o igual a 5 mm, con gramaje igual a 68 g/m2 y de anchura superior a 30 cm pero inferior o igual a 55 cm".

RESULTANDO:

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 5407) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 5407.20), la mercadería definida en el Considerando II clasifica en el ítem 5407.20.00 de la NCM, aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1
DICTAMINA:

Artículo 1º — Clasificar en el ítem 5407.20.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 02/01 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, el Dictamen Nº 39/98 y el Acta Nº 2/99 del Departamento de Visturía de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativos a la mercadería denominada "Pisos cerámicos del tipo GRES de diferentes medidas".

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de "Baldosas de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento, cuya superficie mayor no pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm".

RESULTANDO:

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 69.08) y la Regla General para la interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 6908.90), la mercadería definida en el Considerando II clasifica en el ítem 6908.90.00 de la NCM, aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1
DICTAMINA:

Artículo 1º — Clasificar en el ítem 6908.90.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 03/01 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, la Resolución D.G.A. Nº 108/96 y el Acta Nº 2/01 del Departamento de Visturía de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativos a la mercadería denominada "Tri-band, Antifalsing Radar Detector, modelo DR 3000, marca Cobra".

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Anexo de la Decisión Nº 26/94.

II. Que en la Sesión 26º del Comité del Sistema Armonizado se emitió una opinión de clasificación similar a dicha mercadería.

III. Que la mercadería a clasificar se trata de "Aparato eléctrico utilizado en vehículos automóviles, destinado a detectar la presencia de señales emitidas por un radar medidor de velocidades; ocurrida esta detección, son producidas señales acústicas y visuales a fin de alertar al conductor".

RESULTANDO:

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (texto de la partida 85.12), la Regla General para la interpretación del S.A. 6 (texto de fa subpartida 8512.30) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 3 b) (por constituir la señal acústica el factor que, le confiere el carácter esencial), la mercadería clasifica en el ítem 8512.30.00 de la NCM, aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1
DICTAMINA:

Artículo 1º — Clasificar en el ítem 8512.30.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.

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