Resolución 343/2006

Reglamento De Fondo Solidario

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Federacion Argentina De Consejos Profesionales De Ciencias Economicas
Reglamento De Fondo Solidario

Aprobar el reglamento del fondo solidario y sus anexos respectivos, que forma parte integrante de la presente. abroganse las resoluciones nros. 210/2000, 222/2000, 252/2002 y 312/2003.

Id norma: 123457 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31060

Fecha boletin: 26/12/2006 Fecha sancion: 22/09/2006 Numero de norma 343/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Fed.Arg.De Cons.Prof. De Ciencias Economicas Ver Resoluciones Observaciones: NO SE VINCULA CON SUS ANTECEDENTES RESOLUCIONES NROS. 210/2000, 222/2000, 252/2002 Y 312/2003, PORQUE SEGUN NUESTROS REGISTROS NO FUERON PUBLICADAS EN EL BOLETIN OFICIAL.

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS (FACPCE) Los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la República reunidos en la Junta de Gobierno de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS (FACPCE) declaran constituido un FONDO SOLIDARIO DE SALUD que, fundado sobre los principios de solidaridad profesional, integrado con aportes de cada uno de los matriculados comprendidos en el mismo y administrado por intermedio de la Secretaría de Servicios Sociales de la FACPCE brinde subsidios para atender necesidades de alta complejidad en materia de salud para las prestaciones que se especifican como complemento de sus coberturas médicas en obras sociales y sistemas de medicina prepaga en las asistencias y límites del REGLAMENTO que aprueban, mediante la siguiente Resolución: RESOLUCION Nº 343/06 VISTO: La necesidad de readecuar la resolución de Junta de Gobierno Nº 210/00 y sus complementarias que reglamentan el Fondo Solidario de la FACPCE, y CONSIDERANDO: El proyecto de Reglamento del Fondo Solidario, elaborado por la Secretaría de Servicios Sociales de la Federación.Que oportunamente fue analizado por la Mesa Directiva de la FACPCE, introduciéndole las modificaciones que consideró necesarias.Que con posterioridad fue circulado a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para su análisis y tratamiento en la Junta de Gobierno de esta Federación.Que con fecha 22 de septiembre de 2006 la Junta de Gobierno analizó el proyecto definitivo mereciendo su aprobación.Que es necesario dictar la resolución que así lo acredite. POR TODO ELLO: LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICASRESUELVE: Artículo 1º: Aprobar el Reglamento del Fondo Solidario y sus Anexos respectivos, que forma parte integrante de la presente.Artículo 2º: El presente reglamento entrará en vigencia el 01 de octubre de 2006.Artículo 3º: Deróguense las resoluciones Nº 210/00 "Reglamento del Fondo Solidario", la Nº 222/ 00 "Provisión de Medicación Inmunosupresora", la Nº 252/02 "Provisión de Insulina y Tiras Reactivas" y la Nº 312/03 "Provisión de Medicamentos para el tratamiento de Esclerosis Múltiple y Trastornos de Crecimiento" y toda norma que se oponga a la presente.Artículo 4º: Comuníquese a los Consejos adheridos, regístrese, publíquese y archívese. — Puerto Iguazú - Misiones, 22 de septiembre de 2006

Dra. Stella Maris Aldáz Secretaria

Dr. Miguel A. Felicevich Presidente

Reglamento del Fondo Solidario CAPITULO I - Beneficiarios Artículo 1º: Son beneficiarlos directos del Fondo Solidario: a) Los profesionales inscriptos en las matrículas de un Consejo Profesional en Ciencias Económicas que se adhiera a este Fondo.b) Los profesionales actualmente jubilados y/o pensionados y los que se jubilen en adelante siempre que se inscriban especialmente en los registros que habiliten los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y cumplan con las demás exigencias que estos impongan.c) Los empleados de los Consejos Profesionales adheridos y de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, mientras mantengan su relación de empleo y opten por su inclusión.Artículo 2º: Son también beneficiarios del Fondo Solidario en igualdad de condiciones con los beneficiarios directos detallados en el artículo anterior: a) Los integrantes del grupo familiar primario de los mismos.A estos efectos, se considera grupo familiar primario al cónyuge o conviviente y los hijos, hijas, hijastros e hijastras solteros de hasta 25 años de edad, inclusive.b) Los menores puestos legalmente bajo la guarda del beneficiario titular, mientras dure la tutela.c) Los incluidos en el incisos a) y b) precedentes mayores de edad que se encuentren discapacitados física o psíquicamente en los términos de la ley 22.431, sus modificatorias y complementarias o la norma que en el futuro la reemplace, mientras mantengan su discapacidad y se hallen a cargo del beneficiario directo.La unión deberá ser acreditada ante el respectivo Consejo de alguna de las siguientes maneras: 1. Sí existiera descendencia común mediante la presentación de las partidas de nacimiento y demás documentación que acredite el reconocimiento por ambos progenitores.2. Si no existiera descendencia común mediante testimonio de la información sumaria tramitada judicialmente de la que resultara la existencia de la relación matrimonial de hecho o cualquier otra documentación de la cual surgiera la misma.El cónyuge o conviviente, del profesional fallecido y sus hijos de acuerdo a las edades contempladas en este Reglamento conservarán sus derechos después del deceso del beneficiario directo siempre que: 1) hayan estado comprendidos en este sistema en vida del mismo.2) manifestaran su voluntad de permanecer en el Fondo dentro de los 60 días siguientes al fallecimiento y 3) abonaran la cuota de aportes correspondiente por cada año calendario de adhesión.Artículo 3º: Los beneficiarios determinados en los artículos anteriores podrán acceder a la cobertura prevista por este Fondo siempre y cuando el respectivo Consejo haya efectuado su adhesión, abone el aporte previsto y los incluya en las nóminas de todos los beneficiarios con derecho.Artículo 4º: Sólo se admitirá como beneficiario en los casos previstos en los incisos a) y b) del artículo primero el profesional matriculado en el Consejo Profesional de su domicilio real que resulte de su documentación electoral. Si el Consejo Profesional correspondiente a este domicilio no estuviera adherido a este Fondo podrá admitirse su incorporación dentro de otro Consejo Profesional de Ciencias Económicas donde estuviere matriculado rigiendo en este caso las carencias correspondientes a esa jurisdicción.CAPITULO II - Beneficios Artículo 5º: El Fondo Solidario dará cobertura, de acuerdo a lo que establecen este reglamento y las normas de procedimiento administrativo en vigencia. La cobertura oficiará con carácter de subsidio y en forma complementaria a la Obra Social, Sistema de Salud o Similar que posea el Afiliado o su Grupo Familiar, hasta un monto o porcentaje máximo fijado para cada ítem.Los sistemas de Salud que poseen o conformaren los CPCE, son considerados como Sistemas de Salud Primarios de los Beneficiarios de Fondo Solidario, no pudiendo trasladar a este la cobertura del 100% de las prácticas, siguiendo lo establecido en los anexos de la presente.Artículo 6º: Todos los subsidios previstos en este reglamento serán abonados en función del beneficio individualmente considerado. No generarán derechos a beneficios adicionales el hecho de: a) Realizar aportes al Fondo Solidario a través de dos o más Consejos b) Realizar aportes por parte de más de un integrante del grupo familiar Artículo 7º: Los beneficios se atenderán en el orden en que se soliciten y en la medida que los recursos del fondo lo permitan. En caso de no contarse con disponibilidades suficientes los beneficios se acordarán hasta la concurrencia de los fondos disponibles y, el resto, cuando los aportes mensuales habiliten la posibilidad de cancelar los compromisos totalmente.Caduca el derecho a los beneficios a los dos años contados a partir de la fecha de la prestación.Artículo 8º: Los beneficios a otorgar se encuentran detallados en los anexos respectivos, que forman parte integrante de la presente norma.CAPITULO III - Obligaciones y Sanciones • Obligaciones Artículo 9º: Son obligaciones de los Consejos: 1) Que medie adhesión previa del Consejo Profesional respectivo, siendo la misma de carácter optativo.2) Que abone el aporte por el total de los beneficiarios directos establecidos en el art.1º, por mes adelantado.3) Que presenten mensualmente la nómina de los beneficiarios directos por los que efectúan los aportes y los integrantes del grupo familiar a cargo a través de la Base de Datos.4) Es requisito indispensable para acceder a las prestaciones que brinda el Fondo Solidario que el Beneficiario del Servicio figure en la Base de Datos de Afiliados. En caso de Alta y/o Modificación de los Datos, la presentación de la planilla que figura como Anexo X de la Presente y su correspondiente inclusión en la Base.La adhesión de cada Consejo implica obligatoriedad de la aplicación de este régimen a todos los matriculados además de los jubilados y/o pensionados y empleados que opten por su inclusión. La falta de presentación de la nómina de beneficiarios, su actualización mensual y cualquier defecto de inclusión en la misma, no otorga derecho a los beneficiarios omitidos, los que quedarán sin cobertura. Tampoco asistirá derecho a reclamar la devolución de aportes por beneficiarios cuyas bajas no hayan sido oportunamente informadas.Artículo 10º: Son obligaciones de los beneficiarios directos: 1) En oportunidad de solicitar el beneficio, deberá acreditarse la cancelación total de las deudas vencidas, con su respectivo Consejo 2) Confeccionar declaración jurada de los componentes del núcleo familiar al momento de su afiliación, la que deberá actualizar cada vez que se produzca una modificación.Artículo 11º: Presentar toda la documentación requerida por la Secretaría de Servicios Sociales, para el otorgamiento del beneficio.Artículo 12º: El incumplimiento de lo previsto en los artículos 9º, 10º y 11º, exime a la Federación del otorgamiento de los beneficios del Fondo Solidario.Sanciones Artículo 13º: No se otorgarán beneficios a: a) Beneficiarios no encuadrados en los requisitos reglamentarios.b) Prestaciones no cubiertas por la presente reglamentación y las que incorpore en adelante la FACPCE.c)Aquellos beneficiarios que se encuentren dentro del período de carencia al momento de requerir algún servicio ó beneficio.d) Aquellos beneficiarios que se negaren a subrogar o ceder los derechos por escritura pública o prestar colaboración judicial o extrajudicial.Artículo 14º: A los efectos de esta reglamentación declárase que toda irregularidad en que se incurra, cualquiera fuere el autor y sus circunstancias obligará al reintegro de los fondos utilizados dado el carácter solidario del sistema, dentro de los 15 días corridos desde el momento de la notificación por cualquier medio fehaciente sin perjuicio de las sanciones éticas y judiciales que correspondan.Artículo 15º: En los casos de los artículos anteriores, el Consejo correspondiente deberá reintegrar los importes abonados por las prestaciones indebidamente utilizadas a valores vigentes a la fecha en que se efectúe el reintegro, dentro del mismo plazo del artículo anterior, sin perjuicio de las demás suspensiones temporarias o definitivas de los servicios a los beneficiarios o sanciones a que hubiese lugar.CAPITULO IV - Carencias Artículo 16º: Los plazos de carencia para el goce de beneficios son: a) Para los Consejos: 1) Doce meses, a partir del mes de su incorporación o reincorporación, lo que será otorgado por única vez.2) La adhesión mínima será por un período de doce (12) meses. En el caso de decidir su retiro del sistema, el Consejo deberá comunicar expresa y fehacientemente tal postura, con una antelación no menor a tres (3) meses.3) Los beneficios del sistema decaen por simple falta de pago de tres (3) meses consecutivos; para lo cual debe entenderse que no se tomarán pagos imputables a períodos posteriores a los que eventualmente se encuentran sin abonar. Decaídos los derechos por esta causa no serán apelables, y el Consejo podrá rehabilitarse mediante el pago de los períodos adeudados y con las carencias previstas en el inciso 1.b) Para los beneficiarios directos: 1) Todas las que correspondan al Consejo Matriculante.2) Los nuevos beneficiarios directos declarados por los Consejos matriculados dentro del año posterior a su graduación, no tendrán carencia.3) El alta en la nómina de los beneficiarios mencionados en el Inciso a) del art. 1º determinará una carencia de doce (12) meses a partir de su incorporación.- Artículo 17º: En todos los casos las carencias serán efectivas de pleno derecho, sin necesidad de comunicación por parte de la Federación y ésta, a través de su Secretaría de Servicios Sociales aplicará el reglamento vigente.Artículo 18º: Cuando la causa de la prestación se encuentre a cargo de un Tercero o le fuese imputable, será condición para su atención que el beneficiario o las personas con derecho a iniciar acción judicial subrogue o ceda sus derechos por escritura pública a FACPCE para que ésta pueda repetir contra el responsable los importes que pagare y, hasta tanto se labre la misma, se obligará por instrumento privado. Será obligación adicional del damnificado o de las personas con derecho a iniciar acción judicial, prestar la colaboración judicial o extrajudicial que fuera necesaria. (anexo IX modelo de Cesión de Derechos).CAPITULO V – Preexistencia Artículo 19º: La FACPCE brindará cobertura a las prestaciones descriptas en los anexos correspondientes, aún cuando alguna de ellas resulten continuación de tratamientos y/o patologías preexistentes.CAPITULO VI - Recursos Artículo 20º: Los recursos del Fondo Solidario, provendrán de: • Aportes de los Consejos adheridos • Rendimiento de inversiones • Accesorios por pagos fuera de termino • Multas • Donaciones, subsidios obtenidos y legados • Recupero de subsidios pagados • Otros ingresos.CAPITULO VII - Funcionamiento Artículo 21º: El aporte mensual por cada beneficiario directo será fijado por Junta de Gobierno de FACPCE a propuesta de Mesa Directiva, en base al informe de la Secretaría de Servicios Sociales. Podrá asimismo, fijar los cargos e intereses por mora y las demás consecuencias y normas necesarias para cumplimentar esta reglamentación. Dicho aporte será abonado mensualmente, por adelantado, hasta el 15 de cada mes Artículo 22º: La Mesa Directiva de FACPCE instrumentará las normas de procedimiento administrativo a propuesta de la Secretaría de Servicios Sociales.CAPITULO VIII - Control Artículo 23º: La FACPCE se reserva el derecho de controlar por todos los medios que estime necesarios, y especialmente por intermedio de las asesorías médicas propias o de los distintos Consejos, exámenes anteriores o posteriores efectuados a los pacientes, sus tratamientos, intervenciones, etc. debiendo los beneficiarios y los interesados poner a su disposición los elementos e informaciones que les fueran requeridas. Si en cualquier forma el beneficiario o su CPCE Matriculante obstaculizara el control o negare la información correspondiente, Mesa Directiva mediante resolución debidamente fundada podrá suspender los beneficios.CAPITULO IX - Secretaría de Servicios Sociales Artículo 24º: La administración del Fondo Solidario en lo relativo a las prestaciones, estará a cargo de la Secretaría de Servicios Sociales, de acuerdo con la reglamentación de su funcionamiento establecida por Junta de Gobierno.Artículo 25º: Estará a cargo de la Secretaría de Servicios Sociales la aplicación de las carencias previstas en el Capítulo IV de este régimen, la interpretación de normas o reglamentos y dictaminar sobre aspectos atinentes al presente sistema de cobertura. Además con el correspondiente asesoramiento médico, técnico o legal —en la medida que lo considere necesario— dictaminará acerca del otorgamiento de los subsidios y reintegros que se presenten ante ella.Anualmente elaborará un presupuesto de ingresos y egresos necesarios para el funcionamiento normal del Fondo. La totalidad de las resoluciones tomadas por esta Secretaría, serán elevadas a la Mesa Directiva de FACPCE.CAPITULO X - Comité de Inversiones Artículo 26º: El Comité de Inversiones tendrá a su cargo el estudio y posterior asesoramiento acerca de las mejores alternativas y opciones de inversión para los recursos del Fondo Solidario.Artículo 27º: El Comité de inversiones estará integrado por seis (6) miembros titulares dos (2) suplentes que designará la Junta de Gobierno de la FACPCE los que tendrán mandato por un (1) año, y serán reelegibles. Dos (2) de los miembros titulares representarán la Mesa Directiva de la FACPCE y dos (2) a la Secretaría de Servicios Sociales. Los Consejos adheridos tendrán dos (2) representantes que serán miembros titulares y dos (2) que serán suplentes, quienes reemplazarán automáticamente a los titulares ante la inasistencia de éstos. A dichos efectos, deberán presentarse propuestas de candidatos para que la Junta de Gobierno de la FACPCE pueda efectuar las designaciones.Artículo 28º: El Comité de Inversiones, designará al Presidente y Tesorero entre los representantes de la Mesa Directiva. De los representantes de la Secretaría de Servicios Sociales, será designado el Secretario del Comité.Artículo 29º: El Comité de Inversiones propondrá a Mesa Directiva su Reglamento en el que se determinarán las facultades y atribuciones específicas de su funcionamiento. Dicho reglamento deberá ser aprobado por Junta de Gobierno de FACPCE, previa elevación a Mesa Directiva.CAPITULO XI - Disposiciones Generales Artículo 30º: La adhesión de los Consejos Profesionales a este Fondo implicará, para los mismos y para todos los beneficiarios que incorpora, la aceptación de las normas de este Reglamento y de todas las resoluciones que con carácter normativo o dispositivo dicte Junta de Gobierno de FACPCE desde el mismo momento de su adopción en la sesión respectiva, sin que deba aguardarse la aprobación del acta en la sesión siguiente.Queda a cargo de los Consejos Profesionales la obligación de difundir todos esos actos entre sus matriculados.Artículo 31º: Toda las reclamaciones que efectúen los beneficiarios y Consejos adheridos contra las decisiones adoptadas por Mesa Directiva de FACPCE deberán plantearse exclusivamente ante Junta de Gobierno de FACPCE, en instancia única y definitiva. La reclamación deberá presentarse ante el Consejo Profesional o la Mesa Directiva de FACPCE, según corresponda de un Profesional o un Consejo respectivamente, debiendo estar acompañada de toda la prueba, que en el caso de tratarse de testimonial deberá sustanciarse en forma previa. La Mesa Directiva podrá disponer medidas instructoras de la prueba aplicando en forma supletoria las normas del procedimiento administrativo. La cuestión será tratada como punto especial de la primera reunión trimestral de la Junta de Gobierno, oportunidad en la cual podrá efectuarse un alegato oral de hasta 10 minutos o reemplazarlo con un memorial escrito.PRESTACIONES (Las condiciones y características de las distintas prestaciones se encuentran detalladas en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución): • Transplantes e implantes - Anexo I • Medicamentos Oncológicos, a través de un sistema de provisión a domicilio - Anexo Il • Tratamientos Oncológicos Alternativos - Anexo III • Prestaciones Cardiovasculares - Anexo IV • Prestaciones Oftalmológicas - Anexo IV • Medicamentos para el tratamientos por el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida - Anexo V • Provisión de Medicación Inmunosupresora - Anexo VI • Provisión de Insulina y Tiras Reactivas - Anexo VII • Provisión de medicación para Esclerosis Múltiple y Trastornos de Crecimiento - Anexo VIII APOYOS ADMINISTRATIVOS Y ASESORAMIENTOS • Orientación sobre Prestadores • Consultas • Gestiones y Asesoramiento Dr. MIGUEL A. FELICEVICH, Presidente FACPCE, fue designado en el mes de octubre 2005.e. 26/12 Nº 55.392 v. 26/12/2006

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