Resolución 735/2006

Receso Administrativo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Senado De La Nacion
Receso Administrativo

Determinase el receso administrativo del h. senado entre los dias 2 y 31 y enero de 2007, ambos inclusive. suspendense los plazos administrativos entre los dias 2 y 31 de enero de 2007, ambos inclusive. el personal de h. senado de la nacion hara uso como minimo de 29 dias corridos de su licencia anual ordinaria, desde el dia 2 de enero de 2007.

Id norma: 123628 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31064

Fecha boletin: 02/01/2007 Fecha sancion: 15/12/2006 Numero de norma 735/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Secret. Administrativa Del Honorable Senado De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SENADO DE LA NACION

SECRETARIA

RSA-735 06

Bs. As., 15/12/2006

VISTO:

La Resolución DR-1388/02, los Decretos DP-939/84 y DP-518/94, la Ley 24.600, y;

CONSIDERANDO:

Que, esta H. Cámara no sesionará durante el próximo mes de enero.

Que, por tal motivo, resulta conveniente otorgar la licencia anual ordinaria a la mayor cantidad de agentes en dicho lapso y disminuir la utilización de recursos materiales, con la consecuente reducción de gastos.

Que, con el propósito de no causar perjuicio con la medida, corresponde asegurar el diligenciamiento de los trámites que se consideren urgentes durante el período antes citado y disponer la suspensión de los plazos de todos los trámites administrativos.

Que, la presente se dicta conforme a la Resolución DR-1388/02, Artículo 32, inciso n); los DP-939/ 84, DP-518/94 y la Ley 24.600.

Por ello,

EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO DEL H. SENADO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Determínese el receso administrativo del H. Senado entre los días 2 y 31 de enero de 2007, ambos inclusive.

ARTICULO 2º — Suspéndense los plazos administrativos entre los días 2 y 31 de enero de 2007, ambos inclusive.

ARTICULO 3º — Establécese que el personal del H. Senado de la Nación hará uso como mínimo de 29 días corridos de su licencia anual ordinaria, desde el día 2 de enero de 2007.

ARTICULO 4º — Los responsables de cada área autorizarán guardias mínimas que, durante el receso administrativo, prestarán servicios en el horario de 10,00 a 17,00. Hasta el día 26 de diciembre del año en curso, las dependencias informarán a la Dirección de Administración de Personal y a la Dirección de Seguridad los agentes requeridos para cubrir las necesidades del sector y que cumplirán las guardias; también comunicarán las licencias que excedan el período indicado en el Artículo 3º, en este caso, únicamente a la Dirección de Administración de Personal.

ARTICULO 5º — Aquellos agentes que no cuenten con los días de licencia ordinaria necesarios para cubrir el período establecido en el Artículo 1º, deberán reintegrarse a sus funciones una vez gozada la licencia que, según la normativa vigente, le correspondiere.

ARTICULO 6º — A efectos de percibir los haberes correspondientes al mes de enero de 2007, la Dirección General de Administración procederá a su acreditación sin la previa recepción de los recibos, los que serán remitidos junto a los del mes de febrero de 2007.

ARTICULO 7º — Dése cuenta a los Señores Senadores de la Nación y notifíquese a las áreas Administrativa y Parlamentaria.

ARTICULO 8º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Cdor. CARLOS A. MACHIAROLI, Secretario Administrativo H. Senado de la Nación.

e. 2/1 N° 534.514 v. 4/1/2007

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