Resolución 1658/2006

Programa Inventores - Su Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Secretaria De Ciencia, Tecnologia E Innovacion Productiva
Programa Inventores - Su Creacion

Crease el programa inventores. objetivos.

Id norma: 124074 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31072

Fecha boletin: 12/01/2007 Fecha sancion: 21/12/2006 Numero de norma 1658/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Ciencia, Tecnologia E Innovacion Pro Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Resolución 1658/2006

Créase el Programa Inventores. Objetivos.

Bs. As., 21/12/2006

VISTO el expediente Nº 1416/06 y la Resolución No. 1233/06 de fecha 14 de septiembre de 2006, ambos del registro de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y,

CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada en el Visto se crea un Grupo de Estudio con el objeto de orientar a la SECRETARIA para fijar pautas para la implementación de un PROGRAMA INVENTORES.

Que la actividad de invención y su importancia económica y social se en marca en los objetivos e intereses de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que es de suma importancia que este organismo establezca canales orgánicos que permitan el apoyo a inventores en las etapas correspondientes a la demostración de sus ideas.

Que el mismo apoyo les resultará necesario en el caso de que sus propuestas lleguen a resultados positivos y se deba recurrir a proteger la propiedad industrial de sus inventos en cooperación con el programa ya existente en el marco del FONTAR.

Que el Grupo de Estudio se ha reunido y ha contribuido con sus ideas y aportes por escrito a sugerir los lineamientos para fijar los objetivos, pautas y metodologías de trabajo para poner en marcha el PROGRAMA INVENTORES.

Que los referidos aportes se plasman en la presente, conteniendo todos los elementos necesarios para establecer de manera formal el PROGRAMA INVENTORES.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
RESUELVE:

Artículo 1º — Crear el PROGRAMA INVENTORES en el ámbito de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACION PRODUCTIVA, de conformidad a las características que se describen en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2º — El comienzo de la aplicación del Programa mencionado en el Artículo 1º, tendrá lugar cuando se disponga de las partidas presupuestarias que involucran su puesta en marcha.

Art. 3º — Su organización estará a cargo del Asesor Científico, Dr. Alberto E. Cassano (DNI Nº: 6.220.825).

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, notifíquese al interesado, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese. — Tulio A. Del Bono.

ANEXO I

I. Definición

A los efectos de este Programa se define como "invento" al resultado de encontrar, diseñar, o poner en funcionamiento un elemento, instrumento o método para llevar a cabo una tarea, útil para satisfacer una necesidad social. Sus características esenciales son la novedad y la utilidad. Puede basarse en una idea o innovación incremental, en cuyo caso se requiere que se incorpore algún concepto nuevo que modifique lo preexistente o amplié su aplicación, de modo que pueda transformarse en una nueva invención. Un invento no necesariamente se basa en el resultado de una investigación científica previa. Para que pueda ser considerado dentro del Programa de Inventores el invento tiene que tener una utilidad potencial, de valor económico o de beneficio social. Se aceptará analizar propuestas que constituyen inicialmente tan solo la idea de una innovación.

II. Objetivos del Programa

Son objetivos del programa encausar por canales organizados las propuestas de ideas – inventos presentados, de autoría individual o colectiva, de forma que puedan alcanzarse alguno de los siguientes fines:

a) Verificar la razonabilidad científico-técnica de la propuesta.

b) Explorar la originalidad nacional o internacional de la idea - invento.

c) Efectuar cuando sea posible, un análisis técnico - económico para determinar la factibilidad y el impacto económico o social de la idea - invento. Este aspecto podrá ser postergado en caso de necesidad hasta después de cumplido el punto g).

d) Asesorar al/los inventor/es, sobre posibles instituciones y/o especialistas competentes, pertenecientes al sistema científico - tecnológico nacional, que puedan interesarse en el proyecto y ayudar a su concreción.

e) Brindar los medios y el asesoramiento necesario sobre los derechos del/los inventor/es, para la concreción de la idea - invento hasta un nivel que permita su patentamiento.

f) Asistir al/los inventores, en el proceso de patentamiento de la idea - invento, incluyendo su financiamiento, cuando sea necesario y según sus posibilidades presupuestarias del Programa de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

g) Apoyar el desarrollo material de la idea – invento hasta el nivel de prototipo, o de ingeniería conceptual del desarrollo en la medida de las disponibilidades presupuestarias del Programa.

h) Cuando sea fehacientemente conveniente, apoyar al/los inventor/es en la gestión de los instrumentos de promoción adicionales disponibles para concretar el desarrollo de su idea – invento en un emprendimiento productivo, o su aplicación en el campo social que corresponda.

i) Brindar al/los inventores el apoyo para definir el modelo de emprendimiento, elaborar el correspondiente plan de negocios y las formas para constituirse en una empresa.

j) Ayudar al/los inventor/res en la búsqueda de inversores o socios estratégicos, venta o vinculación con una empresa preexistente para desarrollar la idea - invento.

III. Alcances

Podrán presentarse las personas que, en forma individual o colectiva, propongan una invención mediante una idea, dispositivo o prototipo que se encuadre en la definición dada en I, y que consideren que el Estado puede apoyarlos a materializar la innovación, asistiéndolos en la superación de los aspectos técnicos y/o económicos para transformarla en un emprendimiento productivo o con utilidad social.

Tales personas no deben pertenecer a Institutos de investigación, ni a Universidades oficiales o privadas u organizaciones privadas que tengan parcial o totalmente como objetivo el apoyo de las actividades científicas o tecnológicas. En el caso de personas en relación de dependencia presente o pasada con Empresas, deberá verificarse que la invención no pueda ser disputada legalmente por ellas.

IV. Tipos de inventos

Para los objetivos de este programa se definen los siguientes tipos de inventos:

a) Invento tipo 1: invento sencillo, cuya materialización y utilidad sean fácilmente comprobables a través de un prototipo de bajo costo, con una inversión inferior a pesos cincuenta mil ($ 50.000) y cuya concreción no requiera tecnologías complejas de fabricación.

b) Invento tipo 2: Invento cuya materialización y utilidad puedan ser comprobadas a través de un prototipo de mediano costo, para lo cual se requieren inversiones mayores de pesos cincuenta mil ($ 50.000) pero inferiores a pesos doscientos mil ($ 200.000) dadas las características de las etapas de fabricación y las tecnologías involucradas.

c) Invento tipo 3: Invento cuya materialización requiere etapas complejas de desarrollo científico y tecnológico, lo cual requerirá formular un proyecto específico a mediano o largo plazo e inversiones superiores a los pesos doscientos mil ($ 200.000).

El Programa Inventores apoyará los tres diferentes tipos de inventos en función de sus disponibilidades presupuestarias.

V Procedimiento:

La presentación y su ulterior trámite deberán seguir el siguiente procedimiento:

a) La presentación:

V.I. Se deberá presentar la documentación existente por Mesa de Entradas de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, cita en Av. Córdoba 831, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

V.II La misma deberá estar encabezada con los datos personales completos, incluyendo el nivel de educación alcanzado, oficio y/o profesión, empleos anteriores y actuales del inventor.

V.IV El inventor deberá hacer explícitos los objetivos que pretende alcanzar con el invento, por ejemplo: rentabilidad económica, reconocimiento público, u otros que contribuyan a definir la intencionalidad de la presentación.

V.V El inventor deberá definir, en la medida de lo posible, cuáles son sus necesidades económicas para alcanzar la concreción de la idea - invento.

V.VI En caso de ser posible, el inventor deberá informar de acerca de las formas que dispone para comprobar la factibilidad técnica de la idea –invento propuesta.

b) El trámite ulterior

V.VII La presentación será objeto de una evaluación rápida por parte de una Comisión de Expertos, formada por tecnólogos, científicos y empresarios o inversores, para decidir, en una primera instancia, si la propuesta incluye algún elemento descalificador o impedimento que aconseje no proseguir con el trámite, tanto por la falta de congruencia técnica, como por las características económicas de su eventual implementación o la posible violación de aspectos éticos como consecuencia de su aplicación.

V.VIII En caso de un resultado positivo, se procederá a consular, por procedimientos a establecer por la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, a uno o más profesionales competentes en el tema de la idea - proyecto, propuestos por la Comisión de Expertos, para que produzca un dictamen acerca de la factibilidad de la propuesta recibida.

V.IX Si el resultado de esta segunda evaluación fuese positivo, se pondrán al alcance del inventor los diversos instrumentos que con los que cuenta la Secretaría para concretar el invento.

V.X En caso de ser necesario, se apoyará con subsidios especiales las diferentes etapas de concreción de la idea - proyecto. Esto podrá ser en forma directa, o a través del Sistema de Institutos del CONICET y la Red VITEC de las Universidades Nacionales, con el objeto de: (i) completar el desarrollo de la idea, el prototipo o eventualmente series cortas de fabricación, (ii) proteger la propiedad intelectual o de marcas y (iii) concretar los procedimientos para la adecuación del invento a las normas y reglamentaciones.

V.XI Los fondos aportados por la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva a través del Programa, deberán ser rendidos de acuerdo a las normas establecidas por la misma para tales fines.

V.XII Se facilitará también a los interesados acceso a los diferentes programas de pre-incubación o incubación de empresas existentes en SECRETARIA o ajenos a ella, con el objeto que puedan elaborar su proyecto, modelo y plan de negocios para transformarse en una empresa.

V.XIII Asimismo se asistirá al/los inventor/es la posibilidad de una venta o fusión con una empresa existente, o en la búsqueda socios estratégicos, o de inversores, especialmente a través su Programa de Capital de Riesgo para Empresas del Area de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (CREAR-CIT).

V.XIV El trámite, antes descrito, deberá cumplirse en el menor tiempo posible, compatible con cada una de las etapas que la concreción del invento requiera: En particular, las etapas VII y VIII no deberán involucrar más de noventa (90) días hábiles corridos.

VI. Confidencialidad

Se deberán requerir estrictos compromisos confidencialidad en todas y cada una de las diferentes instancias que constituyen la evaluación la idea - invento.

VII. Convocatoria

Existirá una convocatoria permanente, por cual las ideas - invento no responderán a un sistema de competencia, sino que su apoyo y promoción estará basado en la calidad de la propuesta y en la disponibilidad de recursos del Programa Inventores.

VIII. Beneficios

En cada caso particular en que se formalice intervención de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, con el aporte de recursos, se establecerán los acuerdos relacionados con la distribución de los beneficios económicos que resulten de la materialización y/o aplicación de la idea - proyecto.

IX. Revisión

Tratándose de una experiencia nueva, este anexo debería estar sujeto a periódicas revisiones sobre la base de la experiencia adquirida.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica