Directiva 3/2006

Resolucion Gmc Nº 37/04 - Aclaracion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Resolucion Gmc Nº 37/04 - Aclaracion

La lista prevista en el articulo 6º de la resolucion gmc nº 37/04 corresponde al anexo ii de la decision cmc nº 37/05, en lo que se refiere a colombia, ecuador, peru, bolivia y venezuela.

Id norma: 124082 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 31072

Fecha boletin: 12/01/2007 Fecha sancion: 11/10/2006 Numero de norma 3/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: ABROGADA POR DIRECTIVA 15/07 - ARTICULO 2° - BOLETIN OFICIAL 5/11/2007 - PAGINA 101.-

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 03/06

REGIMEN DE ORIGEN DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 41/03 y 37/05 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 37/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC Nº 37/04, al reglamentar los Artículos 1º y 2º de la Decisión CMC Nº 41/ 03, previó la elaboración de una lista por país en la cual se indicaría la fecha en la que cada producto alcanzará el nivel de preferencia de 100%, sin límites cuantitativos, en los cuatro Estados Parte del MERCOSUR con relación a cada uno de los Países Andinos.

Que la Decisión CMC Nº 37/05 contiene, en su Anexo II, una lista por país en la cual los Estados Parte del MERCOSUR atribuyen, simultánea y conjuntamente, una preferencia arancelaria del 100%, la cual comprende, entre otros a los países de la Comunidad Andina.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

ARTICULO 1º — La lista prevista en el Artículo 6º de la Resolución GMC Nº 37/04 corresponde al Anexo II de la Decisión CMC Nº 37/05, en lo que se refiere a Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia y Venezuela.

ARTICULO 2º — Solicitar a los Estados Parte que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), para que protocolicen la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.

ARTICULO 3º — Los Estados Parte deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/X11/06.

LXXXVIII CCM – Montevideo, 11/X/06

NOTA: El Acta de la LXXXVIII Reunión de la Comisión de Comercio, realizada entre los días 9 y 11 de octubre de 2006 en la Ciudad de Montevideo y sus Anexos pueden ser consultados en la Sede Social de esta Dirección Nacional – (Suipacha 767. Ciudad Autónoma de Buenos Aires) en www.boletinoficial.gov.ar y en el sitio de Internet de la Dirección Nacional de Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur.

e. 12/1 Nº 533.969 v. 12/1/2007

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