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Nota Externa 1/2007
Disposicion Nº 3457/01 - Prorroga
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Subdireccion General Tecnica Legal Aduanera
Disposicion Nº 3457/01 - Prorroga
Prorroga hasta el 31 de marzo de 2007 de la exigencia del certificado de libre circulacion establecido por disposicion nº 3457/01 anmat para las mercaderias consignadas en la nota nº 2473/06 inal
Id norma: 124152 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31073
Fecha boletin: 15/01/2007 Fecha sancion: 11/01/2007 Numero de norma 1/2007
Organismo (s)
Organismo origen: Subdireccion General De Tecnico Legal Aduanera Ver Notas Externas Observaciones: ABROGADA POR LA NOTA EXTERNA 29/08 DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, B.O. 14/5/2008, PAGINA 44.
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 3 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
SUBDIRECCION GENERAL TECNICA LEGAL ADUANERA
NOTA EXTERNA Nº 1/2007
Prórroga hasta el 31 de marzo de 2007 de la exigencia del Certificado de Libre Circulación establecido por Disposición Nº 3457/01 ANMAT para las mercaderías consignadas en la Nota Nº 2473/06 INAL
Bs. As., 11/1/2007
Visto la Disposición Nº 3457/01 ANMAT, por la que se incluye a los envases, materiales y equipamientos importados destinados a estar en contacto con alimentos en el Régimen de Libre Circulación normado por la Disposición Nº 6902/99 ANMAT.
Que mediante Nota Nº 1460/06 INAL, de fecha 20 de julio de 2006, el Instituto Nacional de Alimentos pone en conocimiento las mercaderías objeto de su intervención en sus distintas etapas, lo cual fue reflejado en la Nota Externa Nº 11/06 (SDG TLA), de fecha 1º de septiembre de 2006.
Que por Nota Nº 2473/06 INAL, de fecha 20 de diciembre de 2006, dicho Organismo comunica que, para la vajilla y utensilios de uso doméstico susceptibles de ser utilizados de manera repetida, de plástico, madera, cerámica, vitrocerámica y metal, cuya nómina de partidas involucradas se detallan a continuación, el Certificado de Libre Circulación deberá ser exigido por el servicio aduanero a contar del 31 de marzo de 2007, fecha ésta que modifica la oportunamente consignada, 1º de enero de 2007, en la citada Nota Externa.
Partidas involucradas:
39.24; 44.19; 69.11; 69.12; 73.23; 74.18; 82.11; 82.13; 82.14 y 82.15.
Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. JORGE ROBERTO DE CICCO, Subdirector General, Técnico Legal Aduanera, Dirección General de Aduanas.
e. 15/1 Nº 535.736 v. 15/1/2007
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