Directiva 11/2006

Decision Nº 37/05 - Implementacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Decision Nº 37/05 - Implementacion

Implementacion de la decision cmc nro. 37/05. a partir del 1ro. de enero de 2007, las listas de bienes contenidas en los anexos i y ii de la decision cmc nro. 37/05 seran sustituidas por las listas en anexo, version en español, a esta directiva, las cuales emplean la ncm 2002.

Id norma: 124857 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 31087

Fecha boletin: 02/02/2007 Fecha sancion: 12/12/2006 Numero de norma 11/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: ABROGADA POR DIRECTIVA N° 14/2007 - ARTICULO 2° - BOLETIN OFICIAL 5/11/2007 - PAGINA 101.-

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 11/06
IMPLEMENTACION DE LA DECISION CMC N° 37/05
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 54/04 y 37/05 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Decisión CMC N° 37/05 determina que la Comisión de Comercio del MERCOSUR será responsable por la actualización, por medio de Directivas, de los Anexos I y II de dicha Decisión.
Que, en ausencia de las correlaciones definitivas entre las versiones de la NCM de 2002 y 2007, es necesario definir el sistema de nomenclatura en que serán cursados los productos contenidos en las listas de los Anexos I y II de la Decisión CMC N° 37/05.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 — A partir del 1° de enero de 2007, las listas de bienes contenidas en los Anexos I y II de la Decisión CMC N° 37/05 serán sustituidas por las listas en anexo, version en español, a esta Directiva, las cuales emplean la NCM 2002.
Art. 2 — Las nuevas listas deberán sufrir los ajustes posibles, a mas tardar antes de 31/03/2007, para su adecuación a la NCM 2007, posterior a la aprobación de las correlaciones definitivas entre la NCM 2002 y la NCM 2007.
Art. 3 — El sistema informático INDIRA podrá ser cursado en la NCM 2002, antes de la aprobación de las mencionadas correlaciones definitivas.
Art. 4 — Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
VII CCM EXT. — Brasilia, 12/XII/06

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