Directiva 12/2006

Regimenes Especiales De Importacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Regimenes Especiales De Importacion

Regimenes especiales de importacion. incluir, en el anexo de la decision cmc nro. 03/06, los regimenes especiales de importacion listados en el anexo a esta directiva.

Id norma: 124858 Tipo norma: Directiva Numero boletin: 31087

Fecha boletin: 02/02/2007 Fecha sancion: 12/12/2006 Numero de norma 12/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Comision De Comercio Del Mercosur Ver Directivas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 12/06
REGIMENES ESPECIALES DE IMPORTACION
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 69/00, 33/05 y 03/ 06 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Decisión CMC N° 69/00 estableció la obligación de que los Estados Partes eliminen completamente, antes del 1° de enero de 2006, los regímenes aduaneros especiales de importación adoptados unilateralmente.
Que el artículo 2° de la Decisión CMC N° 33/05 prorrogó ese plazo hasta el 31 de diciembre de 2007.
Que el artículo 4° de la citada Decisión encomendó la elaboración de una lista que contenga los regímenes nacionales de importación que podrán permanecer vigentes por razones tales como su impacto económico limitado o su finalidad no comercial.
Que la Decisión CMC N° 03/06 listó tales regímenes nacionales de importación en su Anexo.
Que el artículo 5° de la Decisión CMC N° 03/06 determinó que la Comisión de Comercio fuese responsable por la actualización periódica de esa lista por medio de Directivas.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 — Incluir, en el Anexo de la Decisión CMC N° 03/06, los regímenes especiales de importación listados en el anexo a esta Directiva.
Art. 2 — Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art. 3 — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/1/08.
VII CCM EXT —Brasilia, 12/XII/06
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NOTA: El Acta de la VII Reunión Extraordinaria de la Comisión de Comercio, realizada los días 11 y 12 de diciembre de 2006 en la Ciudad de Brasilia, y sus Anexos no se publican. Pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en www.boletinoficial.gov.ar y en el sitio de internet de la Dirección Nacional de Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur.
e. 2/2 N° 535.087 v. 2/2/2007

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