Resolución 414/2006

Fed. Arg. Trabaj. Pasteleros - Camara Arg. De Establecimientos De Servicios Rapidos - Reg Nº 429

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Fed. Arg. Trabaj. Pasteleros - Camara Arg. De Establecimientos De Servicios Rapidos - Reg Nº 429

Declarese homologado el acuerdo celebrado por la federacion argentina trabajadores pasteleros, confiteros, heladeros, pizzeros y alfajoreros y la camara argentina de establecimientos de servicios rapidos de expendio de emparedados y afines, que luce a fojas 103/104 del expediente nro. 1.076.111/03.

Id norma: 124918 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31088

Fecha boletin: 05/02/2007 Fecha sancion: 18/07/2006 Numero de norma 414/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 414/2006
Registro N° 429/2006
Bs. As., 18/7/2006
VISTO el Expediente N° 1.076.111/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 103/104 del Expediente N° 1.076.111/03, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)
Que por el referido acuerdo las partes convienen el pago a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 329/00 de una asignación no remunerativa de CIENTO VEINTE PESOS ($ 120.-), con los haberes del mes de mayo de 2006; de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) a abonarse en el mes de junio de 2006 y CIENTO VEINTE PESOS ($ 120.-) en el mes de julio de 2006.
Que asimismo se fijan los salarios básicos mensuales, jornada nocturna y adicional por zona fría, con vigencia desde mes de agosto de 2006 y diciembre de 2006, de conformidad con la planilla adunada al acuerdo.
Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto convenido.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, que luce a fojas 103/104 del Expediente N° 1.076.111/03.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 103/104 del Expediente N° 1.076.111/03.
ARTICULO 3° — Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítase las actuaciones a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborares (UTIL) a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que se homologan.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.076.111/03
Buenos Aires, 20 de Julio de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 414/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 103/104 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 429/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 329/2000
RAMA SERVICIOS RAPIDOS

EXPEDIENTE Nº 1.165.493/06
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de mayo de 2006, siendo las 17.00 horas, comparecen ante mí, Dr. Pablo GONZALEZ, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte y en Representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS lo hacen el Sr. Luis HLEBOWICZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL, Eduardo ZAYAT y Rodolfo DI GAETANO y por la otra parte en Representación de la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES lo hacen los Sres. Ricardo DORBESI D.N.I. N° 17.677.921, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE DE LA CAMARA; David Oscar ALGAZE L.E. 4.304.860, EN SU CARACTER DE SECRETARIO TECNICO, todos ellos con el patrocinio Letrado del Dr. Diego O. BERDINI D.N.I. N° 20.831.044.
Declarado Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida que les fue la palabra a las partes las mismas en forma conjunta acuerdan los siguientes puntos:
1.- Que se abone a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 329/00 una asignación no remunerativa de $ 120 (pesos) a abonarse con los haberes del mes de mayo del año 2006, de $ 150 (pesos) a abonarse con los haberes del mes de junio del año 2006 y de $ 120 (pesos) a abonarse con los haberes del mes de julio del año 2006.
2.- Los trabajadores percibirán en forma proporcional la Asignación establecida en el punto "1", cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o convencional.
3.- Fijar los salarios básicos mensuales, jornada noctura y adicional por zona fría a regir a partir del mes de agosto del año 2006 y diciembre del año 2006, de acuerdo a planilla que se adjunta con la presente.
4.- Las partes solicitan el desarchivo del expte. n° 1.076.111/03 para la tramitación conjunta con el expediente de referencia.
5.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo
En este estado y oída que han sido las partes, el funcionario, da por finalizado el acto FIRMANDO LOS COMPARECIENTES PARA CONSTANCIA, por ante mí, QUE CERTIFICO.

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