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Acordada 2/2007
Articulo 286 Codigo Procesal - Modificacion De Suma De Deposito
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Corte Suprema De Justicia De La Nacion
Articulo 286 Codigo Procesal - Modificacion De Suma De Deposito
Modificase la suma del deposito regulado por el art. 286 del codigo procesal en lo civil y comercial de la nacion, como requisito para la viabilidad del recurso de queja por denegacion del extraordinario.
Id norma: 125009 Tipo norma: Acordada Numero boletin: 31090
Fecha boletin: 07/02/2007 Fecha sancion: 06/02/2007 Numero de norma 2/2007
Organismo (s)
Organismo origen: Corte Suprema De Justicia De La Nacion Ver Acordadas Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Acordada 2/2007
Modifícase la suma del depósito regulado por el art. 286 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, como requisito para la viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario.
En Buenos Aires, a los 6 días del mes de febrero del año dos mil siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que con el fin de resguardar los objetivos señalados en los considerandos de la acordada 28/ 91, que modificó la Nº 77/90, el Tribunal estableció en la suma fija de diez millones de australes —convertidos en mil pesos según el decreto 2128/91— el importe del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, como requisito para la viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario.
Que esta Corte estima conveniente modificar la cantidad consignada.
Por ello,
ACORDARON:
Establecer en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000) el depósito regulado por el art. 286 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase, registrase en el libro correspondiente y publicase en el Boletín Oficial, por ante mí, que doy fe.
Ricardo L. Lorenzetti. — Elena H. de Nolasco. — Enrique S. Petracchi. — Juan C. Maqueda. — Raúl Zaffaroni. — Carmen M. Argibay.
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