Nota Externa 3/2007

Confecciones Del Paraguay S.A. - Devolucion De Garantias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Confecciones Del Paraguay S.A. - Devolucion De Garantias

De acuerdo con las instrucciones generales nº 009 (sdglta) de fecha 17 de febrero de 1999 y nº 016 (sdglta) de fecha 07 de marzo de 2002, relativas al regimen de origen mercosur – ace 18, ace 35 y ace 36, y teniendo en cuenta la nota a.o.m. nº 4 de fecha 11 de enero de 2007 del area origen de mercaderias dependiente de la subsecretaria de politica y gestion comercial, caratulada por actuacion nº 1366892007, se hace saber que para las exportaciones de la republica del paraguay de los productos clasificados en la p.a. n.c.m 6205.20.00, efectuadas por la firma “confecciones del paraguay s.a.”, se proceda a la devolucion de las garantias constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas instrucciones, en virtud a que se ha evaluado la documentacion correspondiente a la mencionada firma exportadora.

Id norma: 125147 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31093

Fecha boletin: 12/02/2007 Fecha sancion: 06/02/2007 Numero de norma 3/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Control Aduanero Ver Notas Externas Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

NOTA EXTERNA Nº 3/2007

Ref. P.A.N.C.M. 6205.20.00 del Anexo I "E" de la Instrucción General 016/02 (SDGLTA).

Bs. As., 6/2/2007

De acuerdo con las Instrucciones Generales Nº 009 (SDGLTA) de fecha 17 de febrero de 1999 y Nº 016 (SDGLTA) de fecha 07 de marzo de 2002, relativas al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta la Nota A.O.M. Nº 4 de fecha 11 de enero de 2007 del Area Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por Actuación Nº 13668-9-2007, se hace saber que para las exportaciones de la REPUBLICA DEL PARAGUAY de los productos clasificados en la P.A. N.C.M 6205.20.00, efectuadas por la firma "CONFECCIONES DEL PARAGUAY S.A.", se proceda a la devolución de las garantías constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas Instrucciones, en virtud a que se ha evaluado la documentación correspondiente a la mencionada firma exportadora.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas.

e. 12/2 Nº 537.604 v. 12/2/2007

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