Nota Externa 5/2007

Decimoquinto Protocolo Adicional Al A.C.E. Nº 6

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion General De Aduanas
Decimoquinto Protocolo Adicional Al A.C.E. Nº 6

De acuerdo con lo informado por nota sin numero de fecha 25 de enero de 2007 enviada via fax por la direccion nacional de politica comercial externa dependiente de la secretaria de industria, comercio y de la pequeña y mediana empresa, y teniendo en cuenta que a traves de la nota externa nº 2 de fecha 1 de febrero de 2007, se ha informado la vigencia del decimoquinto protocolo adicional al acuerdo de complementacion economica nº 6 (a.c.e. nº 6), celebrado entre la republica argentina y los estados unidos mexicanos, se amplia la mencionada nota externa informando: solo les sera exigible el cumplimiento de lo establecido en el anexo vi (regimen de origen) del nuevo a.c.e. nº 6 aprobado por el decimoquinto protocolo adicional a dicho acuerdo, a los certificados de origen emitidos a partir del dia 1º de enero de 2007, en tanto no se podran considerar inaplicables aquellos certificados presentados ante el servicio aduanero a partir de la mencionada fecha, que hubieran sido emitidos con anterioridad a la misma en cumplimiento de la resolucion nº 252/99 del comite de representantes de la aladi. instruir a “edesur s.a.” para que proceda a bonificar los montos no abonados a cincuenta y cuatro (54) usuarios, con motivo de la orden de calculo de bonificaciones dictada en la resolucion enre n° 249/2004 referida a los apartamientos a los indicadores de la calidad del servicio tecnico en el duodecimo semestre de la etapa 2 (1 de marzo de 2002 al 31 de agosto de 2002), establecidos en el punto 3.2 del subanexo 4 del contrato de concesion. el monto total asciende a pesos veintisiete con 63/100 ($ 27,63) y debera acreditarse a los usuarios indicados en la tabla “boni_1_r” incluida en el cd-rom de datos que acompaña al informe tecnico, de conformidad a lo expuesto en los considerandos de esta resolucion.

Id norma: 125319 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31097

Fecha boletin: 16/02/2007 Fecha sancion: 13/02/2007 Numero de norma 5/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Control Aduanero Ver Notas Externas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 5/2007

Decimoquinto Protocolo Adicional al A.C.E. Nº 6 (Argentina-México)

Bs. As., 13/2/2007

De acuerdo con lo informado por Nota sin número de fecha 25 de enero de 2007 enviada vía fax por la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA COMERCIAL EXTERNA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y teniendo en cuenta que a través de la Nota Externa Nº 2 de fecha 1 de febrero de 2007, se ha informado la vigencia del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (A.C.E. Nº 6), celebrado entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos, se amplía la mencionada Nota Externa informando:

Sólo les será exigible el cumplimiento de lo establecido en el Anexo VI (Régimen de Origen) del nuevo A.C.E. Nº 6 aprobado por el Decimoquinto Protocolo Adicional a dicho acuerdo, a los Certificados de Origen emitidos a partir del día 1º de enero de 2007, en tanto no se podrán considerar inaplicables aquellos Certificados presentados ante el servicio aduanero a partir de la mencionada fecha, que hubieran sido emitidos con anterioridad a la misma en cumplimiento de la Resolución Nº 252/99 del Comité de Representantes de la ALADI.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas.

e. 16/2 N° 538.103 v. 16/2/2007

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