Nota Externa 6/2007

Acta De Rectificacion Del Decimoquinto Protocolo Adicional Al A.C.E. Nº 6

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion General De Aduanas
Acta De Rectificacion Del Decimoquinto Protocolo Adicional Al A.C.E. Nº 6

De acuerdo con lo informado por nota sin numero de fecha 30 de enero de 2007 de la direccion nacional de politica comercial externa dependiente de la secretaria de industria, comercio y de la pequeña y mediana empresa, caratulada por actuacion nº 13332-47-2007, y el acta de rectificacion del decimoquinto protocolo adicional al acuerdo de complementacion economica nº 6 (a.c.e. nº 6), celebrado entre la republica argentina y los estados unidos mexicanos, se instruye: 1. vigencia delreferio acta: a partir del 1º de enero de 2007...

Id norma: 125320 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31097

Fecha boletin: 16/02/2007 Fecha sancion: 13/02/2007 Numero de norma 6/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Control Aduanero Ver Notas Externas Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 6/2007

Acta de Rectificación del Decimoquinto Protocolo Adicional al A.C.E. Nº 6 (Argentina-México)

Bs. As., 13/2/2007

De acuerdo con lo informado por Nota sin número de fecha 30 de enero de 2007 de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA COMERCIAL EXTERNA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, caratulada por Actuación Nº 13332-47-2007, y el Acta de Rectificación del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 6 (A.C.E. Nº 6), celebrado entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos, se instruye:

1. Vigencia del referido Acta: a partir del 1º de Enero de 2007.

2. Mediante el Acta de rectificación, y en atención a lo solicitado por los países signatarios, la Secretaría General de la ALADI ha procedido a testar en el Anexo III del Texto Ordenado y Consolidado del A.C.E. Nº 6 "Preferencias otorgadas por la República Argentina", en el ítem 8525.20.00, la referencia a dicho ítem en la columna denominada "Queda s/efecto el tratamiento previsto en Anexo I (para las sgtes. Naladisa 93), razón por la cual la mercadería clasificable en la NALADISA mencionada, se encuentra negociada con las observaciones y las preferencias porcentuales previstas en el A.C.E. Nº 6 original (Anexo I del nuevo acuerdo), y con la observación prevista en el Anexo III "SOLO CABLE MODEM" con el margen de preferencia previsto en la canasta "C".

Se deja constancia que el citado Acta de rectificación podrá ser consultado en la Página www.afip.gov.ar, adjunto a la presente Nota Externa.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas.

e. 16/2 N° 538.102 v. 16/2/2007

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