Resolución 47/2006

Verificacion Contenido Neto De Fosforos Y Escarbadientes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Verificacion Contenido Neto De Fosforos Y Escarbadientes

Aprobar el “reglamento tecnico mercosur para la verificacion del contenido neto de fosforos y escarbadientes” como productos industrializados premedidos, que consta como anexo y forma parte de la presente resolucion.

Id norma: 125533 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31101

Fecha boletin: 22/02/2007 Fecha sancion: 24/11/2006 Numero de norma 47/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 47/06

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA VERIFICACION DEL CONTENIDO NETO DE FOSFOROS Y ESCARBADIENTES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 23/98, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer las condiciones metrológicas que deben satisfacer los fósforos y escarbadientes que se comercialicen como premedidos, a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de productos premedidos, así como garantizar la defensa del consumidor.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para la Verificación del Contenido Neto de Fósforos y Escarbadientes" como Productos Industrializados Premedidos, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Economía y Producción - Secretaría de Comercio Interior

Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO)

Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)

Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería

ARTICULO 3º — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

ARTICULO 4º — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.

LXV GMC – Brasilia, 24/XI/06

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica