Resolución 51/2006

Criterios De Inclusion, Exclusion Y Actualizacion De Productos Domisanitarios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Criterios De Inclusion, Exclusion Y Actualizacion De Productos Domisanitarios

Aprobar el “reglamento tecnico mercosur sobre criterios de inclusion, exclusion y actualizacion de productos domisanitarios de menor riesgo potencial fabricados en el ambito del mercosur”, que figura como anexo y forma parte de la presente resolucion.

Id norma: 125537 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31101

Fecha boletin: 22/02/2007 Fecha sancion: 24/11/2006 Numero de norma 51/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: INCORPORADA AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL POR ART. 1° DE LA DISPOSICION N° 2929/2007 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA B.O. 30/5/2007 PAG. 31, DONDE SE PUBLICA NUEVAMENTE COMO ANEXO Y EN FORMA COMPLETA.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES Nº 51/06

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR
SOBRE CRITERIOS DE INCLUSION,
EXCLUSION Y ACTUALIZACION DE
PRODUCTOS DOMISANITARIOS DE MENOR
RIESGO POTENCIAL FABRICADOS EN EL
AMBITO DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 25/96, 26/ 96, 27/96, 38/98, 35/99, 56/02 y 10/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad e importancia de definir qué grupos de productos de Riesgo I serán incluidos para los fines de simplificación de procedimentos de control sanitario de productos de menor riesgo potencial, fabricados en el MERCOSUR.

La necesidad de establecer criterios para definir, incluir, excluir y actualizar productos y/o grupos de productos de forma más dinámica.

Que los productos domisanitarios definidos son seguros según las condiciones normales y previsibles de uso.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Criterios de Inclusión, Exclusión y Actualización de Productos Domisanitarios de Menor Riesgo Potencial Fabricados en el Ambito del MERCOSUR", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT.

Brasil: Ministério da Saúde - Agência Nacional de Vigilância Sanitária - ANVISA –

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social – MSPyBS

Uruguay: Ministerio de Salud Pública - MSP

Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes y al comercio entre ellos.

Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.

LXV GMC- Brasilia, 24/XI/06

ANEXO

1. OBJETIVO

Establecer criterios para la inclusión, exclusión y actualización dentro del grupo de productos de Riesgo I seleccionados, para los fines de simplificación de procedimientos de control sanitario de productos de menor riesgo potencial fabricados en el MERCOSUR.

2. ALCANCE

Este Reglamento Técnico, comprende los productos domisanitarios destinados a la limpieza en general y afines, destinados al uso en objetos, tejidos, superficies inanimadas y ambientes, en domicilios, vehículos, industrias y en locales o establecimientos públicos o privados, conforme a lo dispuesto en Anexo I.

3. CONSIDERACIONES GENERALES

3.1 CRITERIOS PARA INCLUSION

Para los fines de este Reglamento, los productos deberán obedecer los siguientes criterios:

a) Productos formulados con sustancias que no presenten efectos comprobadamente mutagénicos, teratogénicos o carcinogénicos en mamíferos.

b) Productos cuyo valor de pH, en solución al 1% p/p a temperatura de 25° C sea mayor que 2 y menor que 11,5.

c) Productos que presenten finalidad de limpieza y afines.

3.2 CRITERIO DE EXCLUSION

a) Quedan excluidos los productos con acción antimicrobiana, desinfestantes, productos biológicos a base de bacterias, oxidantes y reductores.

b) Serán excluidos de la lista, productos que presentaren efectos indeseables, de forma sistemática, asociados a cualquier problema de salud.

3.3 CRITERIO PARA ACTUALIZACION

3.3.1 Siempre que sea considerada relevante para la protección a la salud de la población o la evaluación técnico-científica, los Estados Partes deben remitir a los demás, propuestas de modificaciones objeto de este Reglamento.

3.3.2 Los Estados Partes consultados tendrán 60 días para hacer las observaciones que consideren necesarias y enviarlas a los demás.

3.3.3 Finalizado el procedimento establecido en los ítems 3.3.1 y 3.3.2, la propuesta será enviada a los coordinadores de la Comisión de Productos para la Salud.

4. ANEXO I

Lista de productos de Riesgo I para los fines de simplificación de procedimentos de control sanitario de productos de menor riesgo potencial fabricados en el MERCOSUR.

4.1 Suavizantes para tejidos.
4.2 Ceras y lustradores.
4.3 Odorizantes de ambiente / Desodorantes de ambiente (sin acción bacteriostática).
4.4 Neutralizadores de olores.
4.5 Detergentes:
4.5.1 Para automóviles;
4.5.2 De uso general;
4.5.3 Lavavajillas;
4.5.4 Para lavar ropa;
4.5.5 Prelavado.
4.6 Lustramuebles.
4.7 Limpiadores para piso.
4.8 Limpia plásticos.
4.9 Limpia neumáticos.
4.10 Limpia vidrios.
4.11 Limpiadores de uso general.
4.12 Facilitadores de planchado.
4.13 Limpiadores de alfombras.
4.14 Productos para limpieza de calzados.
4.15 Pulidores.
4.16 Jabones.
4.17 Abrillantadores.

Páginas externas

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