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Resolución 56/2006
Sub-Estandar 3.7.13 Requisitos Fitosanitarios Para Phaseolus Vulgaris
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Sub-Estandar 3.7.13 Requisitos Fitosanitarios Para Phaseolus Vulgaris
Aprobar el “sub-estandar 3.7.13. requisitos fitosanitarios para phaseolus vulgaris (poroto) segun pais de destino y origen, para los estados partes del mercosur”, que figura como anexo y forma parte de la presente resolucion. abrogar la resolucion gmc n° 99/96.
Id norma: 125542 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31101
Fecha boletin: 22/02/2007 Fecha sancion: 24/11/2006 Numero de norma 56/2006
Organismo (s)
Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: INCORPORADA AL ORDENAMIENTO JURIDICO POR ART. 6° DE LA RESOLUCION 588/2008 DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, B.O. 24/07/2008. SE PUBLICA NUEVAMENTE EN BOLETIN OFICIAL, CON SUS ANEXOS, COMO ANEXO DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA
Esta norma modifica o complementa a
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Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 56/06
SUB-ESTANDAR 3. 7. 13. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA PHASEOLUS VULGARIS (POROTO) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 99/96)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 06/96, 20/02 y 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 99/96, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC Nº 99/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Phaseolus vulgaris (poroto), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUNRESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Sub-estándar 3.7.13. Requisitos Fitosanitarios para Phaseolus vulgaris (poroto) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina:
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil:
Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
Uruguay:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 99/96.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.
LXV GMC - Brasilia, 24/XI/06
SUB- ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III – MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.13. Requisitos Fitosanitarios para Phaseolus vulgaris (poroto) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR
CONTENIDO
I - Introducción
Ambito
Referencias
Definiciones y Abreviaturas
Descripción
II - Requisitos Fitosanitarios para Phaseolus vulgaris (poroto), según País de Destino y de Origen para los Estados Partes del MERCOSUR.
I - INTRODUCCION
1. AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Phaseolus vulgaris (poroto).
2. REFERENCIAS
- Estándar 3.7. Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2da rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4. DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados y utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Phaseolus vulgaris (poroto), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.
II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Phaseolus vulgaris (poroto), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.
II.13.A.PAIS DE DESTINO: ARGENTINA
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Phaseolus vulgaris
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS
REQUISITOS SEGUN ORIGEN
II.13.D.
PAIS DE DESTINO: URUGUAY
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Phaseolus vulgaris
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS
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