Resolución 64/2006

Utilizacion De Los Excedentes Financieros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Utilizacion De Los Excedentes Financieros

Autorizar a la sm a utilizar de los excedentes financieros liquidos, la suma de u$s 70.026, una vez que hayan sido efectuados los pagos debidos por los estados partes, para cumplir con los compromisos asumidos en el marco del proyecto “apoyo a la secretaria del mercosur” asr/b7-3110/98/0426, que figura en anexo.

Id norma: 125550 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31101

Fecha boletin: 22/02/2007 Fecha sancion: 24/11/2006 Numero de norma 64/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 64/06

UTILIZACION DE LOS EXCEDENTES FINANCIEROS

VISTO: Los Artículos 14, 32 y 45 del Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 50/03, 39/04 y 04/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

El compromiso asumido por la SM en el marco del Proyecto "Apoyo a la Secretaría del MERCOSUR" ASR/B7-3110/98/0426, financiado por la Unión Europea, relacionado con la sostenibilidad de las inversiones realizadas por el Proyecto, que implica un compromiso formal y explícito de mantenimiento de estas inversiones con el Presupuesto Corriente de la SM, una vez que el proyecto haya terminado.

Que la SM no cuenta con recursos corrientes para afrontar dichos gastos.

La necesidad de no incurrir en gastos que incrementen las contribuciones de los Estados Partes para 2007.

Que la SM dispondrá de excedentes financieros líquidos por la suma de U$S 70.026, que constituyeron reservas de excedentes en las Resoluciones GMC Nº 39/04 y 04/06, una vez efectivizados los pagos de los montos debidos por algunos Estados Partes.

El GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorizar a la SM a utilizar de los excedentes financieros líquidos, la suma de U$S 70.026, una vez que hayan sido efectuados los pagos debidos por los Estados Partes, para cumplir con los compromisos asumidos en el marco del Proyecto "Apoyo a la Secretaría del MERCOSUR" ASR/B7-3110/98/0426, que figura en anexo.

ARTICULO 2º — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXV GMC – Brasilia, 24/XI/06

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