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Resolución 65/2006
Directrices Para Habilitacion Y Funcionamiento De Los Servicios De Terapia Intensiva Adulto...
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Directrices Para Habilitacion Y Funcionamiento De Los Servicios De Terapia Intensiva Adulto...
Aprobar las “directrices para la habilitacion y funcionamiento de los servicios de terapia intensiva adulto, pediatrica y neonatal”, que constan como anexo y son parte de la presente resolucion.
Id norma: 125551 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31101
Fecha boletin: 22/02/2007 Fecha sancion: 24/11/2006 Numero de norma 65/2006
Organismo (s)
Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 65/06
DIRECTRICES PARA HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TERAPIA INTENSIVA ADULTO, PEDIATRICA Y NEONATAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 06/05 y 22/05 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de contar con Directrices para habilitación y funcionamiento de los Servicios de Terapia Intensiva Adulto, Pediátrica y Neonatal.
El GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar las "Directrices para la Habilitación y Funcionamiento de los Servicios de Terapia Intensiva Adulto, Pediátrica y Neonatal", que constan como Anexo y son parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Las Directrices que constan en esta Resolución deberán orientar normativas de habilitación y funcionamiento de servicios de terapia intensiva adulto, pediátrica y neonatal, pudiendo agregarse otros requisitos en la normativa nacional o local de acuerdo con la realidad de cada Estado Parte.
ARTICULO 3º — El seguimiento de las Directrices será realizado por el SGT Nº 11, cuyas funciones incluirán las siguientes: intercambiar información, proponer pautas, estándares y procedimientos operativos, analizar los avances nacionales en la materia y la aplicación de las Directrices establecidas en Anexo.
ARTICULO 4º — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
ARTICULO 5º — Las presentes Directrices no necesitan ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes.
LXV GMC – Brasilia, 24/XI/06
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