Resolución 65/2006

Directrices Para Habilitacion Y Funcionamiento De Los Servicios De Terapia Intensiva Adulto...

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Directrices Para Habilitacion Y Funcionamiento De Los Servicios De Terapia Intensiva Adulto...

Aprobar las “directrices para la habilitacion y funcionamiento de los servicios de terapia intensiva adulto, pediatrica y neonatal”, que constan como anexo y son parte de la presente resolucion.

Id norma: 125551 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31101

Fecha boletin: 22/02/2007 Fecha sancion: 24/11/2006 Numero de norma 65/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 65/06

DIRECTRICES PARA HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TERAPIA INTENSIVA ADULTO, PEDIATRICA Y NEONATAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 06/05 y 22/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con Directrices para habilitación y funcionamiento de los Servicios de Terapia Intensiva Adulto, Pediátrica y Neonatal.

El GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar las "Directrices para la Habilitación y Funcionamiento de los Servicios de Terapia Intensiva Adulto, Pediátrica y Neonatal", que constan como Anexo y son parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Las Directrices que constan en esta Resolución deberán orientar normativas de habilitación y funcionamiento de servicios de terapia intensiva adulto, pediátrica y neonatal, pudiendo agregarse otros requisitos en la normativa nacional o local de acuerdo con la realidad de cada Estado Parte.

ARTICULO 3º — El seguimiento de las Directrices será realizado por el SGT Nº 11, cuyas funciones incluirán las siguientes: intercambiar información, proponer pautas, estándares y procedimientos operativos, analizar los avances nacionales en la materia y la aplicación de las Directrices establecidas en Anexo.

ARTICULO 4º — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Salud

Brasil: Ministério da Saúde

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

ARTICULO 5º — Las presentes Directrices no necesitan ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes.

LXV GMC – Brasilia, 24/XI/06

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