Resolución 69/2006

Derogacion De La Res. Gmc Nº 55/00

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercosur
Derogacion De La Res. Gmc Nº 55/00

Derogar la resolucion gmc nº 55/00 “intercambio de informacion trimestral de estupefacientes y sustancias sicotropicas”.

Id norma: 125555 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31101

Fecha boletin: 22/02/2007 Fecha sancion: 24/11/2006 Numero de norma 69/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Grupo Del Mercado Comun Ver Resoluciones Observaciones: INCORPORADA AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL POR ART. 1° DE LA DISPOSICION N° 2928/2007 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA B.O. 30/5/2007, PAG. 31

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 69/06

DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 55/00

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 55/00 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la comercialización de sustancias y medicamentos a base de sustancias estupefacientes, sicotrópicas y precursores es objeto de las Convenciones Internacionales de 1961, 1971 y 1988, de las cuales los Estados Partes son signatarias, incluidas en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas;

Que en las determinaciones de las Convenciones Internacionales está la necesidad de envío de estadísticas a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes – JIFE, que tiene plazos anuales y trimestrales, cuyo incumplimiento puede generar sanciones internacionales;

Que fue constatado que el intercambio de Formularios Trimestrales enviados a la JIFE entre los Estados Partes del MERCOSUR, establecido por el Artículo Primero de la Resolución GMC Nº 55/00, significa una duplicación de los trabajos de los Estados Partes.

El GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Derogar la Resolución GMC Nº 55/00 "Intercambio de Información Trimestral de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas".

ARTICULO 2º — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.

LXV GMC – Brasilia, 24/XI/06

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