Resolución 81/2006

A.P.D.F.A. - U.E.P.F.P. - Registro 465/06

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
A.P.D.F.A. - U.E.P.F.P. - Registro 465/06

Registrar el acuerdo celebrado entre la asociacion del personal de direccion de los ferrocarriles argentinos (a.p.d.f.a.), por la parte gremial y la unidad ejecutora del programa ferroviario provincial (u.e.p.f.p.), por la parte empleadora, obrante a foja 4/8 del expediente nro. 1.155.722/06.

Id norma: 125616 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31102

Fecha boletin: 23/02/2007 Fecha sancion: 26/07/2006 Numero de norma 81/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Resolución N° 81/2006
Registro N° 465/2006
Bs. As., 26/7/2006
VISTO el Expediente N° 1.155.722/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/8 del Expediente N° 1.155.722/06 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte gremial y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL (U.E.P.F.P.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales acuerdan medidas administrativas con la finalidad de simplificar la composición de la boleta de liquidación mensual de los haberes del personal representado por el sindicato firmante, la que se hará efectiva de acuerdo a los nuevos códigos creados por las partes, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.
Que dicho instrumento convencional se encuentra ratificado a foja 14 de autos, por las partes celebrantes.
Que las partes acreditaron la representación que invocan, con la documentación presentada en autos.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empleadora firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que atento los términos de lo acordado por las partes se estima pertinente registrar el Acuerdo de marras.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para dictar el presente surge de lo dispuesto por el Decreto N° 628/05.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Registrar el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte gremial y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL (U.E.P.F.P.), por la parte empleadora, obrante a foja 4/8 del Expediente N° 1.155.722/06.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 4/8 del Expediente N° 1.155.722/06.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.
Expediente N° 1.155.722/06
Buenos Aires, 31 de Julio de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Disposición N° 81/06, se ha tomado razón del acuerdo obraste a fojas 4/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 465/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre del año 2005, se reúnen por una parte los Sres. Veschi Elido, Silva José Adrián y Gonzalez Hugo en representación de la entidad gremial Asociación del Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos y por la otra el Dr. Enrique Guillermo Avogadro, Sub-Administrador General y Dr. Guillermo Augusto Harvey, Jefe Departamento Recursos Humanos y Liquidaciones, en representación de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial con el objeto de determinar las medidas administrativas que permitan encaminar las acciones para hacer frente a la necesidad de simplificar en su composición, la boleta de liquidación mensual de haberes del personal representado por dicho sindicato, dando conclusión a los estudios que sobre el tema se vienen llevando a cabo. Consecuentemente con ello las partes acuerdan que a partir del 01/11/2005, dicho instrumento refleje las siguientes voces:
1. Sueldo Básico: Código 710
2. Créase el Código 180, cuyo concepto será "Bonificaciones Personal Superior", el cual quedará integrado por los actuales Códigos 78, 80 (u 81 conforme la escala del agente), 105 y 111, correspondientes a cada escala, códigos cuya liquidación actual caduca a partir de la presente. Manifiestan las partes que nada tendrán que reclamar a partir de los cambios implementados por ésta modificación.
3. Créase el código 181 cuyo concepto será "Recomposición Salarial", el cual quedará integrado por los actuales Códigos 28, 108, 109, 123 y 124, correspondientes a cada escala, códigos cuya liquidación actual caduca a partir de la presente. Manifiestan las partes que nada tendrán que reclamar a partir de los cambios implementados por este motivo.
4. Con relación a los actuales códigos 165 y 170, referente a aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo Provincial, se conviene que los mismos serán liquidados en forma conjunta.
5. Créase el Código 249 cuyo concepto será "Ajuste Bonificaciones" el cual quedará integrado por los actuales Códigos 210 y 263, correspondientes a cada escala, códigos cuya liquidación actual caduca a partir de la presente. Manifiestan las partes que nada tendrán que reclamar a partir de los cambios implementados por ésta modificación.
6. Con respecto a los actuales códigos 262 y 289 vinculados a aumentos de carácter no remunerativo dados a la Administración Pública Provincial, se conviene que los mismos y a partir de la suscripción de la presente serán liquidados en forma conjunta y conforme a cada escala.
7. Ambas partes manifiestan que forman parte de éste convenio tres anexos en donde se contemplan toda cuanta circunstancia entiende pudiere darse en el futuro con relación a los cambios aquí implementados, dándole en consecuencia fuerza legal, sometiéndose en un todo a lo allí establecido.
8. El resto de los códigos que conforman habitualmente el recibo de haberes del personal involucrado, y que no se encuentran incluidos en ninguno de los puntos anteriores, mantendrán su liquidación individual, con los mismos importes y porcentajes aplicados a la fecha.
9. Ambas partes indican que solicitarán la inmediata homologación de lo aquí convenido por ante las Autoridades Ministeriales tanto del orden Nacional como Provincial.
No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por las partes, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
PERSONAL DIRECCION

OBSERVACIONES:
PARA ESTE EJEMPLO SE HA TOMADO COMO BASE LA ESCALA 733 CON UNA ANTIGÜEDAD PROMEDIO DE 22 AÑOS.
NO SE TOMARON EN CUENTA BONIFICACIONES QUE PUEDAN TENER COMO FULL TIME, TITULOS, ETC.
CODIGO 180: SE CONFORMAN DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES VALORES REMUNERATIVOS DE LOS CODIGOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:

EN CONSECUENCIA EL CODIGO 180 QUEDARA CONFORMADO POR EL 94% DEL SUELDO BASICO DE CADA ESCALA. CABE ACLARAR QUE SE HARA EFECTIVO, CUANDO CORRESPONDA A CADA ESCALA, CODIGO 80 (25%) O CODIGO 81 (25%)
II) CODIGO 181: SUMAS FIJAS REMUNERATIVAS. SE CONFORMA DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES VALORES DE LOS CODIGOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:

EN CONSECUENCIA EL CODIGO 181 QUEDARA CONFORMADO POR LA SUMATORIA DE LOS CODIGOS 108 Y ($ 29,42) Y 109 ($ 120,00) SUMAS FIJAS. Y CODIGOS 123 Y 124 (ANEXO ESCALAS) SUMAS FIJAS POR ESCALA. SE ACLARA QUE CODIGO 28 ($ 0,26) SE HARA EFECTIVO UNICAMENTE A LAS ESCALAS QUE LO PERCIBAN.
III) SE UNIFICAN LOS DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL. CODIGO 165 ($ 100,00) CODIGO 170 ($ 120,00). ESTAS SUMAS SON REMUNERATIVAS NO BONIFICABLES.
IV) CODIGO 249: SUMAS NO REMUNERATIVAS FIJAS. SE CONOFORMA DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES VALORES DE LOS CODIGOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:

EN CONSECUENCIA EL CODIGO 249 QUEDARA CONFORMADO POR LA SUMATORIA DE LOS CODIGOS 219 (74 75) Y 263 ($ 125,00)
V) CODIGO 262/289: SE AGRUPAN SUMAS DE $ 25,00 MAS EL 4% DEL SUELDO CONFORMADO DE CADA AGENTE.
ANEXO I - ESCALAS EN VIGENCIA HASTA DE LA SUSCRIPCION DE LA PRESENTE ACTA

OBSERVACIONES
PARA CALCULAR CODIGOS 121 Y 150 SE HA TOMADO UNA ANTIGÜEDAD DE 1 AÑO.
PARA CALCULAR CODIGO 289 SE HA TOMADO LA MISMA ANTIGÜEDAD.
ANEXO II - ESCALAS EN VIGENCIA A PARTIR DE LA SUSCRIPCION DE LA PRESENTE ACTA

OBSERVACIONES
PARA CALCULAR CODIGOS 121 Y 150 SE HA TOMADO UNA ANTIGÜEDAD DE 1 AÑO.
PARA CALCULAR CODIGO 289 SE HA TOMADO LA MISMA ANTIGÜEDAD.

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