Resolución 79/2006

Asociacion De Trabajadores De La Sanidad Argentina - Sociedad Española De Beneficencia - Reg. 466/06

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion De Trabajadores De La Sanidad Argentina - Sociedad Española De Beneficencia - Reg. 466/06

Registrese el acuerdo obrante a foja 21 del expediente nro. 1.157.690/06, en los terminos establecidos en los parrafos tercero y cuarto de los considerandos del presente acto administrativo, el que ha sido celebrado por la asociacion de trabajadores de la sanidad argentina por la parte gremial y la sociedad española de beneficencia por la parte empresaria.

Id norma: 125639 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31102

Fecha boletin: 23/02/2007 Fecha sancion: 26/07/2006 Numero de norma 79/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Resolución N° 79/2006

Registro N° 466/2006

Bs. As., 26/7/2006

VISTO el Expediente N° 1.157.690/06, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 23.551, la Ley N° 24.635, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por la parte gremial y la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA por la parte empresaria, solicitan la registración del Acuerdo obrante a foja 21 de los autos referenciados en el Visto.

Que en el Acuerdo cuya registración se solicita, las partes convienen el pago de las sumas adeudadas a los trabajadores de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA que se desempeñan en el HOSPITAL ESPAÑOL, mediante un plan de cuarenta y ocho cuotas consecutivas mensuales, a fin de regularizar la situación salarial de los mismos.

Que en orden a la materia del Acuerdo alcanzado, debe hacerse notar que la entidad sindical no ha dado cumplimiento, para la celebración del mismo, con las prescripciones contenidas en el artículo 31 de la Ley N° 23.551 reglamentado mediante el artículo 22 del Decreto N° 467/1988.

Que en razón de lo señalado en el párrafo precedente y de las manifestaciones vertidas por la entidad sindical en el acta que luce en autos, si bien procede la registración del Acuerdo celebrado, la misma lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que las partes acreditaron la representación que invocan, con la documentación presentada en autos.

Que en tal sentido cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Regístrese el Acuerdo obrante a foja 21 del Expediente N° 1.157.690/06, en los términos establecidos en los párrafos tercero y cuarto de los considerandos del presente acto administrativo, el que ha sido celebrado por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por la parte gremial y la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA por la parte empresaria.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin dé que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 21 del Expediente N° 1.157.690/06.

ARTICULO 3° — Cumplido, gírese al Departamento de Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente N° 1.157.690/06

Buenos Aires, 31 de Julio de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Disposición DNRT N° /06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 466/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

Expediente N° 1.157.690/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Marzo de 2006, siendo las 15,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, la Dra. Adriana Silvia POGGIOOLINI (T° 18 F° 507 C.P.A.C.F.) con D.N.I. 11.773.269, en su carácter de apoderada, tal como lo acredita con la copia del poder que adjunta en este acto, constituyendo domicilio en calle San Martín N° 686 Piso 2° "23" de Capital, en representación de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA -Hospital Español, por una parte y por la otra los Sres. Hugo José BURGUEÑO y Enrique RIVAROLA en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA), junto a los Sres. Hugo GUTIERREZ con D.N.I. 7.604.595, José Ramón AQUINO con D.N.I. 23.077.517, Rubén Enrique FLEITAS con D.N.I. 21.617.352 y Eduardo Andrés BERNAL con D.N.I. 23.507.551 integrantes de la Comisión Interna.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a la representación empleadora manifiesta que con motivo de la presentación del Concurso Preventivo de la sociedad Española de Beneficencia Hospital Español, que tramita por ante el Juzgado nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 22 Secretaria N° 43, para todos los acreedores privilegiados de origen laboral y en virtud de la situación económica del hospital y con la finalidad de garantizar su continuidad y pago de la deuda de origen laboral, el Hospital Español propone la cancelación de la totalidad de la deuda verificada con carácter de privilegiada en el marco del concurso preventivo del mismo en 48 cuotas mensuales iguales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los 120 días de la homologación del Concurso Preventivo. Se establece asimismo que ninguna de las cuotas será inferior a $ 50 es decir que ningún trabajador cobrara menos de ese importe para cancelar la deuda pendiente, en cuyo caso la cantidad de cuotas será inferior a la de 48. Se establecerá un presupuesto mensual, el que a medida que se vayan cancelando acreencias permitirá elevar el importe a pagar a los trabajadores restantes.

Cedida la palabra a la representación sindical conjuntamente con la comisión interna manifiestan que el personal por nosotros representados acepto reunido en asamblea de conformidad la propuesta precedentemente efectuada por la parte empresaria, atento ello prestamos debida conformidad de la misma.

Cedida la palabra a las partes de común acuerdo manifiestan que ratifican todo lo mencionado precedentemente y solicitan la homologación.

Sin más, siendo las 16,00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

REPRESENTACION SINDICAL

REPRESENTACION EMPRESARIA

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