Nota Externa 12/2007

Defensa Del Consumidor

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aduanas
Defensa Del Consumidor

Las resoluciones nros. sct 35/05, sct 163/05, sct 91/04, sct 77/04, sicm 924/99, sicm 897/99, sicm 896/99, sicm 676/99, sicm 508/99, sicm 404/99, sicm 319/99, sicm 730/98, sicm 92/98 y sic 130/92, no resultan aplicables a las mercaderias sometidas a destinaciones suspensivas de importacion, como asi tampoco a aquellas que se destinen para consumo bajo el regimen de muestras, debiendo procederse al libramiento a plaza de las mismas sin la exigencia de la certificacion pertinente, en virtud a que tales mercaderias no se encuentran alcanzadas por las previsiones establecidas en la ley nº 22.802, sus modificatorias y complementarias.

Id norma: 125742 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31104

Fecha boletin: 27/02/2007 Fecha sancion: 26/02/2007 Numero de norma 12/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Notas Externas Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON ALGUNOS DE SUS ANTECEDENTES - RES. SCT 163/05 Y 91/04- PORQUE SEGUN NUESTROS REGISTROS, A LA FECHA, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL. RECTIFICADA POR LA NOTA EXTERNA 88/07 DE LA DGA, B.O. 6/12/2007, PAGINA 64.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 12/2007.
Defensa del Consumidor. Destinaciones suspensivas y muestras.
Bs. As., 26/02/2007
VISTO que las normas de certificaciones e intervenciones previas a la importación, emanadas de distintos Organismos recaen sobre la totalidad de las destinaciones de importación cuando dichas normas no distingan entre destinaciones suspensivas y definitivas.
Teniendo en cuenta la opinión brindada por la Subsecretaría de Defensa al Consumidor caratulada por Actuación SIGEA N° 12100-230-2006 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, se comunica que:
Las Resoluciones Nros. SCT 35/05, SCT 163/05, SCT 91/04, SCT 77/04, SICM 924/99, SICM 897/99, SICM 896/99, SICM 676/99, SICM 508/99, SICM 404/99, SICM 319/99, SICM 730/98, SICM 92/98 y SIC 130/92, no resultan aplicables a las mercaderías sometidas a Destinaciones Suspensivas de Importación, como así tampoco a aquellas que se destinen para consumo bajo el Régimen de Muestras, debiendo procederse al libramiento a plaza de las mismas sin la exigencia de la certificación pertinente, en virtud a que tales mercaderías no se encuentran alcanzadas por las previsiones establecidas en la Ley Nº 22.802, sus modificatorias y complementarias. (Rectificado por Nota Externa N° 88/2007 de la Dirección General de Aduanas B.O. 6/12/2007)
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DR. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
e. 27/2 N° 539.011 v. 27/2/2007

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