Nota Externa 2/2007

Rg Afip 2159 - Aclaracion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Procedimiento Fiscal
Rg Afip 2159 - Aclaracion

Atendiendo a inquietudes planteadas con relacion al regimen del asunto se aclara que, a los fines de cumplir con la obligacion dispuesta por el articulo 2º de la resolucion general nº 2159 y su modificatoria, resulta suficiente que la informacion referida a los datos identificatorios del propietario y, en su caso, de otros sujetos cuyos datos deben ser informados, sea la que dispongan los administradores de “countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y todo tipo de complejo urbanistico, situados en el pais, para el cumplimiento de sus funciones especificas o la que surja de una manifestacion escrita presentada por aquellos ante dichos sujetos.

Id norma: 125798 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31105

Fecha boletin: 28/02/2007 Fecha sancion: 27/02/2007 Numero de norma 2/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Notas Externas Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 14 DE LA RESOLUCION GENERAL 3369 DE LA AFIP, B.O. 16/08/2012, PAGINA 21.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa Nº 2/2007

PROCEDIMIENTO. Administradores de "countries", clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos. Régimen de información. Resolución General Nº 2159 y su modificatoria. Norma aclaratoria.

Bs. As., 27/2/2007

Atendiendo a inquietudes planteadas con relación al régimen del asunto se aclara que, a los fines de cumplir con la obligación dispuesta por el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2159 y su modificatoria, resulta suficiente que la información referida a los datos identificatorios del propietario y, en su caso, de otros sujetos cuyos datos deben ser informados, sea la que dispongan los administradores de "countries", clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y todo tipo de complejo urbanístico, situados en el país, para el cumplimiento de sus funciones específicas o la que surja de una manifestación escrita presentada por aquéllos ante dichos sujetos.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

e. 28/2 Nº 539.085 v. 28/2/2007

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