Instrucción General 4

Registro De Antecedentes De Valor En La Destinacion De Exportacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Registro De Antecedentes De Valor En La Destinacion De Exportacion

El valorador que intervenga una destinacion de exportacion conforme los procedimientos establecidos en la normativa e instructivos vigentes, debera dejar constancia de su intervencion mediante firma, fecha y sello.

Id norma: 125799 Tipo norma: Instrucción General Numero boletin: 31105

Fecha boletin: 28/02/2007 Fecha sancion: 26/02/2007 Numero de norma 4

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Instrucciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Instrucción General Nº 4/2007

Registro de antecedentes de valor en la Destinación de Exportación.

Bs. As., 26/2/2007

A-INTRODUCCION

VISTO la Actuación Nro. 13.706 - 89 - 2006, en torno al registro de antecedentes de valor en la Destinación de Exportación,

Que al respecto es preciso destacar que la normativa no exige en forma expresa que el valorador confeccione papeles de trabajo indicando cuáles fueron las documentaciones consultadas oportunamente,

Que en ese orden resulta aconsejable que el valorador, a los fines de clarificar su tarea y permitir el control interno de la misma deje constancia en el Sobre Contenedor, en papeles de trabajo dentro de los antecedentes o en algún registro, ya sea en forma escueta, del método adoptado y antecedentes utilizados para lograr el resultado obtenido,

Que a través de la Instrucción Interna Nro. II/2006, elevada mediante Nota Nro. 38/06 (DV VALE) – Actuación Nro. 12.127 – 30 – 2006, se establece la obligación para los valoradores, de informar los antecedentes utilizados para llegar al resultado del análisis de valor,

Que a tal efecto es preciso impulsar los cursos de acción que permitan implementar el mencionado instructivo en forma coordinada y procurar las medidas conducentes a su efectivo cumplimiento,

B-OBJETIVO

A los efectos de establecer un procedimiento destinado al registro en la Destinación de Exportación de los antecedentes tenidos en cuenta para la aprobación del valor en casos de conformidad, así como para el registro de información concerniente al resto de las opiniones a cargo de los agentes valoradores (AJUSTADO, DENUNCIADO y SUPEDITADO), para su aplicación con carácter uniforme en todas las áreas con competencia en materia de valor.

C-PROCEDIMIENTO

1.- El valorador que intervenga una destinación de exportación conforme los procedimientos establecidos en la normativa e instructivos vigentes, deberá dejar constancia de su intervención mediante firma, fecha y sello.

2.- La constancia a que se alude en el punto 1.- deberá asentarse, tanto para aquellas intervenciones que supongan la finalización del estudio de valor (Valores CONFORMES, AJUSTADOS o DENUNCIADOS) como para aquellas que resulten intermedias en el trámite (valor SUPEDITADO).

3.- Cuando corresponda adoptar una decisión de valor SUPEDITADO, la constancia sólo deberá asentarse en el sector asignado al ex "DEPARTAMENTO TECNICA DE VALORACION" situado al dorso del OM 2133 SIM (Sobre contenedor).

4.- La constancia aludida en el punto 3.- deberá indicar si la necesidad de supeditar la determinación definitiva del valor se sustenta en:

a. Un requerimiento de información al exportador —u otros operadores intervinientes en la operación — que se encuentra en curso;

b. Un requerimiento de información vía el Servicio Exterior de la Nación;

c. Un requerimiento de información a un servicio aduanero del exterior;

d. Una intervención judicial relacionada;

e. Un requerimiento de información / intervención a otra dependencia del Organismo;

f. Un requerimiento de información / intervención a otros Organismos;

g. Otros. En esta circunstancia deberá especificar el motivo.

5.- Cuando corresponda adoptar una decisión de valor CONFORME, la constancia deberá asentarse en el sector asignado al ex "DEPARTAMENTO TECNICA DE VALORACION" situado al dorso del OM 2133 SIM (Sobre contenedor) y en el parcial "1" del OM 1993/1 SIM en las formas previstas en la normativa e instructivos vigentes.

6.- La constancia aludida en el punto 5.- asentada en el sector asignado al ex "DEPARTAMENTO TECNICA DE VALORACION" situado al dorso del OM 2133 SIM (Sobre contenedor), deberá indicar los elementos en que se sustenta la determinación de valor adoptada. A tal fin deberán considerarse alguno/s de los siguientes elementos, en la medida que resulten aplicables:

a. Precios Oficiales o Cotizaciones Internacionales;

b. Antecedentes de mercaderías idénticas o similares valoradas;

c. Antecedentes de mercaderías idénticas o similares comercializadas en el mercado interno de éste o del país de destino;

d. Estudios Sectoriales;

e. Estructura de costos con su documentación respaldatoria;

f. Listas de precios;

g. Documentación comercial / bancaria (contratos, cartas de crédito, liquidación de ingresos de divisas, etc.);

h. Documento Aduanero de ingreso en el país de destino;

i. Información obtenida vía el Servicio Exterior de la Nación;

j. Información obtenida de un servicio aduanero del exterior;

k. Información obtenida de otra dependencia del Organismo;

l. Información obtenida de otros Organismos;

m. Otros. En esta circunstancia deberá especificar.

7.- Cuando corresponda adoptar una decisión de valor AJUSTADO, la constancia deberá asentarse en el sector asignado al ex "DEPARTAMENTO TECNICA DE VALORACION" situado al dorso del OM 2133 SIM (Sobre contenedor) y en el parcial "1" del OM 1993/1 SIM en las formas previstas en la normativa e instructivos vigentes.

8.- La constancia aludida en el punto 7.- irá acompañada de un Informe Técnico en el que se deberán indicar los elementos en que se sustenta la determinación de valor adoptada. Tal sustento deberá contener:

a. El motivo por el cual se descarta el precio como base idónea para determinar el Valor Imponible;

b. El método de valoración utilizado;

c. El detalle de los elementos utilizados en la valoración;

d. El detalle de los cálculos y las consideraciones efectuadas;

e. Otras aclaraciones / indicaciones que resulten aplicables.

9.- Cuando corresponda adoptar una decisión de DENUNCIADO, la constancia deberá asentarse en el sector asignado al ex "DEPARTAMENTO TECNICA DE VALORACION" situado al dorso del OM 2133 SIM (Sobre contenedor) y en el parcial "1" del OM 1993/1 SIM en las formas previstas en la normativa e instructivos vigentes.

10.- La constancia aludida en el punto 9.- irá acompañada de un Informe Técnico en el que se deberá indicar los elementos en que se sustenta la determinación adoptada reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 1082 del C.A.

D-ALCANCE

Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para Consumo que se intervengan por las áreas de valoración a partir del día hábil siguiente a la publicación de esta Instrucción General en el Boletín Oficial.

Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. —Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 28/2 Nº 539.077 v. 28/2/2007

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