Nota Externa 15/2007

Publicacion De Valores Referenciales De Caracter Preventivo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Publicacion De Valores Referenciales De Caracter Preventivo

Hacer saber el valor de referencia que figura en el anexo i (mercaderia con valor de referencia para exportacion) y anexo ii (grupos de paises de destino), establecido en el ambito de esta direccion general.

Id norma: 125800 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31105

Fecha boletin: 28/02/2007 Fecha sancion: 26/02/2007 Numero de norma 15/2007

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 15/2007

Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo en materia de exportación.

Bs. As., 26/2/2007

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13706-28-2007 y la Resolución General N° 620, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS podrá establecer las destinaciones de exportación que deberán ser sometidas a control de valor.

Que la medida que se propicia se orienta a combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación que afecta la renta fiscal.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgo que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas.

Que la Cámara de Comercio Exterior de San Juan ha presentado, mediante Actuación Nº 12391- 52-2006, información vinculada con las características de comercialización de las uvas en el mercado internacional.

Que los principales exportadores de uvas de la República Argentina han aportado a requerimiento del Servicio Aduanero, información y documentación relativa a sus operaciones de comercio exterior.

Que, en el marco del estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros obrantes en el Sistema Informático María, de precios en distintos mercados internacionales informados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica (Agricultural Marketing Service) y estadísticas de precios documentados ante Servicios Aduaneros de la Unión Europea.

Que, el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Resolución General N° 620 y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997;

Se INSTRUYE:

1. — Hacer saber el valor de referencia que figura en el Anexo I (Mercadería con valor de referencia para exportación) y Anexo II (Grupos de países de destino), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

2. — Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para Consumo que se hayan oficializado entre el 1º de noviembre de 2006 y la entrada en vigencia de la Nota Externa DGA Nº 6/2007.

3. — Las Destinaciones Definitivas de Exportación para Consumo en las que se declaren precios por debajo del valor de referencia establecido se enviarán a las áreas de valoración para su estudio, debidamente integradas con la documentación obligatoria y complementaria que se establezca, teniendo en cuenta el procedimiento normado en la Resolución General Nº 620.

4. — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Dr. ENRIQUE ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

Anexo I

Anexo II

e. 28/2 N° 539.083 v. 28/2/2007

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDIRECCION GENERAL DE ADUANASNota Externa Nº 15/2007Publicación de Valores Referenciales de carácter preventivo en materia de exportación.Bs. As., 26/2/2007VISTO la Actuación SIGEA Nº 13706-28-2007 y la Resolución General N° 620, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS podrá establecer las destinaciones de exportación que deberán ser sometidas a control de valor.Que la medida que se propicia se orienta a combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación que afecta la renta fiscal.Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgo que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas.Que la Cámara de Comercio Exterior de San Juan ha presentado, mediante Actuación Nº 12391- 52-2006, información vinculada con las características de comercialización de las uvas en el mercado internacional.Que los principales exportadores de uvas de la República Argentina han aportado a requerimiento del Servicio Aduanero, información y documentación relativa a sus operaciones de comercio exterior.Que, en el marco del estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo se han evaluado datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros obrantes en el Sistema Informático María, de precios en distintos mercados internacionales informados por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica (Agricultural Marketing Service) y estadísticas de precios documentados ante Servicios Aduaneros de la Unión Europea.Que, el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Resolución General N° 620 y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997;Se INSTRUYE:1. — Hacer saber el valor de referencia que figura en el Anexo I (Mercadería con valor de referencia para exportación) y Anexo II (Grupos de países de destino), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.2. — (Artículo derogado por art. 5° de la Nota Externa N° 23/2007 de la Dirección General de Aduanas B.O. 9/4/2007)3. — Las Destinaciones Definitivas de Exportación para Consumo en las que se declaren precios por debajo del valor de referencia establecido se enviarán a las áreas de valoración para su estudio, debidamente integradas con la documentación obligatoria y complementaria que se establezca, teniendo en cuenta el procedimiento normado en la Resolución General Nº 620.4. — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Dr. ENRIQUE ECHEGARAY, Director General de Aduanas.Anexo I

Anexo II

e. 28/2 N° 539.083 v. 28/2/2007

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