Resolución 1006/2006

Union Tranviarios Automotor - Metrovias S.A. - Reg Nº 16/07

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Tranviarios Automotor - Metrovias S.A. - Reg Nº 16/07

Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por resolucion de la secretaria de trabajo n° 135/06 y registrado bajo el n° 145/06 suscripto entre el la union tranviarios automotor (u.t.a) y la empresa metrovias s.a conforme al detalle que, como anexo, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 125806 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31105

Fecha boletin: 28/02/2007 Fecha sancion: 27/12/2006 Numero de norma 1006/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 1006/2006
Registro N° 16/07
Bs. As., 27/12/2006
VISTO el Expediente N° 1.137.752/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 135 de fecha 17 de Marzo de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 90 del Expediente Nº 1.137.752/06 obra la escala salarial pactada entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/99 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 129/2007 de la Secretaría de Transporte B.O. 19/3/2007)
Que el acuerdo salarial precitado fue homologado por Resolución S.T. N° 135/06 y registrado bajo el N° 145/06, conforme surge de fojas 95/96 y 98 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fs. 115/118 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que para el cálculo del tope indemnizatorio se tuvo en cuenta la escala salarial presentada por la empresa METROVIAS S.A. a fs. 6/7 del Expediente N° 1.188.002/06, agregado como fs. 107 del cuerpo principal, la cual fue debidamente notificada a la parte sindical quien no presentó observación alguna al respecto.
Que el segúndo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto N° 628/05.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 135/06 y registrado bajo el N° 145/06 suscripto entre el la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A) y la empresa METROVIAS S.A conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.137.752/05
BUENOS AIRES, 3 de enero de 2007
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 1006/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 16/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica