Resolución 1028/2006

Coop. Electrica Y Otros Servicios - Sind. De Luz Y Fuerza De Mercedes - Reg Nº 25/07

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Coop. Electrica Y Otros Servicios - Sind. De Luz Y Fuerza De Mercedes - Reg Nº 25/07

Declarase homologado el acta acuerdo suscripto entre la cooperativa electrica y otros servicios de concordia ltda.. y el sindicato de luz y fuerza de mercedes, el que luce agregado a fojas 24/26 del expediente n° 43.932/06, conforme a lo dispuesto en la ley n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 125824 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31105

Fecha boletin: 28/02/2007 Fecha sancion: 28/12/2006 Numero de norma 1028/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARIA DE TRABAJOResolución N° 1028/2006Registro N° 25/07Bs. As., 28/12/2006VISTO el Expediente N° 43.932/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, yCONSIDERANDO:Que a fojas 24/26 del Expediente mencionado en el Visto, obra el acta acuerdo suscripto entre la COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA Ltda. y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, el que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y que luce agregado a fojas 24/26 de autos.Que con relación al listado de personal referido en el artículo primero del mentado acuerdo, se advierte que el mismo no es materia de homologación. En este orden de ideas, Ramírez Bosco ha dicho "...El convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos... es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad...". (Ramírez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, pág. 15 y 55).Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de regulaciones del trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o, 1976) y sus modificatorias.Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.Por ello,LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:ARTICULO 1° — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la COOPERATIVA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA Ltda.. y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, el que luce agregado a fojas 24/26 del expediente N° 43.932/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, el que luce agregado a 24/26 del expediente N° 43.932/06.ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, intímese a las partes a que acompañen las escalas salariales a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.ARTICULO 5° — Conforme lo ordenado en el artículo precedente, se estima pertinente intimar a las partes a que acompañen las pertinentes escalas salariales.ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.Expediente N° 43.932/06Buenos Aires, 3 de Enero de 2007De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1028/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24/26 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 25/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.ACTA ACUERDOEn la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos se reúnen en representación del Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes (B) el Sr. Juan Carlos Menendez matrícula individual 16.201.029, en su carácter de Secretario Gremial de la Comisión Directiva Central, acompañándolo en este acto los Sres. José Sosaya matrícula individual 11.999.922 y Oscar Pedro José Lima matrícula individual 14.687.932 quienes lo hacen en carácter de Secretario de Seccional y Secretario Gremial del Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes (B) seccional Concordia, en adelante "EL SINDICATO" y en representación de la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda., los Sres. Cr. César Gottfried matrícula individual 5.816.787 y Marcelo Pérez matrícula individual 6.491.658 Presidente y Secretario respectivamente; en adelante "LA COOPERATIVA"; a los efectos de acordar lo siguiente:PRIMERO: Que en función del notorio incremento de la actividad de la empresa, hoy surge la necesidad de formalizar la cuadrilla hasta el 31/12/2006 del Sector Obras dentro de la Dirección de Operaciones, a los efectos de atender la demanda de tales tareas, y para ello se establece una estructura que tendrá la siguiente conformación:

Sector Obras

 

 

Sección Obras

 

 

Jefe de Obras

Categoría 16

Morilla, Juan

2do. Jefe de Obras

Categoría 13

Meza, Héctor

Capataz General

Categoría 11

Sampietro, Hugo

Capataz de Primera

Categoría 9

Sampietro, Juan

Oficial de Oficio

Categoría 7

Orcellet, Luis

Medio Oficial

Categoría 5

Ferrau, Daniel

Ayudante de Oficio

Categoría 4

A designar

Peón

Categoría 2

A designar

Sección Grúa

 

 

Oficial Guinchero 1ra.

Categoría 9

lzaguirre, Orlando

Sección Herrería

 

 

Capataz de Primera (Taller de Herrería)

Categoría 9

Pereyra, Carlos

Peón

Categoría 2

A designar

Debido al reacomodamiento del sector de OBRAS se han producido vacantes en el Departamento Redes — Sector Transformadores — como Oficial de Oficio Categoría 7 y el Sector Obras — Sección Obras Ayudante de Oficio Categoría 4, las mismas serán cubiertas bajo las normas que establece el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, en caso que en el cubrimiento de puesto en el Departamento Redes — Sector Transformadores — como Oficial de Oficio Categoría 7 se pueda producir una nueva vacante en algún otro sector se le dará el mismo tratamiento que el anterior.A su vez se designa en el Departamento Redes – Sector Transformadores como:

Peón

Categoría 2

A designar

SEGUNDO: En función del importante incremento sufrido en el número de conexiones incorporadas, y respetando acuerdos preexistentes los cuales limitan la cantidad de tomas por agente y su reducción proporcional sobre la base de la edad del personal que realiza dicha tarea (art. 45 Convenio Colectivo de Trabajo 36/75), "LA COOPERATIVA" asume el compromiso de cubrir dos (2) puestos vacante de toma estado, dentro del Sector Facturación Categoría 8, en el ámbito de la Dirección Comercial.TERCERO: Debido a la necesidad imperante de realizar gestiones de tipo social que permitan la inclusión formal, el control y el mantenimiento como socios o usuarios regulares del servicio eléctrico de sectores con problemáticas socio-económicas. Estas tareas se desarrollaran en forma individual a través de visitas personales o en forma colectiva por medio de reuniones en escuelas, parroquias, salas de uso comunitario. En una primera instancia se relevara la situación socio económica de los vecinos, y luego se corroborara la situación particular de cada uno de ellos para con la cooperativa. A partir de allí se buscara implementar las acciones más convenientes que tiendan a lograr el objetivo principal que es la regularización de los vecinos como usuarios del servicio eléctrico. Administrativamente "LA COOPERATIVA" dispone crear con acuerdo de la Organización Gremial, dentro de la Dirección Comercial, el puestos de trabajo bajo las pautas establecidas en Convenio Colectivo de Trabajo 36/75:Adscrito a la Dirección Comercial, de Ayudante Administrativo Principal, categoría 11 del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75.Los postulantes para dicho cargo deberán poseer título habilitante de Asistente Social o Licenciada en Trabajo Social.CUARTO: Las partes acuerdan crear un nuevo puesto de trabajo como Segundo Jefe Departamento Conexiones y Recupero de Energía, categoría 16 del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75. Los postulantes para dicho cargo deberán cumplir los requisitos que establezca la Cooperativa.QUINTO: Las partes resuelven modificar el artículo Segundo: Reemplazos del acta que suscribieran con fecha 23 de Abril de 2002 por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, por la siguiente: Los otro trabajador a designar conforme convenio aplicable. Si el reemplazo fuere de menor categoría del puesto a reemplazar, percibirá a partir del séptimo día en que realice el reemplazado, la diferencia de remuneración, si la hubiere, entre el puesto y el de relevo por el tiempo que demande la cobertura provisional del puesto a partir del 01 de septiembre de 2006. En ningún caso la cobertura provisoria del mismo dará derecho a la cobertura definitiva.SEXTO: Las partes acuerdan realizar el cubrimiento de una vacante de chofer categoría 9 del plantel básico, dicho cargo será cubierto por aspirantes propuestos por el Consejo de Administración.SEPTIMO: Las partes renuevan hasta el 31-12-06, lo pactado en el artículo Cuarto del acta firmada en fecha 01-03-06. Además acuerdan cubrir con el personal del Sector Conexiones que desarrolla sus tareas en la denominada zona 9, las conexiones, reconexiones, verificaciones y demás actividades relacionadas con la prestación comercial del servicio que se presenten en la zona 3, en forma transitoria hasta el 31-12-06.OCTAVO: Visto la solicitud formal realizada por "EL SINDICATO", "LA COOPERATIVA" se compromete a contratar a partir del 01 de Octubre 2006 bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75 al Sr. RODRIGUEZ, Eduardo, DNI 13.198.989.Administrativamente "LA COOPERATIVA" dispone crear con acuerdo de la Organización Gremial, un puesto de volante administrativo categoría 7 del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, asignándoselo a la Dirección de Ingeniería y Planeamiento.NOVENO: Incorporar a los salarios básicos vigentes la suma de pesos ciento veinte ($ 120,00) con todos sus efectos legales y convencionales.La suma de pesos ciento veinte ($ 120,00) será abonada partir del 01 de agosto de 2006 con los haberes respectivos.A partir de la incorporación de los ciento veinte pesos ($ 120,00) a los salarios básicos vigentes se dejara de abonar el concepto remunerativo denominado "Decreto 1295/04".Las partes signatarias se comprometen a reunirse a los ciento veinte días de la firma del presente, a fin de analizar y tener en cuenta la situación económica-financiera de la "LA COOPERATIVA" y a efectos de encontrar mecanismos que protejan de las variables económicas a los trabajadores y permitan la protección de la situación laboral.Asimismo, las partes disponen de común acuerdo que se aplicara este punto desde la fecha convenida, aun cuando se encuentre pendiente el acto homologatorio.Se firman tres ejemplares a un mismo efecto e idéntico tenor a los veintidós días del mes de septiembre del año 2006.

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