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Decisión 6/2007
Superacion De Las Asimetrias En El Mercosur
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Mercosur
Superacion De Las Asimetrias En El Mercosur
Creacion de grupo de trabajo ad-hoc. superacion de las asimetrias en el mercosur.
Id norma: 125847 Tipo norma: Decisión Numero boletin: 31106
Fecha boletin: 01/03/2007 Fecha sancion: 18/01/2007 Numero de norma 6/2007
Organismo (s)
Organismo origen: Consejo Del Mercado Comun Ver Decisiones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
MERCOSUL/CMC/DEC. Nº 06/07
SUPERACION DE LAS ASIMETRIAS EN EL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 34/06 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Tratado de Asunción contempla diferencias puntules de ritmo de Paraguay y de Uruguay para el avance en la conformación del Mercado Común;
Que el Protocolo de Ouro Preto establece la necesidad de una consideración especial para los países y regiones menos desarrolladas del MERCOSUR;
Que el MERCOSUR está comprometido con la adopción de mecanismos que permitan al Paraguay y al Uruguay superar las asimetrías estructurales y de políticas públicas que limitan el aprovechamiento de las oportunidades generadas por el proceso;
Que la Decisión CMC Nº 34/06 determinó el establecimiento de un Plan para la superación de las asimetrías que afectan al Paraguay y al Uruguay;
Que la implementación del referido Plan debe contemplar la consolidación y el fortalecimiento de la Unión Aduanera.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
ARTICULO 1º — Constituir un Grupo de Trabalho Ad Hoc a nivel de Vice-Ministros para conducir el proceso de implementación de la Decisión CMC Nº 34/06 y para examinar las propuestas específicas que sean presentadas en este contexto.
Párrafo Unico: Las propuestas ya presentadas por los Estados Partes figuran en Anexo.
ARTICULO 2º — Convocar al Grupo Ad Hoc para realizar su primer encuentro en la primera semana de febrero.
ARTICULO 3º — Determinar al Grupo Ad Hoc que encamine el resultado de sus trabajos al Consejo del Mercado Común que se reunirá extraordinariamente en abril de 2007.
ARTICULO 4º — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXII CMC – Río de Janerio, 18/I/07
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