Nota Externa 8/2007

Flash Cargo S.R.L. - Devolucion De Garantias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Flash Cargo S.R.L. - Devolucion De Garantias

De acuerdo con las instrucciones generales nº 009 (sdglta) de fecha 17 de febrero de 1999 y nº 016 (sdglta) de fecha 07 de marzo de 2002, relativas al régimen de origen mercosur – ace 18, ace 35 y ace 36, y teniendo en cuenta la nota nº 18 de fecha 5 de febrero de 2007 del area origen de mercaderias dependiente de la subsecretaria de politica y gestion comercial, caratulada por actuacion nº 13332632007, se hace saber que para las exportaciones de la republica oriental del uruguay de los productos clasificados en la p.ncm 7308.90.90, efectuadas por la firma “flash cargo s.r.l.”, se proceda a la devolucion de las garantias constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas instrucciones, en virtud a que la mencionada firma exportadora cumple con las condiciones para ser considerados originarios en el marco de lo establecido en el régimen de origen mercosur.

Id norma: 125854 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31106

Fecha boletin: 01/03/2007 Fecha sancion: 26/02/2007 Numero de norma 8/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Control Aduanero Ver Notas Externas Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 8/2007

Ref. PA. NCM 7308.90.90 del Anexo I "E" de la Instrucción General 016/02 (SDGLTA)

Bs. As., 26/2/2007

De acuerdo con las Instrucciones Generales Nº 009 (SDGLTA) de fecha 17 de Febrero de 1999 y Nº 016 (SDGLTA) de fecha 07 de Marzo de 2002, relativas al Régimen de Origen MERCOSUR – ACE 18, ACE 35 y ACE 36, y teniendo en cuenta la Nota Nº 18 de fecha 5 de Febrero de 2007 del Area Origen de Mercaderías dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, caratulada por Actuación Nº 13332-63-2007, se hace saber que para las exportaciones de la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY de los productos clasificados en la P.NCM 7308.90.90, efectuadas por la firma "FLASH CARGO S.R.L.", se proceda a la devolución de las garantías constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de dicho requisito, y en consecuencia excluirla de las medidas dispuestas por las citadas Instrucciones, en virtud a que la mencionada firma exportadora cumple con las condiciones para ser considerados originarios en el marco de lo establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero, Dirección General de Aduanas.

e. 1/3 N° 539.206 v. 1/3/2007

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