Resolución 978/2006

Asoc. De Trabajadores De La Sanidad Arg. - Medicus S.A. - Reg. Nº 49/07

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asoc. De Trabajadores De La Sanidad Arg. - Medicus S.A. - Reg. Nº 49/07

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion de trabajadores de la sanidad argentina (a.t.s.a.) – filial buenos aires por el sector sindical y la empresa medicus sociedad anonima de asistencia medica y cientifica por la parte empleadora, el que luce a fojas 22/23 del expediente nº 1.144.402/05; como asi también el acta labrada a foja 64 de las mismas actuaciones.

Id norma: 125860 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31106

Fecha boletin: 01/03/2007 Fecha sancion: 27/12/2006 Numero de norma 978/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 978/2006

Registro Nº 49/07

Bs. As., 27/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.144.402/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (A.T.S.A.) — FILIAL BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa MEDICUS SOCIEDAD ANONIMA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA por la parte empleadora, el que luce a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.144.402/05 y ha sido celebrado por ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo corresponde homologar las aclaraciones efectuadas por las partes celebrantes a foja 64 del sub examine, en donde dejan sin efecto el listado acompañado a fojas 16/20 del Expediente Nº 1.144.402/05 al cual remite la cláusula tercera del acuerdo cuya homologación se pretende, ello sin perjuicio de que el beneficio de los tickets comprende a todo el personal convencionado bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75 y Nº 108/75.

Que por último delimitan el ámbito territorial de aplicación del acuerdo al personal que se desempeña en la empresa dentro del ámbito de la Capital Federal.

Que aclarado el extremo precedente corresponde señalar que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes ponen fin al conflicto entre ellas suscitado, estableciéndose la nueva modalidad para discriminar los rubros allí especificados.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75 y Nº 108/75 que laboren para la empresa MEDICUS SOCIEDAD ANONIMA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en cuanto a su ámbito temporal se fija la vigencia del mismo a partir del mes de julio de 2006, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que debe señalarse que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (A.T.S.A.) – FILIAL BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa MEDICUS SOCIEDAD ANONIMA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA por la parte empleadora, el que luce a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.144.402/05; como así también el acta labrada a foja 64 de las mismas actuaciones.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.- Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 22/23 y el acta que luce a fojas 64 del Expediente Nº 1.144.402/05.

ARTICULO 3º — Remítase copla debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.144.402/05

Buenos Aires, 8 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 978/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/23 y 64 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 49/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

Expediente Nº 1.144.402/05

En la Ciudad de Buenos Aires, al 1º de Junio de 2006, siendo las 15,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales, el Dr. Héctor Fernando BALESTRINI con D.N.I. 8.573.386P en el carácter de apoderado tal como lo acredita con la copia del poder que adjunta en este acto, manteniendo el domicilio constituido en calle Suipacha Nº 1111 Piso 17 de la C.A.B.A. (T.E. 5219-5000), en representación de MEDICUS SOCIEDAD ANONIMA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA con el patrocinio del Dr. Pastor de NEVARES (Tº 91 Fº 709 C.P.A.C.F.), por una parte y por la otra y los Sres. Hugo José BURGUEÑO y Sergio Daniel ROMERO en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA) junto a Claudia Silvana MENDEZ con D.N.I. 16.765.378, Carlos Alberto HERNANDEZ con D.N.I. 17.876.298 y Marcelo Alejandro PITITTO con D.N.I. 16.870.953 integrantes de la Comisión Interna.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes de común acuerdo manifiestan: Que habiendo solicitado la entidad gremial y comisión interna explicaciones respecto a los rubros que integran la remuneración de trabajadores encuadrados bajo Convenio Colectivo de Sanidad, se han reunido en la sede de Medicus S.A., donde han recibido las respuestas pertinentes, habiendo arribado al presente acuerdo a los fines de generar mejor entendimiento para cada trabajador, conforme las siguientes cláusulas

PRIMERO: Las partes manifiestan que en el rubro CONFORMADO se abonan los adicionales convencionales que no están específicamente discriminados en el recibo de sueldo para los trabajadores comprendidos en los convenios colectivos 122/75 y 108/75 desde el mes de abril de 2003, y que a partir del mes de julio de 2006 se comenzará a discriminar los adicionales, restándolos del rubro CONFORMADO. Los rubros que se discriminarán son básico adicional franqueros y feriado, adicional coordinación y seguro de fidelización (10% del básico de convenio). La diferencia de estos rubros con lo abonado en concepto de CONFORMADO, pasará a denominarse ADICIONAL VOLUNTARIO MEDICUS: beneficio voluntario que Medicus S.A. abona reemplazándose en tal forma en su totalidad el rubro CONFORMADO, que dejará de constar en el recibo de haberes de plena conformidad entre las partes.

SEGUNDO: Asimismo se pacta, que el rubro "ADICIONAL VOLUNTARIO MEDICUS" no será factible de absorción por ningún tipo de incremento salarial.

TERCERO: Beneficio pago en Tickets Canasta: Se adjunta a esta acta un listado de los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 122/75 y 108/75 que acceden a este beneficio así como los montos que se otorgan mensualmente los cuales no podrán ser reducidos por causas imputables al trabajador.

CUARTO: Asimismo la entidad gremial y los integrantes de la comisión interna manifestamos que habiendo analizado la modalidad de liquidación de los haberes, no hay a la fecha sumas saláriales pendientes de pago.

Las partes ratificamos todo lo acordado precedentemente solicitando se proceda a su homologación.

Sin más, siendo las 16,00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí que certifico.

Expediente Nº 1.144.402/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Noviembre de 2006, siendo las 14,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales, el Sr. Marcelo COLETTI con D.N.I. en el carácter de Gerente de Recursos Humanos y apoderado tal como lo acredita con la documentación que adjunta en este acto manteniendo el domicilio constituido en calle Suipacha Nº 1111 Piso 17 de la C.A.B.A. (T.E. 5219-5000), en representación de MEDICUS SOCIEDAD ANONIMA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA con el patrocinio del Dr. Pastor de NEVARES (Tº 91 Fº 709 C.P.A.C.F.), por una parte y por la otra y los Sres. Hugo José BURGUEÑO y Enrique Rivarola en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA) junto a Carlos Alberto HERNANDEZ con D.N.I. 17.876.298 y Marcelo Alejandro PITITTO con D.N.I. 16.870.953 integrantes de la Comisión Interna.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la representación gremial manifiesta que venimos a dar cumplimiento con lo requerido por este Ministerio mediante el dictamen Nº 2729 agregado a fs.47/49, presentando en este acto un escrito a dicho efecto, el cual consta de una sola foja.

Cedida la palabra a las partes de común acuerdo manifiestan: Que ratificamos el acta de fs. 22, dejándose sin efecto el listado acompañado a fs. 16/20 comprendiendo el beneficio de los tickets a todo el personal convencionado bajo los CCT. 122/75 y 108/75, lo acordado alcanza al personal que se desempeña en la empresa dentro del ámbito de la Capital Federal. Habiendo convenido las partes lo precedentemente expuesto y con ello dando cumplimiento a lo requerido a fs. 47/49, solicitamos se proceda a la pronta, homologación del acuerdo celebrado el día 1/06/2006 agregado a fs. 22/23.

Sin más, siendo las 15,30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

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