Resolución 987/2006

Fed. Nac. De Trabaj. Camioneros Del Trans. Automotor - Fed. Arg. De Entidades Empres. - Reg Nº 48/07

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Fed. Nac. De Trabaj. Camioneros Del Trans. Automotor - Fed. Arg. De Entidades Empres. - Reg Nº 48/07

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la federacion nacional de trabajadores camioneros y obreros del transporte automotor de cargas, logistica y servicios y el sindicato de choferes de camiones obreros y empleados del transporte de cargas por automotor, servicios, logistica y distribucion de la ciudad autonoma y provincia de buenos aires con la federacion argentina de entidades empresarias del autotransporte de cargas (fadeeac), que luce a foja 164 y ratificado a foja 165, del expediente nº 1.106.068/05, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 125904 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31107

Fecha boletin: 02/03/2007 Fecha sancion: 27/12/2006 Numero de norma 987/2006

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 987/2006

Registro Nº 48/07

Bs. As., 27/12/2006

VISTO el Expediente Nº 1.106.068/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 164 del Expediente Nº 1.106.068/05, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES con la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), ratificado a foja 165, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen la creación de un adicional convencional por temporada no remunerativo para la rama de transporte y distribución de aguas y bebidas gaseosas.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS y el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES con la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), que luce a foja 164 y ratificado a foja 165, del Expediente Nº 1.106.068/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 164 del Expediente Nº 1.106.068/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.106.068/05

Buenos Aires, 8 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 987/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 164 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 48/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de diciembre de 2006 se reúnen los representantes de la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros Logística y Servicios y el Sindicato de Choferes de Camiones Obreros y Empleados del Transporte de Cargas por Automotor Servicios Logística y Distribución de la Ciudad Autónoma y Provincia de Buenos Aires, Sres. Pablo Moyano, Pedro Mariani, Roberto Bóscolo, Alberto Baltar y Alberto Franzece, asistidos por los Dres. Carlos Arias y José Felipe Bellavia, por una parte y por la otra lo hace la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC), representada por los Dres. Lucio Zemborain, Claudio André Galván y Rosana Di Donato, Karina Franco, quienes en el marco de la apertura de las negociaciones de la rama de transporte y distribución de aguas y bebidas gaseosas, de común acuerdo convienen:

1) Ambas partes acuerdan que, teniendo en cuenta las características especiales de la actividad durante el período estival, se acuerda la creación de un adicional convencional por temporada no remunerativo para la rama de transporte y distribución de aguas y bebidas gaseosas.

2) Por lo expuesto y sin que sea computable a ningún efecto legal o convencional, se conviene establecer como norma convencional una asignación extraordinaria de pago anual no remunerativa de $ 800 (pesos ochocientos), para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 40/89 que se desempeñan en empresas de transportes de cargas de esta especialidad de tráfico. Al personal convencionado que se desempeñe en empresas concesionarias o distribuidores el importe que se abonará será de $ 600 (pesos seiscientos). Dichos montos se incrementarán en el mismo porcentaje que lo haga el sueldo básico del chofer de primera categoría. El mencionado importe se abonará en un pago que se efectuará, el último día hábil anterior al día 25 de diciembre de cada año.

3) Si se tratara de personal eventual, para hacerse acreedor a los importes establecidos en el punto "2" anterior, deberá haber ingresado con anterioridad al 1 de julio de cada año y encontrarse trabajando en el mes de diciembre. De haber ingresado con posterioridad al 1 de julio y encontrarse trabajando en el mes de diciembre, percibirá la mitad de los importes antedichos.

4) El pago de la asignación extraordinaria no remunerativa, mencionada en el punto anterior, quedará sujeta a la homologación de la autoridad de aplicación que las partes solicitarán en conjunto.

5) Hasta tanto la autoridad administrativa correspondiente emita el dictamen homologatorio, el pago de las sumas convenidas se efectuará bajo el rubro "Pago Anticipado Asignación No Remunerativa 2006 – 2007".

6) Las partes, de plena conformidad suscriben el presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, comprometiéndose a formular su ratificación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su íntegra homologación en los términos y con los alcances establecidos en el art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.

e. 2/3 Nº 536.588 v. 2/3/2007

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