Resolución 1064/2006

Sind. De Obreros Del Surco De La Ind. Azucarera - Centro De Agric. Cañeros De Tucuman - Reg Nº 94/07

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. De Obreros Del Surco De La Ind. Azucarera - Centro De Agric. Cañeros De Tucuman - Reg Nº 94/07

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de obreros del surco de la industria azucarera y agropecuario de monte redondo por la parte gremial y el centro de agricultores cañeros de tucuman (c.a.c.t.u.) y la union cañeros independientes de tucuman (u.c.i.t) por la parte empresaria, obrante a fojas 2/10 del expediente nº 1.195.661/06, conforme a lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 125988 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31108

Fecha boletin: 05/03/2007 Fecha sancion: 28/12/2006 Numero de norma 1064/2006

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARIA DE TRABAJOResolución Nº 1064/2006Registro Nº 94/07Bs. As., 28/12/2006VISTO el Expediente Nº 1.195.661/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, yCONSIDERANDO:Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo celebrado a fojas 2/10, entre el SINDICATO DE OBREROS DEL SURCO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIO DE MONTE REDONDO por la parte gremial y el CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN (C.A.C.T.U.) y la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN (U.C.I.T) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que las partes acuerdan nuevas escalas salariales para los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88 cuyo ámbito se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical emergente de su personería gremial y la actividad principal de la representación empresaria signataria.Que los agentes negociales han ratificado a foja 1 el contenido y firmas del texto de las escalas salariales acompañadas.Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que de las constancias de autos y del Expediente Nº 1.155.884/06, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial, en forma exclusiva para su ámbito personal y territorial.Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.Por ello,LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DEL SURCO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIO DE MONTE REDONDO por la parte gremial y el CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN (C.A.C.T.U.) y la UNION CAÑEROS INDEPENDIENTES DE TUCUMAN (U.C.I.T) por la parte empresaria, obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.195.661/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 2/8 del Expediente Nº 1.195.661/06.ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.Expediente Nº 1.195.661/06

Buenos Aires, 15 de Enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1064/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 94/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.Centro de Agricultores Cañeros de Tucuman — Unión Cañeros Independientes de TucumánTABLA SALARIAL PARA EL PERSONAL DE PRODUCTORES CAÑEROS CON VIGENCIA DESDE EL 1º DE JUNIO DEL 2006

FUENTE:Tabla salarial de CACTU vigente desde el 01-06-2005: fijo jornal de $ 26,50 y fue homologada por Resolución Ministerio de Trabajo de la Nación Nº 501 del 02/12/2005.El incremento salarial, consignado en la presente tablas, con un valor para el jornal de $ 30,46 que es del 19,00% sobre los valores anteriores que fueran establecidos en Junio de 2005,con un valor para el jornal de $ 25,60, absorbe hasta su concurrencia, lo que oportunamente dispuso por Decretos el Poder Ejecutivo Nacional con anterioridad a este acuerdo.Dicha suma absorberá hasta su concurrencia cualquier otro aumento que pudiera otorgarse en el marco de las negociaciones paritarias o que dictara el Gobierno de la Nación a partir de la firma del presente acuerdo.Como parte integrante del acuerdo queda establecida una suma NO REMUNERATIVA de carácter extraordinario por única vez, con vigencia hasta e 31/03/2007 por un total de $ 1.175 (mil setecientos cincuenta pesos), con un máximo de $ 175 (ciento setenta y cinco), cada 25 jornales efectivos....En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los seis días del mes de Junio del año 2006, reunidas las partes presentes, como representante del Sindicato de Obrero del Surco de la Industria Azucarera y Agropecuario de Monte Redondo, como signatario del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, lo hace el Señor Oscar Rafael Zurita, y en representación de los empleadores agrícolas de Tucumán, lo hacen las siguientes Instituciones: CACTU (CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMAN), lo hace el ING. JOSE GUILLERMO DEL PERO, UCIT (UNION CAÑERO INDEPENDIENTE DE TUCUMAN) lo hace el Sr. SERGIO FARA. Que las partes presentes, se reconocen mutuamente la representatividad invocada. Que manifiestan que han arribado a un acuerdo convencional en el marco del CONVENIO COLECTIVO 12/88, que fuera convocado por Expte. Nº 1.155.884/06 y que regirá las escalas salariales de las tareas agrícolas cañeras, de salarios y destajo, ya sean en tareas manuales, mecanizadas y semimecanizadas de la agricultura cañera. Que se ha plasmado entre las partes la voluntad colectiva sectorial en el marco legal vigente es decir, la LEY 14250, LEY 20.744 y LEY 25.877. Que las escalas salariales que se pactan comprenden a la totalidad de los trabajadores incluidos en CC12/88 que laboren en las tareas descriptas en el detalle de las escalas salariales convenidas por el sector sindical y empresario firmante. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la representación personal y territorial de la Entidad signataria emergente de sus personerías gremiales y a la actividad principal de las partes empresarias firmantes, dentro de sus respectivos ámbitos de facultad negociadora. Que la remuneración de este CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJADORES, es consecuencia de lo establecido por el art. 104 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, en que se establece que el salario puede fijarse por rendimiento del trabajo. Que las partes manifiestan su voluntad de seguir negociando y acordando salarios y condiciones de trabajo para los trabajadores del surco en este ámbito específico, sin injerencias de ningún tipo y en forma autónoma de cualquier otro sector, incluido el industrial. Por lo que solicitan la homologación del presente acuerdo salarial y de las planillas que en número siete páginas constituyen las tablas salariales para productores cañeros y obreros del surco y que se presentan formando parte integrante del presente acuerdo colectivo, el que comenzará a regir por los nuevos valores, a partir del 1 de Junio de 2006, previa homologación. Igualmente las partes manifiestan que el presente incremento salarial, establece una retribución de $ 30.46 para el Jornal obrero de agricultura, JORNADA LEGAL, lo cual significa un incremento sobre el valor anterior para dicho Jornal homologado por resolución S.T.N. 501 de fecha 02 de Diciembre de 2005, del 19.00%. Sobre estas bases se confeccionaron las Tablas salariales que se acompañan. También se acuerda una suma No remunerativa de carácter extraordinario, por única vez, con vigencia hasta el 31/03/2007 por un total de $ 1.750 (pesos mil setecientos cincuenta), con un máximo de $ 175 (pesos ciento setenta y cinco) cada 25 jornales efectivos. Dicha suma absorberá hasta su concurrencia cualquier otro aumento que pudiera otorgarse en el marco de las negociaciones paritarias o que dictara el Gobierno de la Nación a partir de la firma del presente acuerdo. Asimismo el sector patronal presta su conformidad a los efectos de que sea descontado por única vez de la retribución que le corresponda a cada obrero, la suma de $ 20 (pesos veinte) para cubrir los gastos de representación del sector sindical.

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