Resolución 25/2007

Union Obreros Y Emp. Tintoreros - Camara Arg. De Tintorerias - Reg Nº 143/07

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Obreros Y Emp. Tintoreros - Camara Arg. De Tintorerias - Reg Nº 143/07

Fijase, conforme lo establecido en el articulo 245 de la ley nº 20.744 (t.o.1976), con vigencia desde el 1 de julio de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de ochocientos diez pesos ($ 810) y el tope indemnizatorio en la suma de dos mil cuatrocientos treinta pesos ($ 2.430); con vigencia desde el 1 de agosto de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de ochocientos cincuenta y cinco pesos con sesenta y siete centavos ($ 855.67) y el tope indemnizatorio en la suma de dos mil quinientos sesenta y siete ($ 2.567); con vigencia desde el 1 de setiembre de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de ochocientos setenta y nueve pesos ($ 879) y el tope indemnizatorio en la suma de dos mil seiscientos treinta y siete pesos ($ 2.637); respectivamente, correspondiente al acuerdo suscripto en el marco del convenio colectivo de trabajo nº 354/ 03, entre la union obreros y empleados tintoreros, sombrereros y lavaderos y la camara argentina de tintorerias, lavanderias y afines, homologado bajo resolucion de la secretaria de trabajo nº 603/06, de fecha 4 de setiembre de 2006 y registrado con el numero 579/06, conforme surge de fojas 52/54 de autos.

Id norma: 126059 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31110

Fecha boletin: 07/03/2007 Fecha sancion: 11/01/2007 Numero de norma 25/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 25/2007

Registro Nº 143/07

Bs. As., 11/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.175.448/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del expediente Nº 1.175.448/06, obra el acuerdo suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 354/03, entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS y la CAMARA ARGENTINA DE TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y AFINES, el que luce agregado a fojas 1/2 del principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el mentado Convenio Colectivo fue suscripto entre las precitadas partes.

Que el referido acuerdo contiene la escala salarial convenida por sus signatarias.

Que el acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 603/06, de fecha 4 de setiembre de 2006 y registrado con el número 579/06, conforme surge de fojas 52/54 de autos.

Que por su parte, a foja 64 de autos se encuentra calculada la base promedio mensual y el tope indemnizatorio pertinente, encontrándose las partes signatarias a fojas 65/66 debidamente notificadas del cálculo respectivo.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976), con vigencia desde el 1 de julio de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de OCHOCIENTOS DIEZ PESOS ($ 810) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS ($ 2.430); con vigencia desde el 1 de agosto de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 855.67) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 2.567); con vigencia desde el 1 de setiembre de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($ 879) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($ 2.637); respectivamente, correspondiente al acuerdo suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 354/ 03, entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS y la CAMARA ARGENTINA DE TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y AFINES, homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 603/06, de fecha 4 de setiembre de 2006 y registrado con el número 579/06, conforme surge de fojas 52/54 de autos.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 603/06, de fecha 4 de setiembre de 2006 y registrado con el número 579/ 06, conforme surge de fojas 52/54 de autos, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.175.448/06

BUENOS AIRES, 19 de enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 25/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 143/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

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