Disposición 11/2007

Fed. Arg. De Trabaj. De Aguas Gaseosas - Cam. Arg. De La Ind. De Bebidas Sin Alcohol - Reg Nº 202/07

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Fed. Arg. De Trabaj. De Aguas Gaseosas - Cam. Arg. De La Ind. De Bebidas Sin Alcohol - Reg Nº 202/07

Procedase al registro del acta acuerdo suscripto entre la federacion argentina de trabajadores de aguas gaseosas (f.a.t.a.g.a.), el s.u.t.i.a.g.a. santa fe, y la camara argentina de la industria de bebidas sin alcohol (c.a.d.i.b.s.a.), obrante a fojas 77/78, del expediente nº 1.147.048/05.

Id norma: 126130 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31111

Fecha boletin: 08/03/2007 Fecha sancion: 31/01/2007 Numero de norma 11/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES LABORALES

Disposición Nº 11/2007

Registro Nº 202/07

Bs. As., 31/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.147.048/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el registro del Acta Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS (F.A.T.A.G.A.), el S.U.T.I.A.G.A. SANTA FE, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.), obrante a fojas 77/78 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que conforme lo dispuesto en la Cláusula Primera del Acuerdo traído a consideración de esta Autoridad Administrativa; las partes han decidido prorrogar hasta el 31 de Julio de 2.006 la vigencia del Acuerdo Colectivo de fecha 31 de marzo de 2.005, homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 141/05.

Que cupo requerir a las partes que acompañasen el Acuerdo sobre cuya prórroga opera lo pactado a través del instrumento obrante a fojas 77/78.

Que como consecuencia de ello, las partes han subsanado la falencia tal como surge de las copias glosadas a fojas 94/105.

Que cabe indicar que idénticos actores negociales han sido suscriptores oportunamente del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, y del Acuerdo que para la misma Rama Bebida fue homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 141/05, encontrándose el mismo agregado a fojas 99/106 del Expediente Nº 1.104.963/05.

Que el Acuerdo de marras establece la prórroga del Acuerdo Colectivo correspondiente al 31 de de marzo de 2005, cuya copia se encuentra agregada a fojas 96/102.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria signataria, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el mentado Acuerdo ha sido ratificado por los firmantes a foja 79, encontrándose acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que efectuado el debido control de legalidad respecto al texto del Acuerdo referido no aparecen, prima facie, observaciones que formular respecto a su correspondencia con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete y ha estimado pertinente el dictado del acto disponiendo su registro.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente, surge de lo dispuesto por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Procédase al registro del Acta Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS (F.A.T.A.G.A.), el S.U.T.I.A.G.A. SANTA FE, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.), obrante a fojas 77/78, del Expediente Nº 1.147.048/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acta Acuerdo obrante a fojas 77/78 del Expediente Nº 1.147.048/05.

ARTICULO 3º — Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y posteriormente archívese, previa publicación en el Boletín Oficial. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.147.048/05

Buenos Aires, 1 de Febrero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 11/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 77/78 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 202/07. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

PRORROGAN ACUERDO COLECTIVO MARZO 2005

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Julio de 2006, los integrantes de la Comisión Negociadora, constituida por representantes de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS, en adelante FATAGA, con domicilio en Bacacay 2735, Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por su Secretario General Don Raúl Alvarez, y por los integrantes del Consejo Directivo, señores Jorge Campos; Pablo Fernández; Pablo Quiroga; Secretario Gremial, Secretario Adjunto y Secretario de Política Institucional respectivamente y Américo Romero por SUTIAGA SANTA FE y de la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, en adelante CADIBSA, representada por Hugo Miguens, Francisco Cianciardo, Diego Leiva, Fernando Massuh; Enrique Montagna, Carlos Torchiaro y Walter Zanotti, con domicilio en Av. Rivadavia 1823 Piso 3º "A", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra, han llegado al siguiente Acuerdo Colectivo:

PRIMERO: Las partes han tenido en cuenta el pedido formulado por la representación sindical respecto de la necesidad de establecer nuevas remuneraciones modificatorias de las escalas salariales convencionales y algunas reformas a determinados artículos de dicha convención.

Por ello, y no habiéndose agotado las negociaciones relativas a la eventual modificación de la definición y contenido referida al personal de promoción en la CCT 152/91 y sobre las futuras nuevas escalas salariales de la Convención Colectiva, han convenido, excepcionalmente, prorrogar hasta el 31 de Julio de 2006 la vigencia del Acuerdo Colectivo de fecha 31 de Marzo 2005, homologado por Resolución S.T. Nº 141/05.

SEGUNDO: En consecuencia, para todos los trabajadores permanentes, tanto los que revisten con prestaciones continuas, como aquéllos que lo hacen con prestaciones discontinuas (temporarios), incluidos en la CCT 152/91 Rama Bebida, se acuerda el pago de una asignación mensual de carácter no remunerativa, —por lo tanto no computable para ningún rubro legal o convencional o contractual— , equivalente a la suma total y única de Pesos Trescientos ($ 300,00) cuyo importe se efectivizará con el pago de los haberes del mes de Julio corriente.

Respecto a los trabajadores temporarios la asignación se abonará en forma proporcional al tiempo de la prestación efectiva cumplida en el mes de Julio corriente.

TERCERO: El acuerdo, teniendo en cuenta lo señalado por la Secretaría de Trabajo, se prorroga y tendrá vigencia, pues, desde el 1º de Julio de 2006 hasta el 31 de Julio de 2006. Consecuentemente, y por el plazo indicado, mantienen vigencia todas sus cláusulas, y con la sola excepción de lo que resulte modificado por el presente.

CUARTO: Los empleadores comprendidos en el presente acuerdo de prórroga, aportarán, bajo las condiciones previstas en los artículos 105 y 106 del CCT 152/91 y de conformidad con el Acuerdo Colectivo del 31/03/05 las sumas de Pesos Cuatro con 50/100 ($ 4,50) y Pesos Doce con 00/100 ($ 12,00), respectivamente por única vez y juntamente con el pago de las remuneraciones correspondientes al mes de Julio de 2006.

QUINTO: Se solicita la urgente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, del presente acuerdo extraordinario, sin perjuicio de la continuidad de las negociaciones para acordar las nuevas escalas definitivas y las reformas al articulado propuesto.

Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo de prórroga y hubiesen sido ya abonadas las remuneraciones convencionales del mes de julio/06, las empresas abonarán el importe adicional aquí convenido, de Pesos Trescientos ($ 300,00) correspondiente a ese mes, con la mención de "pago acuerdo de prórroga Julio 2006".

Para las empresas que hubieren ya abonado la suma de $ 300.- a cuenta del presente acuerdo de prórroga, dicho pago se tendrá por compensado y cumplido respecto del que se pacta en este acuerdo de prórroga.

SEXTO: Acuerdan asimismo las partes la continuidad inmediata de negociaciones tendientes a la modificación parcial de la Convención Colectiva Nº 152/91, texto ordenado Marzo de 2005, incluyendo la determinación de las condiciones salariales en relación a las que fueran acordadas hasta el 30/06/ 06, en el Acuerdo Colectivo de Marzo 2005, homologado por la Resolución S.T. Nº 141/05 de fecha 31/ 05/2005.

A tal efecto se ha formalizado una próxima reunión de la Comisión Negociadora de la Rama Bebida, ya constituida, para el próximo 8 de Agosto del corriente año.

Se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor, dos para cada parte, en el lugar y fecha indicados al inicio, quedando obligadas las entidades firmantes a presentar este Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación y proceder a su ratificación pertinente, a los fines de su correspondiente homologación que ambas partes solicitan.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica