Resolución 55/2007

Aes Alicura S.A. - Sind. Luz Y Fuerza De Rio Negro Y Neuquen - Reg Nº 846/07 "E"

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Aes Alicura S.A. - Sind. Luz Y Fuerza De Rio Negro Y Neuquen - Reg Nº 846/07 "E"

Declarase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la empresa aes alicura sociedad anonima, la federacion argentina de trabajadores de luz y fuerza y el sindicato de luz y fuerza de rio negro y neuquen, representado por la referida federacion, obrante a fojas 46/65 del expediente nº 1.186.587/06, conforme a lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 126243 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31113

Fecha boletin: 12/03/2007 Fecha sancion: 26/01/2007 Numero de norma 55/2007

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 55/2007

Registro Nº 846/07 "E"

Bs. As., 26/1/2007

VISTO el Expediente Nº 1.186.587/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 46/65 del Expediente mencionado en el Visto, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la empresa AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, representado por la referida Federación.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que la homologación del Convenio Colectivo de marras no suple la autorización administrativa estipulada por el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado, entre la empresa AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, representado por la referida Federación, obrante a fojas 46/65 del expediente Nº 1.186.587/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio, obrante a fojas 46/65 del expediente Nº 1.186.587/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del Convenio que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente Nº 1.186.587/06

BUENOS AIRES, 31 de enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 55/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 46/65 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 846/07 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de Setiembre de 2006, se reúnen en la sede de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, por una parte, los señores Sergio Quiñones y Fabián Carlos Giammaria, en representación de AES ALICURA S.A., en adelante LA EMPRESA, y por la otra, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, por sí y en representación del Sindicato de Luz y Fuerza de Río Negro-Neuquén; representada por los señores Guillermo Moser, Secretario Gremial y Santiago Romañach, Departamento de Acción Gremial y el Sr. Gonzalo Javier Núñez en su carácter de delegado de personal, denominados en adelante en forma conjunta EL SINDICATO, con el objeto de convenir la siguiente Acta Acuerdo, en los términos de la Ley 14.250 y 25.877.

ARTICULO 1: PARTES INTERVINIENTES:

La empresa con domicilio legal en calle Román Subiza S/N, San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, por una parte, y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, personería gremial Número 130, con la participación del delegado de personal correspondientes, por la otra parte, de acuerdo a tipología establecida por las leyes 14.250 y 25.877.

ARTICULO 2: VIGENCIA:

La presente Acta Convenio sus condiciones generales de trabajo y salariales tendrán una vigencia de 4 (cuatro) años contados a partir de la fecha de suscripción de la presente.

Ambas partes, se comprometen a negociar, modificar y/o rediseñar una nueva Acta Convenio en reemplazo de la presente, noventa días antes del vencimiento de las condiciones aquí pactadas. Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso, el presente acuerdo permanecerá vigente en forma íntegra hasta su renovación o hasta que una nueva la reemplace.

Las partes se comprometen a estudiar posibles modificaciones de las condiciones económicas de la presente Acta Convenio, dentro de su vigencia, en caso de presentarse condiciones extraordinarias que afecten de manera excepcional las condiciones socio-económicas de los trabajadores o la satisfacción de los fines de la empresa o por acuerdo de partes.

ARTICULO 3: PERSONAL COMPRENDIDO Y AMBITO DE APLICACION:

La presente Acta Convenio será de aplicación a todos los trabajadores representados por la Federación, y los sindicatos locales con desempeño en relación de dependencia laboral directa con la empresa, en la planta de la empresa, sita en Ruta Nac. 237, KM 269, (CP 8300) Provincia de Neuquén y que se encuentren expresamente encuadrados en las categorías descriptas en este instrumento, en su área geográfica de actuación.

Queda expresamente excluido de la presente acta acuerdo el personal de dirección, gerentes, el personal jerárquico, los profesionales con título terciario o universitario en la incumbencia propia de su título, las secretarías de dirección y gerencia y todo aquel que cumpla tareas de asistencia directa en los niveles precedentemente mencionados y los apoderados y/o representantes legales de la empresa.

ARTICULO 4: MULTIFUNCIONALIDAD.

A todos los efectos derivados de la interpretación del presente Acta Convenio de Trabajo, defínase a la multifuncionalidad, como el desempeño concurrente, simultáneo o alterado, de todos los oficios, conocimientos o funciones que correspondan a la eventual denominación de un puesto, así como la realización de toda otra tarea o función complementaria y/o suplementaria que le sea indicada o resulte necesaria para iniciar, proseguir o complementar el trabajo asignado, en forma tal que un mismo dependiente pueda llevarlo a cabo íntegramente sin la colaboración de otro.

Los trabajadores que hubieren recibido por parte de la Empresa, la capacitación correspondiente o aquellos que se encuentren capacitados para la nueva tarea solicitada, se comprometen a realizar todas las tareas, principales, accesorias, complementarias, técnicas y/o administrativas (que se le encomienden o se adviertan como indispensables para garantizar una confiable y eficiente prestación del servicio de generación de energía eléctrica, de forma tal que los trabajos se cumplan con la frecuencia y dentro de los plazos y cronogramas establecidos por la Empresa. En tanto los cambios no causen un perjuicio material, físico o moral al trabajador.

ARTICULO 5: TRASLADOS TRANSITORIOS.

Cuando la empresa requiera trasladar transitoriamente a un trabajador de un punto geográfico a otro en función de sus tareas y exclusivamente por razones de servicio, garantizará el reembolso de los gastos ocasionados con motivo de los viajes, contra presentación de comprobantes. Atento a la naturaleza del reembolso, las partes acuerdan que el mismo no implica remuneración, en los términos previstos por el art. 106 in fine de la L.C.T.. Asimismo se establece que la duración de los mencionados traslados no podrá extenderse más allá de los 30 días.

ARTICULO 6: VACANTES.

Todas aquellas vacantes que en el futuro se produzcan, podrán ser cubiertas mediante la utilización de traslados, promociones o nuevos ingresos.

A fin de posibilitar las postulaciones internas, la empresa publicará las vacantes existentes señalando las condiciones que deben reunir los candidatos y la forma en la que se desarrollarán las evaluaciones y/o exámenes teóricos-prácticos que resulten necesarios para determinar el potencial de los interesados.

En aquellos casos en que por la especificidad de los perfiles buscados, no sea posible efectuar el cubrimiento de un puesto vacante con recursos humanos provenientes del seno de la empresa, ésta determinará la apertura de una búsqueda externa y la comunicará a EL SINDICATO a los efectos que éste pueda proponer el aporte de postulantes, siempre que cumplan con los requisitos y el perfil solicitado.

La promoción de un trabajador a una categoría superior, será decidida por la empresa en base a criterios objetivos, considerando la capacidad, conducta, rendimiento, idoneidad, desempeño y nivel de capacitación del dependiente.

A los fines de este artículo, la empresa tendrá en consideración a aquel trabajador que posea mayor antigüedad y se desempeñe en la categoría inmediata inferior a la correspondiente al reemplazo o vacante surgido, ante la eventual igualdad de condiciones.

Se considera vacante un puesto cuando:

a. El trabajador que lo ocupaba lo haya dejado definitivamente.

b. Debido a modificación o reestructuración de sección o sectores, que originen nuevos puestos.

ARTICULO 7: INGRESOS.

Las partes convienen que, para el caso de existir la necesidad de ingresar personal a desarrollar tareas encuadradas dentro de esta Acta Acuerdo, la empresa solicitará a la Bolsa de Trabajo del Sindicato de Luz y Fuerza de la jurisdicción de la planta de la empresa, la nómina de candidatos en condición de satisfacer el requerimiento planteado, nómina que deberá ser entregada dentro de las 48 hs. subsiguientes al requerimiento, rigiendo el mecanismo y pautas de selección establecidos en el artículo precedente.

ARTICULO 8: JORNADA DE TRABAJO.

En el sector Mantenimiento, la jornada de trabajo bajo la modalidad de trabajo en semana calendaria será de 7 horas y 12 minutos diarias efectivas de labor o 36 horas semanales de labor efectiva.

Para el personal afectado a mantenimiento la jornada se asignará de lunes a viernes y entre las 6 hs. y las 21 hs., conforme lo habilita el artículo 197 de la LCT.

Asimismo se establece la jornada de trabajo para el área de Operaciones bajo el régimen de trabajo en equipos en turnos rotativos, de modo tal de cumplir un servicio ininterrumpido las 24 horas del día, y tal como lo estipula la LCT y la Ley 11.544 y su decreto reglamentario 16.115/33.

De este modo las partes consolidan las mejores prácticas vigentes en la Empresa y para la Central Alicurá, a partir de las características específicas y particulares que rigen en ella, instrumentando modalidades que han receptado los mejores criterios de eficiencia operativa, combinándolos con la jerarquización de la calidad de vida de los trabajadores que se desempeñan en ella, para la consecución de los objetivos que las partes se han fijado en la presente Acta Convenio.

ARTICULO 9: CAPACITACION, DESARROLLO Y FORMACION PROFESIONAL

La Empresa desarrollará una amplia política de capacitación y formación profesional de su personal, que podrá ser dentro o fuera del horario normal de trabajo, planificada sobre exigencias de calidad y seguridad en la prestación del servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual dirigido a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas y a atender la formación integral del trabajador, para alcanzar su desarrollo laboral y crecimiento personal.

Las diversas formas de capacitación y perfeccionamiento profesional que se instrumenten, se orientarán al logro de una mayor eficiencia operativa, productividad y seguridad, contemplando además, entre sus principales objetivos, la concientización del personal en todo lo concerniente a la importancia de optimizar los conocimientos, habilidades y experiencias de cada uno y destacando siempre la necesidad de observar las normas de seguridad al realizar cada tarea.

LA EMPRESA promoverá en este sentido formas de capacitación y perfeccionamiento profesional, que estarán vinculadas con las necesidades empresarias y el desarrollo para la formación profesional.

Contestes las partes en comprometer sus mayores esfuerzos, a efectos de posibilitar el logro de los objetivos expuestos, dejan establecido, que la participación del personal en las actividades vinculadas a la capacitación y formación profesional, constituye no tan solo un derecho, sino también una obligación de cumplimiento efectivo, implícita en toda relación laboral.

En caso de innovaciones tecnológicas y/u organizativas, la Empresa implementará acciones de capacitación tendientes a la adecuación de los trabajadores a los nuevos sistemas.

A la vez, la empresa podrá suscribir distintos convenios con establecimientos educacionales con formación técnica orientada a la actividad eléctrica o no, conforme lo prescrito por la Ley 25.165 y/o Ley 25.013, reglamentada por Dto. 1227/01, sobre pasantías. Utilizándose becas de formación teórico- práctica con el mismo alcance y contenido indicado en el presente artículo.

El Sindicato tomará conocimiento de los distintos planes de capacitación vigentes en la Empresa, y tratará en la Comisión de Autocomposición, contemplada en el Presente Acta Convenio, los aspectos que garanticen la consecución del Plan Integral de Capacitación, a través de propuestas vinculadas a acciones específicas en esta materia, las que deberán ser tratadas y aprobadas con la celeridad y seriedad que cada caso exija.

ARTICULO 10: LICENCIAS ESPECIALES.

A pedido del trabajador, la Empresa podrá autorizar el goce de licencias sin goce de haberes.

Asimismo los trabajadores de la empresa comprendidos en la presente Acta Acuerdo, gozarán de las siguientes licencias especiales:

1) Por matrimonio: 15 días corridos.

2) Por nacimiento de hijos: 2 días corridos, uno de los cuales será hábil.

3) Por inicio del período de guarda con fines de adopción de menores de 5 años, otorgada judicialmente: exclusivamente a trabajadores varones, 2 días corridos, uno de los cuales será hábil, debiendo presentar el interesado, el certificado expedido por el Tribunal de Menores que otorgó la guarda.

4) Por casamiento de hijo: 1 día.

5) Por fallecimiento de cónyuge, padres o hijos: 3 días corridos.

6) Por fallecimiento de suegros, hermanos o nietos: 2 días corridos.

Para tener por justificadas las inasistencias por fallecimiento y/o matrimonio receptadas en el presente artículo, los trabajadores deberán presentar ante la empresa, el correspondiente certificado de defunción y/o matrimonio, según corresponda, como así también certificado extendido por la empresa funeraria que ha realizado el servicio, en el que se especificará el parentesco.

7) Por donación de sangre: el día de la extracción, con un máximo de dos anuales. El trabajador que desee hacer uso de esta licencia, deberá comunicarlo a la Empresa con una antelación no menor de 24 horas, y acreditar posteriormente la extracción con un certificado expedido por la institución a la que concurrió a ese efecto.

8) Por citación judicial: limitado al tiempo realmente utilizado para efectuar el trámite objeto de la citación, debiendo acreditarse el comparendo, mediante certificado expedido por el Tribunal citante.

9) Por mudanza: 2 días corridos, con un límite de 2 mudanzas por año.

10) En caso de enfermedad grave del cónyuge o hijos del trabajador, siempre que el trabajador no tenga otros familiares que convivan con él, o éstos sean menores de 16 años, hasta un máximo de una semana por año. La calificación de la enfermedad del familiar del trabajador, en lo concerniente a su gravedad, y con ello, a su aptitud para justificar la licencia solicitada, como así también la existencia de las demás condiciones de admisibilidad exigidas, serán evaluadas por los facultativos del Servicio Médico de la Empresa, al momento de efectuar la correspondiente visita de reconocimiento. Si el médico actuante no calificara la dolencia asignándole carácter grave, o advirtiera la inexistencia de cualquiera de los demás requisitos que al efecto se establecen, se procederá a efectuar el descuento de los haberes del trabajador, por inasistencia injustificada.

11) Por adopción: al personal femenino que recibiera en guarda con fines de adopción otorgada judicialmente, a un menor de 5 años, se le concederá una licencia de 30 días corridos. Para gozar del beneficio, la trabajadora deberá presentar el certificado de guarda, expedido por el Tribunal de Menores interviniente.

ARTICULO 11: LICENCIA ANUAL ORDINARIA.

La licencia anual por vacaciones será equivalente a la determinada en el Título V, Capítulo I de la Ley 20.744 modificada por la Ley 21.297 (t.o. decreto 390/76).

Si el trabajador contrajera enfermedad durante la licencia y ésta fuera comprobada por médicos de la Empresa, la licencia se considerará en suspenso, y una vez dado de alta, continuará haciendo uso de la misma, computándose los días cumplidos con anterioridad a la enfermedad.

La Empresa podrá otorgar, cuando el trabajador lo solicite, hasta cinco días de permiso al año, a descontar de la licencia anual por vacaciones que se devenga en el año en que se solicita. Dichos permisos podrán ser fraccionados.

En atención al carácter de servicio público que presta la Empresa, el período para el goce de las vacaciones se establece entre el 1 de Agosto del año en el cual se generan hasta el 31 de julio del año siguiente. Los trabajadores tendrán derecho a gozar de sus vacaciones hasta un 50% de su licencia o un mínimo de 10 días en el período comprendido entre los meses de Octubre a Marzo.

Para el caso de necesidad de fraccionar el usufructo de las vacaciones, a pedido del trabajador, la empresa podrá autorizar su otorgamiento.

Para liquidar la retribución por vacaciones se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Computar las remuneraciones mensuales, nominales, normales, habituales y permanentes, sujetas a aportes jubilatorio que el trabajador haya percibido en el mes inmediato anterior al de inicio de su licencia por vacaciones.

b) La B.A.E. se considerará de la siguiente forma: una doceava parte del importe que resulte del cálculo del porcentaje último de B.A.E. del agente, estimándola sobre el sueldo normal, mensual, nominal habitual y permanente percibido el mes inmediato anterior al inicio de la licencia vacacional.

c) El cómputo de horas extraordinarias percibidas se realizará sobre la base del promedio de los últimos seis meses inmediatos anteriores al inicio de la licencia.

El pago de esta retribución por vacaciones se abonará el día hábil anterior al inicio del período de vacaciones.

ARTICULO 12: LICENCIAS POR ACCIDENTE Y ENFERMEDAD INCULPABLE.

1) Será de aplicación la Ley de Contrato de Trabajo, así cuando un accidente o enfermedad inculpable, impidan al trabajador la prestación del servicio, el derecho al cobro de la remuneración no se verá afectado por los períodos que correspondan, de conformidad con la situación personal del trabajador:

a) Con una antigüedad de hasta 5 años: 3 meses.

b) Con cargas de familia y con una antigüedad de hasta 5 años: 6 meses.

c) Con una antigüedad mayor de 5 años: 6 meses.

d) Con cargas de familia y con una antigüedad mayor de 5 años: 12 meses.

e) La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos dos años del alta posterior a la última manifestación de la enfermedad.

2) Período de Reserva del Empleo: Vencido el plazo de licencia paga por accidente o enfermedad inculpable previsto para cada caso en los puntos a) a d) del presente, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, la Empresa deberá conservar el mismo por el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al vencimiento del plazo referido.

Una vez finalizado el período de reserva de empleo, la relación laboral subsistirá hasta que una de las partes decida y notifique fehacientemente a la otra su voluntad de rescindirla.

La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de cualquier responsabilidad indemnizatoria.

3) Reubicación: Si durante el período que se mantuviera vigente la relación laboral, se produce el alta del trabajador con una discapacidad que le impide ocupar su puesto anterior, la Empresa lo reubicará, en puestos en los que pueda desempeñarse conforme a su discapacidad. En caso de inexistencia de tareas acordes a dicha incapacidad será de aplicación lo normado en la Ley de Contrato de Trabajo.

4) Aviso y Control de Enfermedad: El trabajador deberá dar aviso de la causal de su inasistencia, de conformidad con lo establecido en el art. 209 de la L.C.T.

El trabajador está obligado, a someterse a los controles médicos que efectúen los facultativos designados por la Empresa, según art. 210 de la L.C.T.

ARTICULO 13: ASIGNACION AL PERSONAL.

La empresa otorgará al personal en las oportunidades en que éste cumpla 20, 25 y 30 años de antigüedad en la empresa, una gratificación extraordinaria especial equivalente a un monto igual al total de la remuneración mensual, normal y habitual (excluidas gratificaciones, BAE, horas extras u otros ítems extraordinarios y/o variables, entre ellos el plus vacacional) percibida en el mes que cumpla la antigüedad mencionada precedentemente.

Esta asignación se abonará dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que el trabajador cumpliere alguna de las antigüedades indicadas en el presente artículo y su alcance será no remuneratoria, no cotizando al sistema de seguridad social ni incidiendo en los rubros de naturaleza salarial, a partir del carácter de beneficio que la misma exhibe y con indiferencia del débito laboral comprometido.

Si el trabajador alcanzara una antigüedad de 35 y/o 40 años en la empresa, dicha gratificación se duplicará con los mismos términos y alcances contemplados en el párrafo precedente.

ARTICULO 14: CATEGORIAS

Existirán cinco categorías básicas, sin perjuicio de crearse otras en caso de ser necesario, atendiendo los requerimientos organizacionales.

Los criterios de multifuncionalidad y movilidad funcional regulados en esta Acta Convenio, determinan que los empleados encuadrados en el mismo, conforme al grado de evolución de sus conocimientos, habilidades, capacidades y experiencia, queden encuadrados en las siguientes categorías:

CATEGORIA A:

El personal comprendido en esta categoría, es aquel que brinda asistencia a los equipos de operación, auscultación y mantenimiento. Así como quienes realizan tareas generales de mantenimiento civil, reparaciones generales, mantenimiento del depósito de contaminantes y vertedero de residuos. También el que realiza control de documentación, archivos, control de requisiciones de compra, organiza reuniones, inscripciones a cursos, agendas de viaje, traslados, alojamiento, confecciona minutas de reuniones, recibe y distribuye llamados telefónicos y correspondencia, tareas de cadetería y cualquier otra tarea coadyuvante a las descriptas, como fotocopiar documentos, enviar faxes, agendar contactos, etc.

CATEGORIA B:

Están comprendidos en esta categoría quienes efectúan tareas generales de mantenimiento y reparación de equipamientos de los sistemas mecánico, eléctrico y/o electrónico. Incluye personal habilitado y responsable por la interpretación de planos, inspección y ensayos de los hidrogeneradores y equipos auxiliares, servicios auxiliares de mantenimiento, bien como mediciones y registros diarios de datos hídricos para informes.

CATEGORIA C:

Son aquellos empleados que realizan las operaciones físicas y mecánicas destinadas a posibilitar el adecuado funcionamiento de los equipos hidrogeneradores y auxiliares. Son considerados los que tienen conocimientos, habilidades y autonomía necesaria para las tareas de revisión y reparación de equipamientos de los sistemas mecánico, eléctrico y/o electrónico.

También comprende el personal que opera las unidades a través del arranque y parada de las máquinas. Ejecución de controles diarios con la confección de planillas de generación de energía, a través del acompañamiento y observación de los equipos, detectando posibles fallas en los sistemas operativos. Responsable por el envío de informes de los datos hidrológicos a las entidades reguladoras, como nivel del lago, caudal del río, arranque y parada, potencia máxima, energía, todos los aportes directos.

CATEGORIA D:

Se considera, en esta categoría, a los empleados que cuenten con conocimiento y habilidades técnicas y prácticas para realizar las operaciones de control de unidades. Personal responsable por cumplir y controlar el programa de cargas establecido por la agencia reguladora.

También incluye al personal que realiza recorridas periódicas de inspección y control de equipos; como así también las actividades de informe y comunicación con las entidades reglamentadas sobre el sistema hídrico, confección de planillas diarias de informe sobre falla de equipo, perturbación o cualquier alteración y demás datos hidrológicos.

CATEGORIA E:

Están comprendidos en esta categoría quienes desarrollan tareas de organización conducción y coordinación de las operaciones de los equipos de la Central Generadora velando por su correcto funcionamiento. Integran también esta categoría el personal con conocimiento y habilidad para conducir, organizar y supervisar, in situ, las tareas del personal de mantenimiento, de los sistemas mecánico, eléctrico, electrónico y/o de informática.

Incluye los responsables por distribuir y asignar las tareas del personal, controles de tiempo, fiscalización de las condiciones de seguridad, apertura y cierre de permisos de trabajo.

ARTICULO 15: CONDICIONES SALARIALES:

LAS PARTES convienen una nueva estructura salarial, garantizando por un lado la intangibilidad salarial de cada trabajador y por el otro, la debida transparencia e interpretación conforme se consigna seguidamente.

LAS PARTES acuerdan que, los conceptos que pasan a integrar la nueva escala salarial conformada, que se acuerda por la presente acta, y que regirá a partir de la vigencia del presente, en reemplazo de la existente a la fecha de suscripción del presente, son los siguientes:

1) Salario básico;2) Antigüedad;3) Adicional zona desfavorable4) Bonificación por turno y5) Adicional Remunerativo Personal Especial.

1) Salario básico.

Quedan estipulados los siguientes salarios básicos mensuales, correspondientes al esquema categorial de naturaleza convencional acordado, que a continuación se detallan:

Categoría

Nuevos Sueldos Básicos

Categoría "A"

$ 1.520,00.-

Categoría "B"

$ 1.548,00.-

Categoría "C"

$ 1.578,24.-

Categoría "D"

$ 1.615,20.-

Categoría "E

$ 1.643,20.-

Dicho salario, absorbe la totalidad de voces o rubro vigentes a la fecha, en el esquema salarial aplicable y a la vez dichos valores acordados, incluyen, compensan y aborden hasta su concurrencia, las mejoras y/o cancelaciones por a través de sumas fijas independientemente de la naturaleza del concepto por el cual se hubiere abonado, cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir y que puedan, a su vez, llegar a configurar una duplicación de pago y/o doble imputación de rubro.

Asimismo se acuerda que los salarios básicos mensuales referidos comprenden e incluyen, la totalidad de los importes originariamente dispuestos por decretos del poder ejecutivo, sean remunerativos o no, inclusive los importes previstos en los decreto 392/2003, como así también la suma de $ 120 que fuera convertida en remunerativa por el decreto 1295/2005 y la suma de $ 60 que fuera convertida en remunerativa por el decreto 2005/2004.

2) Antigüedad.

Por cada año de antigüedad, se abonará por rubro separado la suma de $ 7.00 (Pesos siete), y dicho adicional se abonará bajo la voz de pago ANTIGÜEDAD.

Si la antigüedad, fuera mayor a 9 años y menor a 24 años se liquidará un adicional del 5% calculado sobre el salario básico que percibe el trabajador y el adicional antigüedad. Dicho adicional se denominará BONIFICACION ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD, para individualizarlo del adicional indicado en el párrafo precedente.

Este rubro se incrementará al 15% si la antigüedad fuera mayor a 24 años de servicio.

3) Adicional Zona Desfavorable:

A partir de la vigencia de la presente, aquellos trabajadores convencionados que desempeñen tareas efectivas en la Planta Alicura, sita en Ruta Nac. 237, KM 269, (CP 8300) Provincia de Neuquén, percibirán, mientras dure su asignación efectiva a dicha zona, un adicional mensual, cuyo valor será determinado en el 40% (cuarenta por ciento) del salario básico de la categoría que revista el trabajador.

4) Bonificación por turno.

La bonificación por turno corresponderá a aquellos trabajadores que se desempeñen en el sector operario bajo un régimen de trabajo por semana no calendario, conforme el diagrama de tareas prefijado y será equivalente a un 28%, a calcular sobre el salario básico percibido por el trabajador en función de su categoría.

Al personal que prestó servicios en semana no calendaria se le reconocerá un 13% más (siempre calculado sobre el Salario Básico) en concepto de asistencia perfecta medida para sábado, domingo y feriados.

De este porcentaje se descontará un tercio por cada día de ausencia de los citados precedentemente, de modo tal que se perderá totalmente la tercer falta.

Este adicional no se perderá por período de goce de licencia anual por vacaciones o en caso de accidente de Trabajo incluyendo el accidente in-itinere.

Aquellos trabajadores que por decisión de la Empresa, sean desafectados de las tareas mediante turnos rotativos, en lugar de la Bonificación por Turno mencionada, se les abonará una compensación, de acuerdo a los valores del cuadro siguiente:

COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO.

La compensación antes mencionada no corresponderá cuando el trabajador que, desafectado de la tarea mediante turnos rotativos, no tengan hasta 1 año de antigüedad en la función. En este caso la desafectación de la función traerá automáticamente la pérdida total de la Bonificación por Turno y la no procedencia del pago de la compensación gradual mencionada anteriormente.

4) Adicional Remunerativo Personal Especial:

Considerando que a partir de la vigencia de la presente Acta Acuerdo, se verificará la asimilación del personal encuadrado en la misma, al nuevo esquema salarial y de categorías acordado, con el fin de preservar la intangibilidad salarial y a efectos de evitar disminución en la remuneración final percibida por los trabajadores comprendidos en la presente acta a partir de la vigencia de la misma, se establece de corresponder, un Adicional Remunerativo Personal Especial (ARPE) de naturaleza remunerativa y que incluirá y comprenderá las eventuales diferencias que surjan entre la liquidación salarial realizada conforme la estructura vigente con anterioridad a la suscripción del presente y la nueva estructura salarial acordada en el presente acta acuerdo.

Asimismo dicho concepto podrá también reflejar importes que recompensen en forma individual la mayor laboriosidad, contracción y eficacia demostrada por el personal sin que el mismo sea considerado en la base de cálculo de otros rubros remunerativos de naturaleza convencional y sólo será considerado para el cálculo del SAC, BAE, Retribución por Vacaciones; no integrando dicho concepto el salario básico de convenio y/u otros conceptos y/o adicionales y/o beneficios legales y/o convencionales, ni se calculará sobre el mismo los adicionales previstos en los ítems 2, 3 y 4 del presente artículo.

De esta manera, desde la vigencia de la presente Acta Acuerdo, los trabajadores percibirán según corresponda, los conceptos aquí establecidos, quedando eliminados la totalidad de los conceptos remuneratorios y no remunerativos que se enumeran en el Convenio Colectivo 36/75 y/o actas acuerdos y/o existentes hasta la fecha.

ARTICULO 16: BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA —BAE—

Se establece a partir de la vigencia de la presente Acta Acuerdo, y para los trabajadores comprendidos en el mismo, una "BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA "BAE", la que se calculará de la siguiente manera:

A) Para abonar la Bonificación Anual por Eficiencia —BAE— se tendrá en cuenta la remuneración mensual (excluidas gratificaciones, Bonos, horas extras u otros ítems extraordinarios y vacaciones), que el trabajador perciba el 31 de Diciembre del año por el cual se le abona dicha bonificación y será abonada conjuntamente con los haberes del mes de Enero del año subsiguiente.

Esta remuneración será considerada como tal a todos los efectos legales y se encuentra sujeta a aportes y contribuciones de la Seguridad Social pero no se computará a los efectos del pago de aportes y contribuciones convencionales.

El monto de la BAE, teniendo en cuenta la antigüedad del trabajador con la Empresa, será el siguiente:

- Hasta 5 años de antigüedad, el 100% de la remuneración.- De 5 y hasta 10 años de antigüedad, el 130% de la remuneración.- Más de 10 años de antigüedad, el 160% de su remuneración.

Estos montos serán afectados por los coeficientes que resulten de aplicar la Reglamentación del presente artículo.

B) Los porcentajes anteriores serán aumentados de la siguiente manera:

En un 20% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en dos años.

En un 40% del monto que le corresponde percibir, si por el año que la percibe y en dos años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres años.

En un 60% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en tres años anteriores no hubiere sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cuatro años.

En un 80% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en cuatro años anteriores no hubiere sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cinco años.

En un 100% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en cinco años anteriores no hubiere sufrido deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en seis años.

C) Si algún trabajador de acuerdo a la reglamentación no se hiciera acreedor al incremento anual del punto anterior, esta pérdida sólo tendrá vigencia en ese año, pero seguirá usufructuando del porcentaje de aumento ya acumulado por derechos en años anteriores.

D) REGLAMENTACION PARA EL PAGO DE LA BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA

La Bonificación Anual por Eficiencia se ajustará a las condiciones que se detallan a continuación:

D.I) DERECHO A LA BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA:

Tienen derecho a percibir la Bonificación Anual por Eficiencia, los trabajadores comprendidos en la presente Acta Acuerdo, que cumplan con los siguientes requisitos:

D.I.1) Trabajadores en Actividad: Comprende a todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación de la presente Acta Convenio que al 31 de diciembre de cada año, tengan uno (1) o más años de antigüedad.

D.I.2) Los trabajadores, cuyo contrato de trabajo que los vinculara con la Empresa, se extinguiera por cualquier motivo excepto cuando concurra despido con causa, percibirá un importe de la BAE proporcional al tiempo trabajado en el año.

D.I.3) El personal egresado de la Empresa por renuncia, retiro acordado, extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente del trabajador y la Empresa y despido sin causa; en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

D.I.4) El personal egresado de la Empresa por acogerse a un beneficio previsional (jubilación) y/ o por haberse configurado el supuesto previsto en el art. 253 de la Ley de Contrato de Trabajo y por fallecimiento.

Al personal que al día de su extinción de su contrato de trabajo por jubilación y/o por configurarse el supuesto previsto en el art. 253 de la LCT o al día de su fallecimiento, haya cumplido 180 días de trabajo en el año, se le debe abonar el total de la Bonificación Anual por Eficiencia como si hubiese trabajado hasta el 31 de diciembre, de acuerdo a la reglamentación vigente.

A dicho personal, que no hubiese cumplido los 180 días de trabajo en el año, la BAE se le liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado, tomándose como base 360 días de trabajo para el jubilado y/o el supuesto del art. 253 de la LCT (360 igual a 100) y 180 días de trabajo para el trabajador que fallece (180 igual a 100).

D.II) Supuestos de Licencias con y sin goce de sueldo otorgadas por la Empresa.

En tal caso, la Bonificación Anual por Eficiencia se liquidará en proporción a los meses enteros efectivamente trabajados durante el año.

D.III) Ausencias sin goce de sueldo:

Con o sin permiso previo, por cada día de ausencia la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 3%.

D.IV) Trabajadores con licencia paga por enfermedad: no se practicará deducción de la remuneración.

D.V) Medidas Disciplinarias:

D.V.1) Suspensiones: Por cada día de suspensión, la Bonificación Anual por Eficiencia del trabajador sancionado, se reducirá en un 15%.

D.V.2) Amonestaciones: Por cada amonestación o medida equivalente, la bonificación se reducirá en un 5%.

D.VI) Faltas de puntualidad.

D.VI.1) Por cada llegada tarde, después de las 3 llegadas tarde en el mes la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 1%.

D.VI.2) Por cada llegada tarde, después de las 10 llegadas tarde en el año, la Bonificación Anual por Eficiencia se reducirá en un 2%.

D.VI.3) A estos efectos se acumulan los excedentes de llegadas que no hayan originado amonestaciones o suspensiones.

D.VII) EXCLUSIONES:

En ningún caso corresponderá el pago de la Bonificación Anual por Eficiencia, al trabajador despedido con causa.

D.VIII) DEDUCCIONES: Sobre la Bonificación Anual por Eficiencia, se practicarán en forma acumulativa las deducciones que, en cada caso pudieran corresponder, conforme la reglamentación detallada en el presente.

Se deja establecido que el pago de la BAE, regulada en el presente artículo, reemplaza el pago del ítem salarial bono y/o bono anual, el cual dejará de abonarse a partir de la vigencia de la presente Acta Acuerdo.

ARTICULO 17: PERSONAL EN CONDICIONES DE JUBILARSE.

Todo trabajador que se acoja a los beneficios de la jubilación, se le acordará al momento de extinguir el contrato de trabajo con la empresa, una suma equivalente a diez meses de su última remuneración mensual, normal y habitual (excluidas gratificaciones, BAE, horas extras —siempre que en el período de un año anterior no se hubieren gozado por menos de 6 meses inclusive— u otros ítems extraordinarios y plus vacacional), cuando tuviere hasta cinco años de antigüedad, beneficio que será aumentado en 2% por cada año de servicio que exceda de los primeros cinco años.

Para el cómputo del tiempo las fracciones superiores a seis meses se considerarán un año entero, estableciéndose que el beneficio enumerado precedentemente no excluye a los que legalmente correspondiere, fijándole al mismo las partes naturaleza jurídica no remuneratoria y por ende la suma global no cotizará al sistema de seguridad social.

Las partes dispondrán la elaboración de un programa de preparación para la administración del ocio de aquellos trabajadores a quienes le restaren seis (6) meses para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria.

A tal fin se podrá recurrir al asesoramiento del servicio médico, sobre la base de entrevistas, con sugerencias sobre pasatiempos, vacaciones personales, participación en actividades culturales en la comunidad, etc.

ARTICULO 18: PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS.

El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear la cuestión por escrito a su superior jerárquico inmediato.

El superior jerárquico inmediato deberá: 1) firmar y fechar el recibido de una copia del reclamo que quedará en poder del trabajador; 2) resolver la cuestión y dar respuesta al trabajador por escrito y de manera fundada en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles.

En caso que la respuesta no satisfaga al trabajador, éste elevará la queja a la representación sindical. El Sindicato respectivo de la Jurisdicción planteará el tema ante la máxima autoridad del área de Relaciones con el Personal o Recursos Humanos, que deberá dar una respuesta fundada en un lapso no mayor de 10 (diez) días hábiles.

Si, agotada la instancia del procedimiento de queja, el trabajador considera que le asiste derecho, frente a la negativa de la Empresa, podrá solicitar la intervención de la Comisión de resolución de conflictos o Comisión de Autocomposición, o bien iniciar directamente las acciones legales que estime le correspondan.

En el supuesto en que se agotaran los plazos previstos sin que mediare respuesta alguna, el silencio no se considerará denegatorio del pedido, pero habilitará al trabajador a iniciar las acciones que estime pertinente.

ARTICULO 19: AUTOCOMPOSICION. PROCEDIMIENTO y ORGANO DE INTERPRETACION.

Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo, con el propósito de asegurar el progreso de la empresa y sus trabajadores, el mantenimiento de la fuente de trabajo, el mejoramiento de la calidad de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la normal continuidad del servicio.

A tal efecto, se creará un Organo mixto, constituido por dos representantes de LA EMPRESA, y dos representantes de la FATLYF, los que podrán contar con hasta dos asesores cada una, que con la denominación de "Comisión de Autocomposición" desempeñará las siguientes funciones:

a) Interpretar el contenido y alcance de la presente Acta Convenio, a pedido de cualquiera de las partes Signatarias.

b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, por cualquier causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlas adecuadamente.

c) La Comisión de Autocomposición fijará por unanimidad las condiciones y para su funcionamiento y el procedimiento de substanciación. Las actuaciones deberán ser iniciadas por la Comisión dentro de los dos días de presentada la solicitud al respecto por cualquiera de las partes.

Mientras se sustancia el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la normal prestación del servicio. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte.

Agotada la instancia prevista, sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación, solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente en el marco de la calificación de especialidad en el servicio convenida.

d) Las partes acuerdan, no adoptar ningún tipo de medidas de acción directa sin agotar la instancia prevista en el presente instrumento, ni tomar intervención directa o indirecta en medidas de acción dispuestas, si previamente no se conviene un servicio que garantice la prestación efectiva de la operación, en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente sobre la materia.

ARTICULO 20: ROPA DE TRABAJO.

La empresa entregará a sus trabajadores las prendas adecuadas para el desempeño de su trabajo, teniendo en cuenta para ello las características de la actividad y su uso será obligatorio.

Anualmente corresponderán dos juegos de prendas, determinándose la oportunidad, cantidad y calidad de las mismas, a la evaluación que se realice por la empresa, ajustando su actuar en un todo con lo previsto por la legislación en materia de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo.

En todos los casos la comisión de Autocomposición podrá constituirse para evaluar el cumplimiento de este artículo y en su caso resolver todos aquellos aspectos no previstos en el presente artículo.

ARTICULO 21: HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO.

Las partes acuerdan fortalecer en todos sus trabajadores la conducta de prevención de riesgos, para que puedan desarrollar sus tareas en las mejores condiciones de trabajo, seguros, con especial énfasis en el cuidado de la integridad psicofísica de todos sus empleados.

Dentro de este esquema planteado, se inscribe la decisión de la empresa de cumplir y hacer cumplir todas aquellas medidas de seguridad que prevengan y estimulen el trabajo en condiciones seguras, tornando como objetivo el "CERO ACCIDENTE".

Para el efectivo cumplimiento del objetivo aludido, resulta imperioso contar con la participación de todos los niveles de la Compañía, así como también de las Organizaciones Gremiales de Trabajadores, a fin de garantizar la efectiva difusión de las políticas dirigidas a lograr que todas las tareas de la Empresa se desarrollen con el mayor nivel de seguridad posible.

En orden a los objetivos señalados precedentemente, las partes a fin de consolidar el objetivo antes referido, acuerdan la conformación de la Comisión de Higiene y Seguridad en el entendimiento que la misma, constituirá el ámbito adecuado para el fortalecimiento del diálogo permanente entre las partes y a su vez afianzará el desarrollo de armonizar relaciones entre las mismas.

La integración de dicha Comisión, se conformará por tres (3) representantes de cada una de las partes signatarias del presente acuerdo que serán designadas por la Empresa y por el Sindicato de Luz y Fuerza Río Negro - Neuquén.

Dicha Comisión asesorará técnicamente debiendo al constituirse la misma fijar prioritariamente metas graduales de posible cumplimiento para adecuar progresivamente las instalaciones como así también abocarse la proyección de pautas de índole preventiva relacionada con el uso por parte de los trabajadores de los elementos de seguridad existente y/o evaluar la posible incorporación de otros estimados como indispensables o necesarios para el desarrollo de las distintas tareas.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto la Comisión tendrá como objetivos principales los siguientes:

a) Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

b) Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.

c) Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas.

d) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información a los trabajadores a través de tableros, afiches, boletines, charlas, audiovisuales u otros medios.

La Comisión de Higiene y Seguridad será resolutiva y las recomendaciones que la misma formule con fundamentos técnicos serán elevadas para su consideración a la Empresa. Sin perjuicio de ello, se entiende que la prerrogativa de establecer las prácticas de operación y las regulaciones normativas de seguridad a su respecto, resultan competencia exclusiva de la Empresa, así como la responsabilidad derivada de tal facultad.

ARTICULO 22: FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.

En materia de feriados nacionales y días no laborables se aplicará lo dispuesto por la legislación vigente.

En caso de trabajarse en día feriado, se abonará al trabajador una Jornada normal más en el mes y además gozará de un franco compensatorio dentro del plazo de 10 días.

ARTICULO 23: DIA DEL TRABAJADOR ELECTRICO.

Se reconoce como Día del Trabajador, el 13 de Julio de cada año, a cuyo efecto se acordará como día feriado nacional para todo el personal, con excepción de aquellas actividades que no admitan ser interrumpidas, para lo cual se contemplará la asignación del franco compensatorio correspondiente. En caso, de trabajarse tal día, se abonará una jornada normal más en el mes.

ARTICULO 24: REPRESENTACION SINDICAL EN LA EMPRESA.

El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad del ARTICULO 45 de la Ley Nº 23.551.

Para calcular la cantidad de delegados no se tendrá en cuenta la totalidad de los turnos de trabajo vigentes y sólo la determinación aritmética establecida por el art. 45 de la Ley 23.551.

La Empresa reconocerá como Delegados Gremiales, a aquellos trabajadores que el Sindicato local respectivo de cada Jurisdicción comunique en dichas funciones, y cuya designación se ajuste a lo establecido por la Ley 23.551.

El Sindicato Local efectivizará dicha comunicación dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de finalizado el acto eleccionario, indicando nombre y apellido, período de mandato y ámbito de representación del o de los delegados electos, mencionando, además, a quién reemplaza cada uno.

A los fines de la elección de la representación gremial y para dar cumplimiento a lo establecido en el ARTICULO 50 de la Ley 23.551, el Sindicato comunicará por escrito dentro de los diez (10) días hábiles previos a la fecha de las elecciones, los nombres de los candidatos que participarán de las mismas, las fechas, horarios y lugares de votación, y cualquier otra información que permita el normal desarrollo en tiempo y forma del o de los actos eleccionarios.

ARTICULO 25: CREDITO HORARIO.

La Empresa reconocerá a los delegados gremiales, previo aviso por escrito con 48 hs. de anticipación, un crédito horario mensual de ocho (8) horas no acumulables, lapso durante el cual estará relevado de prestar servicios a efectos de cumplir con su actividad sindical.

A ese efecto se habilitará un registro especial en donde se registrarán las sucesivas ausencias horarias del representante, mediante constancias firmadas por el delegado y la jefatura correspondiente.

El tiempo utilizado por el delegado en exceso del crédito horario establecido no será reconocido a los efectos de la liquidación y pago de haberes.

Asimismo, la Empresa otorgará licencia con goce de haberes a los delegados que deban concurrir a congresos de la Asociación o a reuniones paritarias, limitada a los tiempos que deban emplear para asistir a esos eventos, en cuyo caso el Sindicato deberá elevar la solicitud con suficiente antelación.

Los representantes sindicales, por su parte, intentarán siempre cumplir con su tarea gremial sin que ello altere, en lo posible, el normal desarrollo de las actividades.

La Empresa no interferirá, impedirá u obstaculizará en modo alguno el ejercicio regular de los derechos sustentados en el principio de libertad sindical respecto de la actuación del representante, siempre que el mismo se ajuste a las disposiciones legales vigentes y a lo dispuesto en el presente convenio.

ARTICULO 26: ASIGNACIONES FAMILIARES

En materia de asignaciones familiares regirá lo normado por la legislación referida a tal materia.

ARTICULO 27: REGLAS CONVENCIONALES.

Las partes acuerdan que lo establecido en el articulado de esta Acta Acuerdo y actas complementarias, el Acuerdo subsistente alcanzado en materia de aportes y contribuciones, conjuntamente con la legislación que resulte aplicable a los trabajadores, constituirán en lo sucesivo la única normativa a regir las relaciones laborales del personal alcanzado y las colectivas entre las partes.

ARTICULO 28: HOMOLOGACION.

Atento a que las partes han optado para el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación vigente y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION de conformidad con las normas legales vigentes, pasando a regir el presente instrumento las relaciones colectivas entre las partes, con el alcance que la legislación determina, adquiriendo los institutos y mecanismos pactados, carácter de contrato colectivo de trabajo, aplicable en LA EMPRESA.

ARTICULO 29: IMPRESION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.

La impresión de la presente Acta Convenio, estará a cargo de la empresa, la que deberá entregar un ejemplar del mismo a cada trabajador.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica